STSJ Murcia 314/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2014:887
Número de Recurso408/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución314/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00314/2014

RECURSO nº 408/2008

SENTENCIA nº 314/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dª. Maria Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 314/2014

En Murcia, a once de abril de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 408/2008 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a Expropiación forzosa. Justiprecio.

Parte demandante : AUTOPISTA DE LA COSTA CALIDA, CEASA, representada por el Procurador Sr. José Augusto Hernández Foulquie y defendida por el Letrado Sr. Pablo Pozuelo de Felipe.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (JURADOPROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA), representada y defendida por el Letrado del Estado.

Parte codemandada : Dª. Candida y D. Donato, representados por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendido por el Letrado (ilegible).

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de fecha 28 de abril de 2008, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de 22 de febrero de 2007, recaída en el expediente nº NUM000 que determina el justiprecio de la parcela NUM001, Polígono NUM002, afectada por la expropiación con motivo de la construcción de la autopista de peaje AP-7 Tramo Cartagena Vera, en Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la cual: 1) Estime el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad concesionaria Aucosta contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 22 de febrero de 2007, objeto de esta impugnación, ratificada por ese mimo Jurado en reposición mediante resolución de fecha 28 de abril de 2008, y en consecuencia, ordene retrotraer las actuaciones al momento anterior a la constitución del jurado por la defectuosa composición e irregular actuación de alguno de sus miembros.

2) Subsidiariamente se estime el presente recurso revocando la resolución objeto de esta impugnación por apreciarse insuficiente motivación de la misma, y en consecuencia ordene retrotraer las actuaciones al momento anterior a Sesión del citado Jurado de Expropiación de 22 de febrero de 2007, por el que se fija el justiprecio de la finca NUM003 .

3) En todo caso, se estime el contenido y el fondo de las alegaciones y fundamentos jurídicos formulados por esta parte en el presente escrito, y en su virtud se anule la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia por la que se fija el justiprecio de la finca NUM003 y que se fije como justiprecio por todas las cuantías indemnizables correspondientes a la citada finca, la cantidad de 1.931,20 euros, fijada como justiprecio en la hoja de aprecio formulada por esta parte.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra.Dª. Maria Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de

junio de 2008, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemanda se han opuesto al recurso y han interesado su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 4 de abril de 2014, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se trata en el presente proceso de la fijación del justiprecio de la finca perteneciente a Dª.

Candida y D. Donato, sita en el Término de Cartagena, (Murcia), Polígono NUM002, Parcela NUM001 (no urbanizable), afectada por las obras de construcción de la Autopista de Peaje AP-7, tramo CartagenaVera, que ocasionó la expropiación de 578 m 2 de suelo y la ocupación temporal de 188 m 2 . El Jurado valoró en

12.308,06 euros, incluido el 5% de afección. La resolución fue recurrida por la beneficiaria de la expropiación, aquí recurrente y el recurso de reposición interpuesto fue desestimado.

Ante la falta de mutuo acuerdo sobre la finca expropiada la Demarcación de Carreteras en Murcia incoó pieza separada de justiprecio requiriendo a la titularidad de la finca que presentara hoja de aprecio, que fue remitida a dicha Demarcación determinando un valor de 182.871,75 euros (30 #/m 2 ; 180 #/arbol). Por su parte la Sociedad Concesionaria valoró los bienes en 1.931,20 euros (0,72 #/m 2 ). Esta valoración se fundamentó en valores contrastables, según se dice en demanda, de fincas comparables o de análoga naturaleza, basándose en datos ofrecidos por la propia Administración sobre precios de la tierra recopilados a través de la realización de estudios oficiales, encuestas públicas y los precios publicados por la Orden de 19 diciembre de 2003 de la Consejería de Hacienda de la Región de Murcia, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en esta Comunidad Autónoma para el año 2004. Y significa que los precios de la tierra determinados por el Ministerio de Agricultura y la Consejería de Agricultura de Murcia a partir de las encuestas sobre el precio de la tierra fijan en 0,55 #/m 2 el valor de terrenos de secano en el término municipal de Cartagena. Y la Dirección General de Tributos establece un precio unitario de 0,72 euros.

El Jurado de Expropiación fija un valor de 12.308,86 euros (expediente nº NUM000 a razón de 4,32 #/ m 2, I.R.O.: 77,22 #, Minoración Finca: 737,42 euros, 24,36 por ocupación temporal y el 5% temporal de premio de afección 462,50 euros). Y acompaña con demanda encuestas realizadas por el Ministerio de Agricultura y de la Consejería de Agricultura de Murcia sobre precios de estas tierras en Cartagena, así como Orden de la Dirección General de Tributos aprobando los precios medios en el mercado de inmuebles rústicos y urbanos radicados en esta Comunidad en 2004, que es la fecha de ocupación de la finca. En cuanto al valor del suelo, la resolución señala que hay que aplicar un coeficiente de revaloración de 1,50 en concepto de renta de situación por la cercanía a los núcleos de población de la zona oeste del campo de Cartagena, resultando un valor definitivo de 4,32 #/m 2 .

Esta resolución fue recurrida en reposición por la recurrente denunciando que los criterios aplicados por el Jurado en la fijación del justiprecio vulnera las reglas de valoración para fincas rusticas, al tener en consideración parámetros especulativos prohibidos en dichas reglas, resultando un precio muy superior al valor real. Y denuncia la...

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