SAP Barcelona 71/2014, 21 de Febrero de 2014

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2014:3451
Número de Recurso470/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 470/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1382/2010

S E N T E N C I A núm. 71/2014

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1382/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Barcelona, a instancia de Agustina quien se encontraba debidamente representada por Procurador y asistida de Letrado, actuaciones que se instaron contra FLASBA S.L. Y Bernardino, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de FLASBA S.L. Y Bernardino contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 24 de enero de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"SE ESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mari Paz López Lois, en nombre y representación de DOÑA Agustina contra FLASBA, S.L., DON Bernardino contra DON Vicente, y ANULO la Escritura de Préstamo Hipotecario otorgada por los demandados Don. Vicente, Don. Bernardino y "Flasba, S.L.", autorizada por el Notario de Barcelona D. Miguel del Páramo Argüelles el 9 de febrero de 2007, protocolo nº 933 y la Escritura de compraventa otorgada por el codemandado Don. Vicente y la codemandada "Flasba, S.L.", autorizada por el Notario de Barcelona D. Miguel del Páramo Argüelles el 23 de noviembre de 2007, protocolo nº 6843, debiendo los codemandados estar y pasar por ésta declaración y acuerdo la cancelación de los asientos registrales a que dieron origen dichos negocios, lo que se llevará a efecto en el momento procesal oportuno.

Se imponen las costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de FLASBA S.L. Y Bernardino y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cinco de febrero de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1382/2010 seguido a instancia de Doña Agustina contra FLASBA, S.L., Don Bernardino y Don Vicente, este último en situación procesal de rebeldía, sobre nulidad de escritura de préstamo hipotecario y nulidad de escritura de compraventa, que estima la demanda con imposición de costas, interponen recurso de apelación FLASBA, S.L. y el Sr. Bernardino en solicitud de que "se dicte resolución mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de Instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en el presente escrito, con los pronunciamientos que le son inherentes y, por tanto, declarando haber lugar a desestimar la demanda presentada, con absolución de mis representados e imposición de costas a la actora", al que se opone la Sra. Agustina .

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, solicitó al Juzgado que "dicte sentencia, por la que, estimando la demanda:

  1. Declare nula la Escritura de Préstamo Hipotecario otorgada por los demandados Don. Vicente, Don. Bernardino y "Flasba, S.L." autorizada por el notario de Barcelona Don Miguel del Páramo Argüelles el 9 de febrero de 2007, protocolo nº 933.

  2. Declare nula la Escritura de compraventa otorgada por el codemandado Don. Vicente y la codemandada "Flasba, S.L", autorizada por el notario de Barcelona D. Miguel del Páramo Argüelles en fecha 23 de noviembre de 2007, protocolo nº 6843.

  3. Como consecuencia de las dos anteriores declaraciones, condene a los demandados a estar y pasar por las mismas ordenando la cancelación registral de los asientos a que dieron lugar, remitiendo el oportuno mandamiento con el fin de reinscribir la mitad indivisa de la vivienda sita en RONDA000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona, registral nº NUM003, del Registro de la Propiedad nº 3 de Barcelona.

  4. Imponga las costas a los demandados aún en el caso de allanarse a la presente demanda apreciando la mala fe que prescribe el art'. 395 de la LEC ".

Alegó, en esencia, que "mi representada, Doña. Agustina y el codemandado Don. Vicente, eran propietarios por mitad y proindiviso de la vivienda sita en C/ RONDA000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona...

Por sentencia de 18 de abril de 2001 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 18 de Barcelona, se acordó la separación del matrimonio de mi representada y el Sr. Vicente, determinándose por lo que aquí interesa los siguientes efectos:

-Se atribuyó el derecho de uso sobre la vivienda familiar a mi representada, manteniéndose la propiedad compartida sobre el mismo.

-Se estableció expresamente que la hipoteca de la entidad "La Caixa" que había sido solicitada para la compra de dicho domicilio se seguiría pagando por mitad entre ambos cónyuges.

