SAP Barcelona 214/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2014:3411
Número de Recurso1077/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 1077/2012 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 196/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 41 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 214/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 196/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de Camino, representada por el procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, contra SAGNA, S.L. y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS. Y REASEGUROS, representadas por la procuradora Doña Beatriz de Miquel Balmes. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día veinte de septiembre de dos mil doce por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda instada por Doña Camino, representada por el Procurador Sr. Guillem, contra SAGNA,S.L. y contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A, representos por la Procuradora Sra. De Miquel, debo condenar y condeno a dichos demandados solidariamente entre si, a indemnizar a la actora en la cantidad de 33.484,02 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, que si se exigieren a CATALANA OCCIDENTE serán los del art. 20 LCS desde el siniestro y hasta el pago, y si se exigieren a SAGNA serán los legales ordinarios desde demanda y hasta la presente resolución sin perjuicio del art. 576 LEC . Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las cosas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Sagna, S.L. y Seguros Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al recurso mediante escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 8 de abril de 2014. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis.

Camino reclama, en su condición de clienta del centro de estética Institut Saurina, el resarcimiento económico del daño corporal y moral sufrido a causa de la negligencia con que se le aplicó un tratamiento de esa naturaleza en los últimos meses de 2008.

El centro médico demandado y su asegurador de responsabilidad civil se opusieron a la pretensión actora alegando básicamente la inexistencia de responsabilidad de ningún género.

La sentencia de primera instancia analiza pormenorizadamente la cuestión controvertida y llega a la razonada conclusión de (1) que el Institut Saurina incurrió en responsabilidad por negligencia en la prestación del tratamiento estético comprometido con la señora Camino, (2) que el daño corporal sufrido por ésta alcanzó 90 días de baja impeditiva y una secuela de perjuicio estético importante valorable en 20 puntos,

(3) amén de un daño moral cifrado en 9.000 euros, por lo que condena a ambas demandadas a indemnizar de modo solidario a la perjudicada demandante con un total de 33.484,02 euros, con el recargo específico prevenido en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro a cargo de Catalana desde la ocurrencia del hecho lesivo, sin hacer imposición de las costas dada la estimación parcial de la pretensión actora.

La expresada sentencia es apelada por la parte demandada y solo en relación con ciertos aspectos determinantes del alcance del daño corporal y con el recargo por mora, de lo que se infiere que la cuestión relativa a la existencia de responsabilidad civil de las demandadas es ya inconcusa.

SEGUNDO

De la determinación del perjuicio estético.

Las recurrentes entienden que las quemaduras sufridas por Camino en ambos brazos han originado una secuela de perjuicio estético que debe ser calificado de moderado (10 puntos), no de importante (20 puntos) como hace la sentencia apelada.

La revisión de lo actuado debe llevarnos a disentir de los argumentos que fundan esa impugnación.

Se aduce que la pérdida de pigmentación que sufre la lesionada en ambos brazos es "una alteración curiosa de la piel, pero no fea, ya que no provoca repulsión". Si ello fuera así, no se entiende por qué una simple modificación curiosa de la epidermis de una mujer es considerada perjudicial en cualquier grado por la parte demandante.

Tampoco es cierto que los peritos informantes sostuvieran que las manchas reducen su intensidad con el paso del tiempo. El perito Iván calificó la secuela estética de definitiva, al igual que hiciera el testigoperito Roque, por lo demás el único dermatólogo que ha intervenido en los presentes autos; por su parte, el perito Juan Luis aseveró en su declaración que las secuelas eran definitivas y que a lo sumo con el tiempo "mejoran un poco".

De ninguna manera cabe afirmar que la zona anatómica afectada sea poco visible, y menos para una mujer que desarrolla su trabajo en contacto con el público en una localidad costera (es policía local de El Vendrell), siendo notorio que en verano la pieza superior del uniforme es de manga corta.

Es probable que los brazos de la demandante presentasen un aspecto reseco antes de la intervención estética, pero ello no excusa ni reduce la trascendencia del daño estético derivado de la actuación de Institut Saurina, sino todo lo contrario, ya que lo "garantizado" por ese centro son "resultados evidentes desde la primera sesión", aparte de ufanarse en su publicidad de huir de "aquellas técnicas agresivas e invasivas que producen efectos secundarios no deseados".

Por todo ello, sin perjuicio de lo que se analizará al abordar la cuestión del daño moral, es evidente el impacto estético que producen las lesiones definitivas causadas por la negligencia de Institut Saurina, por lo que debe ratificarse la catalogación de las secuelas en las extremidades superiores de la demandante como perjuicio estético importante.

TERCERO

Del factor corrector por perjuicios económicos. La...

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