STSJ Comunidad de Madrid 831/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2018:12904
Número de Recurso935/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución831/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0016380

Procedimiento Ordinario 935/2017

Demandante: RESIDENCIAS CANARIAS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MATILDE MARIN PEREZ

Demandado: Ministerio de Hacienda y Función Pública

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. CRISTINA CADENAS CORTINA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO.

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA.

Dª. MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ.

Dña. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO.

S E N T E N C I A núm.831

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

El recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Matilde Marín Pérez en representación de RESIDENCIAS CANARIAS, S.A., contra Resolución de 29 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública que desestima recurso contra Resolución de 22

de diciembre de 2016, de la Dirección General de Fondos Comunitarios. Habiendo intervenido como parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia y se declare nula la Resolución de 16 de marzo de 2017 y se reconozca el derecho de la recurrente al otorgamiento de la modif‌icación/ampliación del plazo de vigencia solicitada mediante escrito de 2 de septiembre de 2016 al amparo del art. 31.1 d) del Reglamento de Incentivos Regionales, condenando a la Administración a las costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 19 de diciembre de 2018, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Marín Pérez en representación de RESIDENCIAS CANARIAS SA. Contra Resolución de 29 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública que desestima recurso contra Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Fondos Comunitarios, que deniega la modif‌icación del plazo de vigencia de la Resolución de concesión de incentivos regionales, para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma.

Según los datos que constan, por Orden de 30 de junio de 2010 se concedió una subvención a fondo perdido por importe de 1.099.599,12 euros, conforme a la ley 50/1985 de incentivos Regionales para Corrección de Desequilibrios Económicos Interterritoriales, y su Reglamento, RD 899/2007 de 6 de julio y al amparo del RD 169/2008 de delimitación de la zona de promoción de Canarias, para un proyecto de reforma y modernización del Hotel Apolo situado en San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria. La subvención se supeditaba a la aceptación y cumplimiento de los requisitos impuestos, siendo el f‌in de vigencia el 12 de julio de 2011.

Se acordó mediante Resolución de 10 de octubre de 2011 de la DG de Fondos Comunitarios el archivo del expediente, al quedar sin efecto la concesión por transcurso del plazo sin que se cumplieran requisitos de presentación de la Resolución de concesión de incentivos en el Registro Mercantil correspondiente. Esta resolución fue recurrida y conf‌irmada en alzada, y contra la desestimación acordada se interpuso recurso contencioso-administrativo, dictándose Sentencia en fecha 19 de marzo de 2014 por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del TSJ, de Madrid, Sec. Octava, anulando la resolución.

Esta Sentencia fue recurrida en casación, y se dictó por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS la Sentencia de 22 de febrero de 2016, que anula la dictada por la Sección octava, y estima en parte el recurso de casación, declarando que la empresa ha dado cumplimiento a la condición particular 2.8 de la resolución de concesión de subvención, reponiendo el expediente a la fase de acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión a f‌in de que continúe la tramitación desde dicho momento conforme a derecho.

Mediante Orden de 28 de abril de 2016 se acordó reponer el expediente a dicho momento y en fecha 9 de mayo de 2016 se notif‌icó a la empresa dándole un plazo de cuatro meses para acreditar ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las condiciones.

La recurrente, mediante su representante legal, presentó escrito con sello de entrada en el Gobierno de Canarias de 2 de septiembre de 2016, dirigido a la Dirección General de Promoción Económica, Consejería de Encomia y Hacienda del Gobierno de Canarias, en el que se ref‌iere a la OM de 28 de abril de 2016 y expone una serie de circunstancias, solicitando la modif‌icación del plazo de vigencia debido a la dif‌icultad de mantenimiento de los puestos de trabajo y la fecha efectiva de emisión de certif‌icados de f‌in de obra, y se solicita a la Dirección General de Promoción Económica que se tenga por acreditado el cumplimiento de las condiciones

y por solicitada la modif‌icación del plazo de vigencia para que se siga el procedimiento y se estime dicha modif‌icación y en def‌initiva se proceda al abono de los incentivos regionales. La fecha del certif‌icado de f‌in de obra es el 27 de septiembre de 2012. El plazo de vigencia estaba f‌ijado el 12 de julio de 2012. Se tiene en cuenta que en fecha 2 de septiembre de 2016 se solicita la modif‌icación de plazo de cuatro meses, que f‌inalizaría para acreditar las condiciones el 9 de septiembre.

