STSJ Canarias 50/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:45
Número de Recurso705/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución50/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 24 de Enero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. José Federico Tormo Morales, en nombre y representación de D. Roque contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de fecha 17/11/11 dictada en Autos nº 506/10 sobre SEGURIDAD SOCIAL - INCAPACIDAD PERMANENTE promovidos por D. Roque contra INSS y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Respecto de la parte demandante en este procedimiento, D. Roque (trabajador afiliado en el régimen especial de Seguridad Social de trabajadores autónomos), el I. N. S. S. dictó el día 11-1-2010 resolución en la que le comunica que:

. ha resuelto denegar con fecha 05/01/2010 la solicitud de prestación de incapacidad permanente por no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la seguridad social, según lo dispuesto en el art. 20 de la ley 52/2003, de 10 de diciembre (BOE del día 11), las disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.

No obstante, según lo dispuesto igualmente en el art. 20 antes mencionado, se le comunica que si ingresa las cuotas correspondientes en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de esta notificación, presentado los justificantes de pago en la dirección arriba indicada, se procederá al reconocimiento de la prestación con los efectos económicos que correspondan.

Si ingresa las cuotas fuera del plazo citado, se le reconocerá la prestación con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a dicho ingreso, de acuerdo con el art. 28.2 del Decreto 2530/70, de 20 de agosto (BOE de 30 de septiembre de 1970).

Asimismo, el Equipo de Valoración de Incapacidades, en su dictamen propuesta de 30-12-2009 eleva a la Dirección Provincial del I. N. S. S., la propuesta de calificación del actor en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Segundo

La T. G. S. S. dictó el día 3-3-2010 y a favor del actor "resolución estimatoria de aplazamiento" para el pago de la deuda que el actor tenía contraída con la Seguridad Social por el período de junio de 2008 a marzo de 2009, por un importe total de deuda de 3.676?57 euros; la amortización del débito se realizará en 32 cuotas, con vencimientos mensuales.

Tercero

Asimismo, la T. G. S. S. ha emitido el día 3-3-2010 "certificado de situación de cotización" según el cual el actor y en régimen especial de Seguridad Social de trabajadores autónomos "no tiene pendiente ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social".

Cuarto

Contra la citada resolución la parte actora dedujo reclamación previa ante el I. N. S. S., entidad que la desestimó en su resolución de 24- 3-2010.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda deducida por D. Roque contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mercantil, debo absolver y absuelvo a ambas codemandadas de todas las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la entidad gestora.

CUARTO

El 30/04/12 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el 16 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aún cuando en el expediente de incapacidad permanente se había propuesto por el EVI la calificación del Sr. Roque como afecto de una incapacidad permanente total, al tener en descubierto el pago de las cuotas al RETA correspondientes al periodo junio 08 a marzo de 2009, mediante resolución de la DP del INSS de 11/01/10, se le denegó la prestación, efectuando la correspondiente invitación al pago.

Solicitado por el beneficiario a la TGSS el aplazamiento del pago de la deuda pendiente le fue concedido el 3 de marzo de 2010, y, reiniciada la vía previa en el año 2011, la entidad gestora le reconoció la pensión de...

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