STSJ Comunidad de Madrid 154/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:4146
Número de Recurso1187/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución154/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0008615

Procedimiento Ordinario 1187/2012 O - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1187/2012

SENTENCIA Nº 154/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1187/2012 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la mercantil Residencias Canarias, S.A. representada por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, asistida de los letrados D. Jorge Botella Carretero y D. Andreu Sampol de Palós Galmés, contra la resolución de fecha 7/5/2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, desestimatoria del recurso formulado frente a la resolución de fecha 10/10/2011 de la Dirección General de fondos Comunitarios por la que se archiva el expediente GC/612/PO6 de concesión de subvención al amparo de la Ley 50/85, y RD 899/2007 de Incentivos económicos Regionales.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 6/7/2012, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 23/10/2012, realizando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, contestó a la demanda en fecha 21/11/2012, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 26/11/2012 recayó Decreto de cuantía, acordándose trámite de conclusiones, presentándose por las partes, por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 23/1/2014, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 11/3/2014, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de fecha 10/10/2011 de la Directora General de Fondos Comunitarios se acordó, mediante resolución conjunta que afecta a varios expedientes y por distintas causas lo siguiente: acordar el archivo, entre otros GC/612/P06 al quedar sin efecto la concesión, por haber transcurrido el plazo establecido sin que se haya presentado la resolución de concesión de incentivos regionales ante el Registro Mercantil.

Se solicita según el tenor literal del Suplico de la Demanda: "Se dicte Sentencia por la que, de acuerdo con lo establecido en el cuerpo del presente escrito, estime el presente recurso y, (i) anule la Resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios, de fecha 10 de octubre de 2011, así como la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 7 de mayo de 2012, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a dicha Resolución por Residencias Canarias, S.A. con fecha 28 de noviembre de 2011; y (ii) ordene a la Administración que reconozca a Residencias Canarias S.A. derecho al cobro de la ayuda concedida por importe de 1.099.599,12 euros, al haber cumplido con las condiciones generales y particulares establecidas en la misma.

Subsidiariamente, en el hipotético caso de considerar que sí se ha producido un incumplimiento por esta parte de la condición 2.8 de la subvención: (i) se califique como un incumplimiento parcial y, consecuentemente, (ii) anule las citadas resoluciones y ordene a la Administración que reconozca a Residencias Canarias S.A. derecho al cobro parcial de la ayuda inicialmente concedida atendiendo a la proporcionalidad entre el citado incumplimiento y sus consecuencias"

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria de la resolución ya referenciada, que articula en la Demanda rectora de autos alegando en los fundamentos jurídicos materiales que, en síntesis, son los siguientes: Manifiesta e inequívoca voluntad de cumplir con los compromisos adquiridos, exponiendo la constatación de una serie de confusiones terminológicas que han derivado finalmente en la cancelación del expediente, debido a errores por parte de la administración teniendo constancia de la presentación por la mercantil en fecha distinta a la que se alude en el expediente y que, además, según la condición 2.8 se ha presentado en plazo ante el órgano correspondiente de la comunidad. Reitera errores terminológicos derivados de la propia confusión administrativa. Que la finalidad de la condición

2.8 de la resolución individual de concesión de incentivos regionales comporta la inscripción en el registro mercantil y en la Comunidad Autónoma, 46.4 RD 899/2007, siendo por tanto dos obligaciones que han de cumplirse por el administrado siendo una única finalidad, dar publicidad al otorgamiento de la subvención, siendo relevante la segunda condición, debiendo tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad. Manifiesta desproporcionalidad, vulnerando a la vez el principio de confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe, además de ser contrarios al artículo 53.2 de la Ley 30/92 . Se expresa en la demanda los problemas de empleo en la Comunidad autónoma, la necesidad de rehabilitación del Hotel y la creación de puestos de trabajo, manifestando la realización del 68 % de inversión en mayo del año 2011; y que, como manifiesta el Gobierno de Canarias la denegación supone un grave perjuicio de irreparables consecuencias para la empresa sin tener en consideración el principio de confianza legítima, por tratarse de un requisito meramente formal, al haberse realizado una importante inversión.

La Administración Demandada, solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes: que se recurre la resolución de 10/10/2011 por la que se dejó acordó archivar el expediente de incentivos regionales GC/612/P06 al no haberse presentado en plazo la resolución aceptada ante el registro mercantil correspondiente. Que se concedió en fecha 30/6/2010 subvención a fondo perdido por importe del 18% inversión en delimitación de zona de promoción de Canarias para ampliación de Hotel Cuatro estrellas en San Bartolomé de Tirajana, comunicándose la orden en fecha 12/7/2010. Que se solicitó en fecha 4/2/2011 documentación acreditativa de la condición 2.8 de la resolución individual de concesión e incentivos, presentando alegaciones, manifestando incumplimiento parcial, por razones ajenas a su voluntad, por lo que se acordó el archivo del expediente y quedar sin efecto la concesión. Que no se ha cumplido el plazo de un mes contado a partir de la fecha de aceptación de la resolución de la empresa, la presentación ante registro mercantil, de acuerdo con el RD 899/2007, quedando acreditado que se presentó en fecha 13/12/2010, por lo que solicita la desestimación de la demanda y la expresa imposición de costas.

TERCERO

La cuestión objeto de controversia en el presente recurso contencioso administrativo se contrae a dilucidar si la parte recurrente, ostenta el derecho que postula en la Demanda, en los términos en que se ha expuesto, de forma sintética, en anterior fundamento jurídico, que se analizan conjuntamente, para lo que resulta necesario el examen de la prueba practicada.

Del examen de las actuaciones aportadas se acredita que la mercantil recurrente, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/85 presentó en fecha 31/12/2009 solicitud de beneficios regionales ante...

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