En la condición 2.10 de la resolución de concesión f‌igura que "el plazo de vigencia de la presente concesión f‌inalizará el 12 de julio de 2012, fecha en la que deberán cumplirse y mantenerse todas y cada una de las condiciones de esta Resolución debiendo acreditarse el cumplimiento dentro de los cuatro meses siguientes a dicha fecha"

Según consta en el expediente administrativo, folio 414, el escrito de la recurrente fue remitido a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda en fecha 28 de octubre de 2018, aunque consta presentado el 2 de septiembre.

Mediante resolución de 22 de diciembre de 2016 de la Dirección General de Fondos Comunitarios se desestima esta pretensión, (folio 418) y se acuerda denegar la modif‌icación del plazo de vigencia establecido en el apartado 2.10 de la resolución de concesión de incentivos para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas.

Contra la misma se interpuso recurso de alzada, haciendo referencia a la situación producida, y al recurso contencioso interpuesto en su momento, y además entiende que no se ha dado respuesta a la petición subsidiaria.

La Resolución de 3 de julio de 2017 de la Secretaría General Técnica por Delegación del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos desestima el recurso de alzada. En esta resolución se parte de la Sentencia del TS y del modo más favorable para su ejecución, por ello se retrotraen actuaciones al momento en que se acreditan por el benef‌iciario las condiciones, y se continúa el expediente. Se tiene en cuenta el escrito que solicitaba modif‌icación del plazo presentado cuando había transcurrido el concedido en la resolución y no se consideró aplicable el art. 31 del Reglamento y el plazo concedido de cuatro meses lo era a efectos de acreditar el cumplimento de condiciones de la resolución, en virtud del fallo de la Sentencia, y no concedía un nuevo plazo de vigencia. Se rechaza asimismo la posible prórroga en base al art. 45.1 del Reglamento, por no ser posible resolver al respecto ya que no consta Informe de la Comunidad Autónoma que determine que el proyecto ha sido ejecutado de acuerdo con las condiciones previstas. Se parte del Informe emitido en relación con el recurso de alzada respecto al art. 31.1 d) del RD de aplicación,

Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda expone que la resolución de 12 de julio de 2010 otorga la subvención y el apartado 2.10 f‌ijaba el plazo de vigencia que f‌inalizaba el 12 de julio de 2012, y considera que a partir de ese momento al amparo del art. 34.1 del RD 899/2007 empezaba a computarse el plazo de cuatro meses para acreditar condiciones. Expone la sucesión de hechos, hasta la Sentencia del TS de 22 de febrero de 2016 y el contenido del Fallo.

Se centra en la Orden de 28 de abril de 2016 que concede 4 meses desde su notif‌icación y se remite al art.

31.1 del RD, y solicitó la modif‌icación del plazo dentro del concedido puesto que presentó escrito en fecha 2 de septiembre, adjuntando documentación, y solicita la modif‌icación del plazo de vigencia al amparo del citado artículo, por una serie de motivos, centrados en falta de un puesto de trabajo por jubilación de un trabajador y retrasos en la contratación de otro, y emisión tardía del último informe del director de ejecución de la obra. El último certif‌icado se emite el 27 de septiembre y ésta sería la fecha de ampliación. En todo caso, se solicitó prórroga extraordinaria, al amparo del art. 45.1 del Reglamento de...

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