STSJ Canarias 744/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2013:4529
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoCONFLICTO COLECTIVO
Número de Resolución744/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2013.

En los autos de juicio 9/2013 seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), iniciados por D. Lucas en su condición de representante de la Federación de Servicios a la Ciudadanía del Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO), contra la empresa "INSTITUTO TECNOLÓGICO de CANARIAS" (ITC), contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias) y contra el Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), sobre conflicto colectivo.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2013, con entrada en esta Sala ese mismo día, se presentó demanda de conflicto colectivo por D. Lucas en su condición de representante de la Federación de Servicios a la Ciudadanía del Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO), contra la empresa "INSTITUTO TECNOLÓGICO de CANARIAS, SA" (ITC), contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias) y contra el Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).

Admitida a trámite, mediante decreto de fecha 1 de marzo de 2013, se convocó a las partes al acto de juicio para el día 26 de junio de 2013 a las 9,30 horas, celebrándose en el día y hora indicados.

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEGUNDO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales establecidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El "INSTITUTO TECNOLÓGICO de CANARIAS, SA" (ITC) es una empresa pública constituida por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992 de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, que tiene como fin impulsar y difundir el desarrollo científico y tecnológico (I+D+i) en las Islas, ostentando la consideración de ente público con presupuesto estimativo.

SEGUNDO

Los trabajadores del demandado ITC se rigen actualmente por el II Convenio Colectivo para el personal laboral del "INSTITUTO TECNOLÓGICO de CANARIAS, SA" (ITC), publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 26 de agosto de 2003.

TERCERO

El artículo 37 del referido Convenio Colectivo, bajo la rúbrica "Complementos salariales" establece literalmente, en los extremos que ahora nos interesan, lo siguiente:

"Se considerarán los complementos siguientes: ...

Complemento de antigüedad: el personal adscrito al presente Convenio percibirá, por cada tres años completos de servicio al ITC, una cantidad fija según anexo III, en catorce pagas. Los derechos económicos de este complemento se harán efectivos por mensualidades completas y se devengarán a partir del primer día del mes en que se cumplan tres o múltiplo de tres años de servicios reconocidos. Al personal que se incorpore como laboral fijo al servicio del ITC se le reconocerán, a todos los efectos, el tiempo de servicios prestados en el mismo. A los trabajadores, de los grupos C, D y E, que viniesen percibiendo este complemento con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio se les abonará la cifra que resulte más beneficiosa entre la que tenían reconocida y la resultante de este Convenio".

CUARTO

El artículo 43 del mismo Convenio Colectivo, bajo la rúbrica "Ayudas" establece literalmente lo siguiente:

"Incapacidad Temporal (IT): el ITC completará, desde el primer día de la IT, las percepciones que el trabajador perciba durante el período que esté en IT hasta el 100% de las retribuciones mensuales (excluido el plus de transporte)".

QUINTO

La Disposición Adicional Vigésima de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, bajo la rúbrica "Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos" dice textualmente:

"1. Durante el ejercicio 2012, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley...

  1. Con efectos de 1 de enero de 2012, se suspende la aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo de las cláusulas relativas al complemento de antigüedad, contenidas en los acuerdos, pactos o convenios colectivos por los que se rijan, sólo en la medida en que de las mismas resulte una cuantía superior a la que corresponda durante 2012, por dicho concepto retributivo, al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias...".

La disposición adicional vigésimo novena del mismo texto legal refiere:

"Complemento en concepto de antigüedad en las entidades del sector público con presupuesto estimativo".

Los complementos en concepto de antigüedad correspondientes al personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo, que se devenguen desde la entrada en vigor de esta ley, se ajustarán, en su cuantía, a lo previsto para los trienios del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Lo establecido en el párrafo anterior no podrá suponer un incremento de las condiciones retributivas vigentes, ni la modificación del cómputo anual de las retribuciones totales del personal de cada entidad".

SEXTO

El artículo 25 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, bajo la rúbrica "Complemento de antigüedad y régimen de la prestación económica en el supuesto de incapacidad temporal" dispone textualmente que:

"1.- Los complementos en concepto de antigüedad correspondientes al personal de las entidades del sector público con presupuesto estimativo, que se devenguen a partir del 1 de enero de 2012, se ajustarán en su cuantía, a lo previsto en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los trienios del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  1. - El régimen de prestaciones o complementos económicos en el supuesto de incapacidad temporal del personal laboral del sector público con presupuesto estimativo se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la normativa del régimen de seguridad social que, en cada caso, resulte de aplicación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se mantendrán las medidas de mejora de la prestación económica correspondiente que se encuentren previstas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en dichas entidades".

SÉPTIMO

En aplicación de tales preceptos, el día 10 de enero de 2012, la Dirección de la empresa codemandada remitió al Comité de Empresa un escrito en el que le comunicaba que "la empresa, atendiendo a la obligación contenida en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, se ve en la obligación de aplicar, a partir de la nómina correspondiente al mes de enero de 2012, el importe económico de los trienios que perciben los trabajadores del ITC en una cuantía equivalente a la que corresponda durante 2012 al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias" y a partir del mes de enero de 2012 ha reducido dicho concepto y ha dejado de abonar a su personal la mejora voluntaria de Seguridad Social para situaciones de incapacidad temporal (IT) prevista en el artículo 43 de su Convenio Colectivo, consistente en un complemento del subsidio desde el primer día y durante toda la baja hasta el 100% de las retribuciones mensuales (excluido el plus de transporte). También ha procedido a reducir las bases de cotización de los trabajadores en el año 2012, ajustando las mismas al salario realmente percibido.

OCTAVO

La empresa demandada no convocó a consultas a la representación unitaria ni sindical de sus trabajadores con el objeto de modificar el convenio colectivo o de negociar las referidas medidas y llegar a un acuerdo.

NOVENO

El sindicato demandante, COMISIONES OBRERAS (CC.OO), ostenta la condición de más representativo a nivel autonómico canario y estatal.

DÉCIMO

La parte demandante interpuso papeleta de conciliación ante el Tribunal Laboral Canario en materia de conflicto colectivo, teniendo lugar el acto de conciliación el día 28 de enero de 2013 concluyendo con el resultado de "sin avenencia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todos y cada uno de los hechos declarados probados han sido admitidos por las partes litigantes y no han sido objeto de contradicción.

SEGUNDO

La representación Letrada de la parte demandante (la Federación de Servicios a la Ciudadanía del Sindicato "COMISIONES OBRERAS" -CC.OO-) interesa que se declare:

contraria a derecho la decisión adoptada por la empresa demandada de no aplicar a todo su personal lo recogido en el artículo 37 del convenio colectivo respecto de la cuantía de los trienios y lo fijado en el artículo 43 respecto del complemento en situaciones de IT del 100% de las retribuciones con efectos desde el día 1 de enero de 2012, por contravenir lo pactado en el Convenio Colectivo de aplicación;

contraria a derecho la reducción llevada a cabo por la empresa en las bases de cotización de sus trabajadores en los años 2011 y 2012, ajustándolas a la cuantía del salario realmente percibido, por contravenir lo dispuesto en el...

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