...

Se ejercita en este procedimiento una acción de nulidad, tanto de la hipoteca por haberse otorgado -constituyendo domicilio familiar- sin el consentimiento de mi representada y sin haberse respetado el derecho de uso que desde el año 2001 tiene atribuido mi mandante como consecuencia de su separación conyugal...".

Los codemandados FLASBA, S.L. y Don Bernardino comparecieron en tiempo y forma y se opusieron a la demanda solicitando "dictar Sentencia desestimando la demanda con absolución de mis representados e imposición de costas a la actora". Alegaron, también en esencia, que "...en efecto, la actora y Don Vicente eran propietarios de la vivienda sita en Barcelona, calle RONDA000, nº NUM000, NUM001 NUM002, sin que le conste a esta parte que fuera domicilio familiar. Con la demanda se ha conocido que el uso de la vivienda en cuestión se atribuyó en un procedimiento de separación en el año 2001 a la actora e hijas. En cualquier caso, dicha atribución del derecho de uso no constaba inscrita en el Registro de la propiedad,...

...En fecha 9 de febrero de 2007 mi mandantes formalizaron escritura de préstamo hipotecario sobre la mitad indivisa de la vivienda... Mis mandantes pudieron visitar el piso con anterioridad a la formalización de la escritura, que estaba arrendado a un matrimonio mayor al momento de la visita,... Ante la imposibilidad de vender la vivienda y obtener el dinero necesario para liquidar la hipoteca formalizada, en fecha 15 de enero de 2008, más de cinco meses después del vencimiento del plazo, se acordó la compra de la mitad indivisa por parte de FLASBA, S.L. En dicha escritura, formalizada ante Notario, el Sr. Vicente manifiesta que la vivienda carece de arrendamiento ni ocupante alguno, así como QUE LA FINCA TRANSMITIDA NO TIENE LA CONDICIÓN DE VIVIENDA COMÚN REGULADA POR LA LEY 10/1998 DE 15 DE JULIO, UNIONES ESTABLES DE PAREJA...

...destacar que la finca fue visitada por mis mandantes, y que la misma no estaba ocupada por la actora,...".

El codemandado Don Vicente no compareció por lo que por Diligencia de ordenación de 1 de marzo de 2011 fue declarado en situación procesal de rebeldía.

Seguido el procedimiento su curso, concluyó mediante la referenciada Sentencia contra la que interpone recurso de apelación la parte demandada comparecida en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Razona la Sentencia recurrida, en síntesis y en lo que aquí importa, que "la controversia se debe centrar en determinar las siguientes cuestiones: a) si tenía, al tiempo de las escrituras de hipoteca y de compraventa, el carácter de vivienda familiar, la finca sita en la RONDA000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona, a los efectos previstos en el art. 9 CF vigente en dicho momento y en su caso, b) si actuaron de buen fe los codemandados al concertar dichos negocios jurídicos. Considerando que el hecho que se fijo como controvertido en la Audiencia previa de si la vivienda estaba o no ocupada por la actora en el momento de la firma de los contratos, queda incluido en los anteriores.", y tras la transcripción que, en parte, hace de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de febrero de 2011 y de la de la AP Castellón, Sección 1ª, de 5 de octubre de 2006, sigue diciendo en el Fundamento de Derecho Cuarto que " CUARTO.- Comenzando con la primera de las cuestiones planteadas, si tenía, al tiempo de las escrituras de hipoteca y de compraventa, el carácter de vivienda familiar, la finca sita en la RONDA000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona, a los efectos previstos en el art. 9 CF vigente en dicho momento. Establece el citado art. 9 del Codi de Familia de Catalunya "Disposición de la vivienda familiar.

  1. Con independencia de cuál sea el régimen económico matrimonial de aplicación, el cónyuge titular, sin el consentimiento del otro, no puede llevar a cabo ningún acto de enajenación, gravamen o, en general, de disposición de su derecho en la vivienda familiar o en los muebles...

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