STSJ Canarias 719/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2013:4506
Número de Recurso790/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución719/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a.11 de Noviembre de 2.013.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000790/2012, interpuesto por D./Dña. Flor, frente a Sentencia 000207/2012 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000475/2011-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Flor, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado/a D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS MAC y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 15 de mayo de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Doña Flor, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1952, se encuentra afiliada régimen general de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM002, teniendo la categoría profesional de cocinera la que se dedica de forma habitual, prestando servicios para la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Con una base reguladora de 1599,18#. SEGUNDO.- La baja temporal de la actora por contingencias profesionales tiene un diagnóstico de epicondilitis lateral. En fecha 16/2/2011 el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social determino el diagnóstico de la actora como epicondilitis lateral derecha en paciente diestra no limitante clínico-funcionalmente reconocida como enfermedad profesional. En cuanto a las limitaciones orgánicas y funcionales se fijaba una lesión permanente no invalidante, baremo 110 mínimo. Denominación: cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores, según el caso, 450#. TERCERO.- Por resolución de fecha 21/2/2011 se reconoció a la actora unas lesiones permanentes no invalidantes causadas por enfermedad profesional por el importe de 450# con el 100% de responsabilidad de la mutua MAC que cubre las contingencias profesionales. CUARTO.- Por sentencia del juzgado de lo Social nº 5 de este partido judicial 3 en autos 373/2011, de fecha 16/1/2012 se desestima la demandada presentada por doña Flor en impugnación del alta médica. QUINTO.-Doña Flor presenta una epicondilitis lateral derecha con balance articular de mano y codo conservados y cicatrices. SEXTO- El día 7/4/2011 se presentó reclamación previa contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21/2/2011. Dicha reclamación previa fue resuelta, desestimándola, por resolución de la MAC de fecha 5/5/2011 en la que se formula reconvención para el caso de estimarse la demanda por el importe de 450#. Y por resolución del INSS dictada el día 13/4/2011 que refiere: Estudiado de nuevo su expediente, esta Entidad se ratifica en su propuesta anterior en el sentido de que las dolencias que padece son constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes, recogida en el baremo 110 ya reconocido.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: . Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por doña Flor, y, en consecuencia, se absuelve al INSS, a la TGSS, a la Mutua de Accidentes de Canarias MAC y a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de todos los pedimentos deducidos en su contra, confirmando la resolución de fecha...

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