STSJ Comunidad de Madrid 970/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2013:18392
Número de Recurso1888/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución970/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0005865

Procedimiento Recurso de Suplicación 1888/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 948/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 970/2013-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1888/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JULIO FERNANDEZQUIÑONES GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Carlos Jesús, Dº Alonso, Dº David, Dº Gustavo, Dº Maximo y Dº Teofilo, contra la sentencia de fecha 8/11/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 948/2012 y acumulados, seguidos a instancia de D./Dña. David, D./Dña. Maximo, D./Dña. Gustavo, D./Dña. Carlos Jesús, D./Dña. Teofilo y D./Dña. Alonso frente a LOOMIS SPAIN S..A, SECCION SINDICAL UGT LOOMIS SPAIN S.L, SECCION SINDICAL U.SO. LOOMIS SPAIN S,L, EFECTIVOX S.A y SECCION SINDICAL DE CCOO, LOOMIS SPAIN

S.L, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios para la Entidad demandada con la categoría profesional todos ellos de vigilante conductor y con la antigüedad y salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras que para cada uno de ellos se refleja en el hecho primero de cada demanda cuyo contenido se da por reproducido.

Los demandantes prestaban servicios en el centro de trabajo sito en la Calle Ramón y Cajal de Leganés y para la empresa EFECTIVOX S.A., habiendo sido subrogados por la Entidad demandada LOOMIS SPAIN con efectos del 1-5-12 con motivo de la compra de la empresa EFECTIVOX por la empresa LOOMIS SPAIN (documentos 13 y siguientes aportados por la parte actora) . A tal efecto consta que el 1-6-12 el accionista único de ambas empresas, acordó la fusión por absorción de EFECTIVOX por la entidad LOOMIS SPAIN con extinción sin liquidación de la primera y traspaso en bloque de la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente. Tal acuerdo de fusión por absorción se elevó a escritura pública en fecha 6-7-12 (documento 1 de la empresa). En fechas anteriores, en concreto en marzo del 2012, la empresa LOOMIS SPAIN adquirió la empresa EFECTIVOX y los clientes de esta empresa se fueron integrando en las rutas y actividad de la empresa demandada, según un calendario que se detalla en el documento 26 de la empresa que se reproduce. Tras la subrogación de los actores el 1-5-12 el centro de trabajo continuó abierto durante unos días hasta finales de ese mes hasta que se produjo la total integración de las rutas y clientes de EFECTIVOX en la empresa demandada.

SEGUNDO

En fecha 8-6-12 y con efectos del 23-6-12 la empresa LOOMIS hizo entrega a cada uno de los demandantes de sendas cartas de extinción de su relación laboral con la empresa al amparo del artículo

51 E.T . y por causas organizativas y de producción, y ello en los términos que constan en los documentos 7 y siguientes de la parte actora que se dan por reproducidos, explicando las cartas los motivos que justifican la iniciación de un ERE en la empresa y remitiéndose en cuanto a los efectos de la extinción al acuerdo alcanzado en el seno de tal despido colectivo con los representantes de los trabajadores mejorando la indemnización legal y pactándose una indemnización de 30 días por año de servicio. En las cartas se hace constar que se hace entrega a cada trabajador de la indemnización referida mediante cheque, no discutiendo los actores tal extremo.

En fecha 5-6-12 se concedió a los actores hasta nueva orden permiso retribuido debiendo abstenerse de acudir a su puesto de trabajo.

TERCERO

En fecha 7-5-12 se llevó a cabo reunión de los miembros del comité de empresa existente en el centro de trabajo de la Calle Ramón y Cajal 23 de Leganés en los términos que constan en el documento 28 de la parte actora, negando la empresa en fecha 24-5-12 representación sindical a dichos miembros del comité de empresa, no concediéndoles por ello el relevo sindical interesado.

