STSJ Navarra 30/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteMARIA JESUS AZCONA LABIANO
ECLIES:TSJNA:2014:94
Número de Recurso402/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000030/2014

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

Dª. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

En Pamplona a, veintitrés de Enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000402/2011

, promovido contra el Decreto Foral 16/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra nº 75 de fecha 18 de abril de 2011., siendo en ello partes: como recurrente la ENTIDAD MERCANTIL APUESTAS DE NAVARRA; S.A.,, representado por la Procuradora Dª. Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y dirigido por el Letrado D. HECTOR MIGUEL NAGORE SORABILLA y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURIDICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA; y codemandada,la ENTIDAD MERCANTIL GESTION DE APUESTAS DE NAVARRA; S.L., representada por la Procuradora Dª. ELENA ZOCO ZABALA, y defendida por el Abogado

D. ALBERTO ANDEREZ GONZALEZ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 21 de Enero de 2014.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D. Mª JESÚS AZCONA LABIANO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, el Decreto Foral 16/2011, de 21 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de Navarra, siendo recurrente la Entidad Mercantil APUESTAS DE NAVARRA; S.A., Sustenta la demanda en la consideración, en primer lugar, de que se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido en la elaboración de la disposición reglamentaria que hoy nos ocupa, puesto, que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Foral 116/2008, por el que se crea el Consejo de Juego de Navarra, en relación con lo dispuesto en los artículos 59 y ss. de la Ley Foral 14/2004 del Gobierno de Navarra y de su Presidente, se ha omitido la incorporación al Expediente del Informe preceptivo del Consejo del Juego de Navarra, siendo este requisito a solventar, y el que determina la nulidad de la aprobación de la citada Disposición General.

En cuanto al fondo, considera la parte actora, que se establece en el...

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