SAP Barcelona 161/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2014:3594
Número de Recurso28/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución161/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 28/13-C APPEN

P.A. : 174/11

Juzgado de Procedencia: Penal nº 5 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 161/2014

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

DON MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil catorce

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 28/13, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 174/11 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones a la mujer agravado por quebrantamiento medida cautelar y un delito de lesiones en el ámbito doméstico; siendo partes apelantes Delia, representada por el Procurador don Santiago Córdoba Schwanegerg y defendida por el Abogado don Rogelio Carreira Álvarez; y Luis Carlos, representado por la Procuradora doña Rosa Mª Carreras Cano y defendido por la Abogada doña Mª Teresa Huertas Prunera; y partes apeladas las mismas y el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 15 de octubre de 2012 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno a Delia por el delito de maltrato en ámbito familiar, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal atenuante de embriaguez, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, así como y la prohibición de aproximación a la víctima Luis Carlos a menos de 1000 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o lugar e el que se encuentre, asi como comunicar con él, por el periodo de 1 año y 6 meses. Se impone a la acusada el pago de la mitad de las costas procesales causadas en este procedimiento, excluidas expresamente las costas de la acusación particular. Que debo condenar y condeno a Luis Carlos por el delito de maltrato en ámbito familiar en concurso de normas con un delito de quebrantamiento de medida cautelar, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal atenuante de embriaguez, a la pena de 9 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, así como y la prohibición de aproximación a la víctima Delia a menos de 1000 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo

o lugar e el que se encuentre, asi como comunicar con él, por el periodo de 1 año, 9 meses y 15 días. Se impone al acusado el pago de la mitad de las costas procesales causadas en este procedimiento, excluidas expresamente las costas de la acusación particular. ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las representaciones de Delia y Luis Carlos en cuyos escritos (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesaron la revocación parcial de la sentencia recurrida y la primera que se dictara otra absolutoria para ella y condenatoria para el coacusado y la segunda representación una sentencia absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado el Mº Fiscal oponiéndose al recurso de Delia ; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección se formó el Rollo correspondiente.

Mediante auto de fecha 16 de enero de 2014 inadmitimos la prueba propuesta en la alzada por la representación de Delia .

Cuando devino firme el referido auto se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la MagistradaPonente.

La fecha arriba indicada se corresponde con el de deliberación del Tribunal

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así expresamente se declara que Don Luis Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Doña Delia, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, los cuales mantenían una relación de pareja, sobre las 23,30 horas del día 23 de julio de 2010, cuando se encontraban en el domicilio del señor Luis Carlos, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Viladecans (Barcelona), iniciaron una discusión y una pelea en la que mutuamente, con ánimo de menoscabar la integridad física del otro, se propinaron diversos golpes y mordiscos.

Como consecuencia de los hechos relatados la señora Delia sufrió lesiones consistentes en policontusiones, equimosis en codo derecho y rodilla izquierda, excoriación en la espalda, precisando para su sanidad de una primera asistencia médica y tardando 10 días no impeditivos para la curación y sin que le quedaran secuelas. La víctima reclama indemnización por estos hechos.

Como consecuencia de los hechos relatados el señor Luis Carlos sufrió lesiones consistentes en mordeduras en antebrazo derecho e izquierdo excoriaciones en la espalda y oreja derecha, precisando para su sanidad de una primera asistencia médica y tardando 15 días no impeditivos para la curación y sin que le quedaran secuelas. La víctima reclama indemnización por estos hechos.

SEGUNDO

En fecha 17 de abril de 2010 se dictó orden de protección por parte del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá (Barcelona) en el seno de las Diligencias Previas nº 439/10 por el que se prohibía al señor Luis Carlos aproximarse a su pareja sentimental Delia a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante la tramitación de la causa y el cual fue debidamente notificado personalmente la imputado.

TERCERO

En el momento de los hechos ambos acusados tenían parcialmente afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas por el consumo de alcohol, lo que afectaba a su capacidad de conocer los hechos que estaban cometiendo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado que respecto de las lesiones cada uno de los apelantes alega error en la valoración de la prueba e interesa su absolución por atribuir al otro la agresión, concretando la representación de Delia que actuó en legítima defensa, vamos a efectuar una resolución conjunta de ambos recursos. Debe tenerse en cuenta que la valoración se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó el Juez de lo Penal al realizar aquella actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad.

Por lo anterior, la apreciación probatoria llevada a cabo por el Juez "a quo", de la que es consecuencia el relato de hechos probados, únicamente debe ser rectificado cuando el juicio valorativo sea ficticio por no existir pruebas de cargo, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia, o cuando de un detenido y ponderado examen de las actuaciones se ponga de relieve un claro error del Juzgador que haga necesaria una modificación del relato fáctico establecido en la resolución recurrida.

Por ello la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fuesen contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o lo que es igual cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.

En la sentencia recurrida se declaró probado que en el curso de una discusión en el domicilio del hombre, se produjo una pelea en la que mutuamente, con ánimo de menoscabar la integridad del otro, se propinaron diversos golpes y mordiscos, resultando tanto el hombre como la mujer con lesiones, por las que precisaron una primera asistencia médica.

La valoración de la credibilidad le corresponde al Juez de lo Penal, quien efectuó una valoración de prueba separada desde la perspectiva de las lesiones sufridas por una parte por la mujer y por otra parte desde la perspectiva de las lesiones sufridas por el hombre y, curiosamente, en sus razonamientos separados dio credibilidad tanto a la versión ofrecida por la mujer como a la ofrecida por el hombre, porque argumentó que se daba en la declaración de Delia los requisitos exigidos jurisprudencialmente para dar...

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