CUARTO

En fecha 8-5-12 la empresa LOOMIS se dirigió a las secciones sindicales de USO, UGT Y CCOO de la empresa demandada a nivel estatal comunicándoles el inicio del periodo de consultas en el expediente de regulación de empleo que la empresa consideraba necesario realizar y ello al indicarse en la referida comunicación que ya en fecha 3-5-12 se puso en conocimiento de los comités de empresa la necesidad de iniciar un ERE y que en fecha 7-5-12 se manifestó su voluntad de realizar el periodo de consultas con la sección sindical dado que el expediente afectaba a más de un centro de trabajo en distintas provincias. Junto con dicha comunicación que se aporta por la empresa como documento 5 y siguientes se adjuntaba el informe memoria a los efectos del artículo 51 E.T .

Consta igualmente que la empresa en fecha 9-5-12 comunicó el inicio del procedimiento de extinción de los contratos de trabajo a la Autoridad laboral, haciéndose constar en tal comunicación que se aporta por la empresa como documento 8 que a la misma se adjuntaba la comunicación de 3-5-12 a los comités de empresa de cada uno de los centros de trabajo de la intención de iniciar el citado procedimiento, comunicación de los sindicatos con más representatividad de su voluntad de tramitar el expediente a través de su sección sindical, la comunicación a los citados sindicatos del inicio del periodo de consultas y el informe de inicio del expediente.

Se aportan por la empresa como documentos 9 y siguientes las distintas actas del periodo de consultas dándose por reproducidas y como documentos 3 y 4 la memoria explicativa del despido colectivo y el Plan de medidas de recolocación y acciones de formación. A las distintas reuniones mantenidas en relación a tal despido colectivo asistieron los miembros de los sindicatos ahora demandados que habían recibido la oportuna delegación para actuar por parte de 1os miembros de 1as secciones sindicales correspondientes.

QUINTO

En fecha 19/06/2012 la Entidad demandada comunica a la Autoridad Laboral la finalización del periodo de consultas seguidas en el procedimiento de extinción de los contratos de trabajo por causas organizativas y de producción, adjuntando el acta número 6 del periodo de consultas y en comunicación posterior de 20 de Junio se traslada la lista de los trabajadores afectados. De tal comunicación la autoridad laboral dio traslado al Servicio público de empleo estatal.

SEXTO

La empresa LOOMIS Y EFECTIVOX consta que realizaban desde Madrid rutas coincidentes a distintas localidades que constan en las cartas de despido, y también otras rutas a Soria y Ciudad Real. Respecto de las primeras tras el proceso de fusión por absorción y tras el proceso de integración llevado a cabo en la empresa, quedaron integradas en las que realizaba LOOMIS y respecto de las otras pasaron a realizarse desde la delegación de LOOMIS en las provincias citadas.

Consta que respecto de determinadas rutas la empresa LOOMIS tiene implantado un sistema de productividad en virtud del cual se abona una prima a los trabajadores por realizar dentro del tiempo medio estipulado un determinado número de paradas dentro de la ruta.

La empresa demandada tiene implantado un sistema altamente industrializado para realizar el servicio de gestión de efectivo, con el que obtiene una mayor productividad.

SEPTIMO

En la empresa EFECTIVOX se llevaron a cabo elecciones sindicales en fecha 23 de febrero del 2012 resultando elegidos representantes de UGT y de USO (documento 18 de la empresa). En fecha 8-2-12 el Presidente del comité de empresa de EFECTIVOX remitió un escrito a la empresa informándole de que causaba baja definitiva en el comité de empresa por la UGT D. Eleuterio, y que D. David ocuparía la vacante producida (documento 25 de la parte actora).

OCTAVO

En fecha 11-5-12 el Comité de empresa del centro de la Calle Ramón y Cajal de Leganés remitió un escrito a la empresa LOOMIS solicitando una reunión con la empresa en los términos que constan en el documento 1 de la parte actora que se da por reproducido. La empresa contestó señalando

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