SAP Barcelona 264/2014, 9 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha09 Abril 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 417/2012-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MARTORELL

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 398/2011

S E N T E N C I A Nº 264/2014

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de abril de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 398/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

6 Martorell, a instancia de DOÑA Milagros, representada por el procurador D. SERGIO RUBIO CARRERA y dirigida por la letrada Dª. IMMA TEXEIRA CERO, contra DON Armando, representado por el procurador

D. CARLES FERRERES VIDAL y dirigido por el letrado D. ANTONI PREGONAS I MARTINEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de diciembre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora, Dª Sandra Aguiran Mateu, en nombre y representación de Milagros contra Armando y DECLARO:

  1. - La disolución del matrimonio contraído entre Milagros y Armando .

  2. - La patria potestad de las hijas sea compartida entre los progenitores. La guarda y custodia de las hijas menores se atribuya a la madre.

    El padre tendrá el siguiente régimen de visitas.

    2.1.- Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo. El padre deberá recoger a las niñas en la escuela y reintegrarlas en el domicilio de la madre. 2.2.- Dos tardes intersemanales (jueves y viernes). Cada semana desde el jueves a la salida del colegio, hasta el viernes a las 21 horas, el padre, deberá recoger a las menores en el centro escolar y reintegrarlas en el domicilio de la madre.

    En aquellas semanas en que corresponda al padre tener consigo a las niñas el fin de semana, tendrá a las hijas desde el jueves a la salida del colegio y las devolverá el domingo a las 20 horas en el domicilio de la madre.

    2.3.- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, que se repartirán de forma alterna cada año, correspondiendo la primera mitad desde el inicio de las vacaciones escolares hasta las 20 horas del día 30 de diciembre y la segunda desde dicho día y hora hasta el primer día lectivo de las niñas a la hora de inicio de las clases, correspondiendo seleccionar el periodo a la madre los años impares y al padre los pares.

    Cuando corresponda al padre el primer periodo, recogerá a las niñas en la escuela y las reintegrará en el domicilio de la madre, y a la inversa cuando le corresponda el segundo periodo.

    2.4.- Semana santa, las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos periodos alternos, desde el último viernes lectivo de las niñas a la salida de la escuela hasta el miércoles santo a las 20 horas y desde esa fecha y hora hasta el primer día lectivo a la entrada de la escuela, correspondiendo seleccionar el periodo a la madre los años impares y al padre los pares.

    Cuando corresponda al padre el primer periodo, recogerá a las niñas en la escuela y las reintegrará en el domicilio de la madre y a al inversa cuando le corresponda el segundo periodo.

    2.5.- Vacaciones estivales, entendiendo por tales los meses de julio y agosto, se dividirán en 4 periodos alternos:

  3. - Del 22 de junio a las 20 horas hasta el 15 de julio a las 20 horas

  4. - Del 15 de julio a las 20 horas hasta el 31 de julio a las 20 horas

  5. - Del 31 de julio a las 20 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas.

  6. - Del 15 de agosto a las 20 horas hasta el 7 de septiembre a las 20 horas.

    Considerando como primer periodo 1º y 3º y como segundo periodo 2º y 4º.

    Corresponderá a la madre seleccionar el periodo en los años impares y al padre en los años pares. El padre recogerá y reintegrará a las niñas en el domicilio de la madre.

    En todos los casos, el progenitor al que corresponda escoger el periodo vacacional, comunicará su elección al otro progenitor, como mínimo con un mes de antelación al inicio de las vacaciones escolares de las hijas.

  7. - El uso del domicilio familiar y el ajuar doméstico se atribuye a las hijas y a la madre como cónyuge custodia, hasta que cese la guarda y custodia atribuida a la misma. En relación a los gastos de la vivienda conyugal:

    Los gastos concretos que sean consecuencia de su adquisición o mejora, incluidos seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con el título constitutivo. 50% por cada cónyuge.

    Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación del domicilio, incluidos, los de comunidad y suministros, impuesto y tasas de devengo anual, son a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso de la madre.

  8. - El padre deberá abonar una pensión de alimentos de 250.- euros mensuales para cada hija, durante los 12 meses años, pagaderos de forma anticipada durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que identifique la madre. Esta pensión será revisable anualmente según el incremento que experimente el IPC.

    Los gastos extraordinarios serán satisfechos por los dos progenitores, en un 80% por el padre y un 20% de la madre, entendiendo como gastos extraordinarios (libros, material escolar de inicio de curso, excursiones escolares de más de 15.- euros, gastos de la seguridad social no cubiertos por la seguridad social, y actividades extraescolares, cualesquiera otros de carácter imprevisible, siempre y cuado éstos gastos sean consensuados por ambos progenitores, y el consentimiento de ambos a su realización conste de forma fehaciente)

    En materia de costas no se hace especial pronunciamiento debido a la materia objeto del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados; se dio traslado a las contrarias, con el resultado que obra en las actuaciones, que se elevaron a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de 1ª instancia, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

Objeto de los recursos formulados por las dos partes .

La sentencia dictada en primera instancia ha decretado el divorcio de los litigantes y ha establecido las medidas reguladoras de la crisis familiar que han sido transcritas en los antecedentes. Es objeto de recurso por las dos partes.

La representación de la esposa impugna los pronunciamientos sobre la cuantía de la contribución paterna a los alimentos de las hijas, que considera insuficiente y solicita que se establezca en 402 # para cada hija; también impugna la denegación de su solicitud de que se reconociera a su favor el derecho a percibir del demandado prestación compensatoria, y solicita que se establezca la misma en cuantía de 300 # mensuales; adicionalmente solicita que se asignen los dos vehículos que poseía la familia de forma que a ella le corresponda el de mayor capacidad, por razón de ostentar la custodia de las hijas.

La representación del demandado, por su parte, plantea de nuevo en la alzada la pretensión de que sea atribuida en forma compartida la guarda de las hijas, al entender que es éste el interés de las menores y que resulta procedente por cuanto las hijas desean también este sistema que se adapta mejor a la situación de los dos núcleos familiares; consecuentemente, solicita una regulación apropiada de las prestaciones alimenticias rebajando la cuantía de su aportación, así como del uso de la vivienda familiar.

El Ministerio interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La modalidad del régimen de guarda .

Por razones sistemáticas, puesto que condiciona el resto de los pronunciamientos, la primera cuestión que debe ser abordada es la relativa a la conveniencia e idoneidad del sistema de ejercicio de la responsabilidad parental que ha sido establecida por la sentencia recurrida, atribuyendo la guarda a la madre y fijando un régimen amplio de relación de las hijas con el padre.

El demandado ha sostenido desde el inicio del litigio su convicción y voluntad de que fuera implantado un régimen de coparentalidad, por ser éste el sistema que se implantó durante la convivencia matrimonial. De esta forma viene solicitando un sistema de guarda compartida que, al serle denegada en la primera instancia, vuelve a plantearla en la alzada, alegando que es el que conviene y desean las hijas hasta tal punto de que la hija mayor ya ha optado por instalarse de forma permanente a convivir con él en determinados periodos, cuando ha tenido dificultades de convivencia con la madre.

La representación de la madre, por su parte, alega que la conducta de la hija mayor fue consentida por el padre a pesar de que no resultaba idónea para la niña, puesto que es una forma de manipulación para conseguir no respetar las reglas de convivencia que la madre establece y que con el padre se relajan.

Los antecedentes y circunstancias de hecho que son trascendentes para el enjuiciamiento y resultan de las pruebas practicadas ponen de relieve: 1) que actor y demandada tienen su residencia en un área relativamente próxima (Olesa y Esparraguera); esta...

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