STSJ Canarias 47/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:43
Número de Recurso976/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución47/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 24 de Enero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Nosroc SL, representada por el Letrado D. Fernando J. Pérez Plata, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Arrecife de fecha 3/07/13 dictada en Autos nº 145/13 sobre DESPIDO promovidos por Dª Diana contra Nosroc SL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Dª Diana, provista con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, con una antigüedad de 15 de diciembre de 2003, teniendo reconocida la categoría profesional de camarera de pisos, y percibiendo un salario de 1.497'36 euros brutos mensuales prorrateados (49'22 euros diarios). La venía prestando sus servicios laborales en el la Isla de Lanzarote, specíficamente en la localidad de Puerto del Carmen.

Segundo

En fecha 14 de febrero de 2013, la actora fue notificada de carta de despido datada a este mismo día y efectos también de esta fecha, con el siguiente tenor literal:

"Estimada Sra:

A través de la presente carta, nos vemos en la ineludible necesidad de comunicarle su DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS, que tendrá pleno efecto el día CATORCE (14) DE febrero del presente año de 2013, fecha indicada en la que terminará su relación laboral mantenida por Vd, con esta Empresa, a la que, estaba vinculado con Contrato de Trabajo Indefinido en la modalidad de a Jornada Completa, con una antigüedad reconocida de 15 de diciembre de 2003. De acuerdo a lo previsto en el artículo

53.1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En efecto, al amparo del Atículo 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal, y en virtud de CAUSAS DE CARÁCTER ECONÓMICAS, esta Empresa, se ve en la necesidad ineludible de amortizar su puesto de trabajo de CAMARERA DE PISO.-Partiendo de la base de que, las Causas Económicas, son las que afectan y actúan sobre el resultado de la gestión empresarial, así esta Empresa, como Vd. conoce perfectamente, está sufriendo pérdidas económicas continuas, motivadas entre otros factores, no solo por la tremenda crisis económica por la que atraviesa el país en general, y Canarias en particular, lo que va en detrimento de esta actividad empresarial de: Arrendamientos de Inmuebles, Servicios para Clubes de Propietarios de Tiempo Compartido, haciendo muy dificil el necesario equilibrio entre ingresos y gastos, en relación con los costes. Esta Empresa, ha tomado la decisión mencionada, por cuanto, los problemas derivados con ese equilibrio presupuestario, hacen que cada día, sea más insostenible la viabilidad y pervivencia de la misma, con peligro de afectar al cierre definitivo de la misma. Dándose la razonabilidad precisa de la medida extintiva, para tomar esta decisión, pues tenemos que encontrar un equilibrio de la Empresa entre lo productivo y lo económico (según establece el STSJ de Justicia de Extremadura Sala de lo Social de 30 de enero de 2012 AS 2012, 515).-----------------------------------------------------La medida extintiva tomada, que le afecta a Vd contribuye, además de a superar una situación empresarial negativa, lo que llevaría inexorablemente a la desaparición de la misma, de no tomarse esta decisión, en no muy lejano futuro, garantizando la pervidencia en el tiempo, al permitir una mejor y mñas adecuada organización de los recursos.------------------La Entidad ha venido arrastrando durante los últimos 5 ejercicios, una situación de pérdidas de explotación constantes, según se muestra en los datos siguientes:

Año de 2007.....Pérdidas de: - 541.463,06 euros

Año de 2008.....Pérdidas de: - 546.444,63 id.

Año de 2009.....Pérdidas de: - 1.345.654,32 id.

En los ejercicios de 2010 y 2011, se mostraron beneficios, pero los mismos respondieron a situaciones extraordinarias no recurrentes, y a la aplicación de determinados principios contables, en la confianza de que la situación del mercado respondería a las previsiones de ingresos que se registraron.-------------Descontado el efecto extraordinario reseñado, los resultados de explotación de 2010 y de 2011, serían también de pérdidas, por importes aproximados de: -652.400,00 euros y de - 252.400,00 euros respectivamente.

La evolución más reciente de los resultados de la Entidad, se aprecia en los datos del ejercicio de 2012, que se presentan en el cuadro siguiente, con su evolución trimestral, con datos acumulados de pérdidas para el final de cada período:

  1. Trimestra de 2012.......... - 82.299,59 euros

  2. Trimestra de 2012.......... - 96.786,43 id.

  3. Trimestra de 2012.......... -129.224,94 id.

  4. Trimestre de 2012.......... -162.501,00 id.

Para el ejercicio de 2013, la situación que puede prever, dada la estructura productiva actual, y la tendencia negativa de los ingresos, abocan a la Empresa a incurrir nuevamente, al menos para este Primer Semestre en pérdidas cifradas en torno a los - 120.000,00.........

Pérdidas persistentes por más de tres trimestres consecutivos, según establece el real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral (BOE número 36, de 11 de febrero de 2012) Proveyéndose que tales pérdidas continúen en el tiempo a corto, medio y largo plazo. No obstante, toda la información contable financiera complementaria o aclaratoria, que pueda precidas, está a su disposición en la sede de esta Empresa, en horario de trabajo (de 09:00 horas a 14:00 horas).----Sin perjuicio de que toda esta información contable - financiera fue entregada íntegramente, a los representantes de los trabajadores, con motivo de la presentación ante la Autoridad Laboral, con fecha 29 de enero del presente año, con ocasión de la Apertura de Período de Consultas, para resolver expediente de esta Empresa para poder efectuar Despidos Colectivos, al amparo de lo establecido en el Real Decreto

1.483/2012, de 29 de octubre. Expediente que quedó sin efecto por comunicación expresa de la Dirección General de Trabajo, al no alcanzar la Empresa los umbrales establecidos en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, indicándosenos que deberíamos acudir a la vía del artículo 52 c) de la citada Ley (Comunicación que se le adjunta con esta Carta).-----------------------------------------------------------.

Se adjunta a la presente carta - comunicación, propuesta de Indemnización, saldo definitivo recíproco definitivo para ambas partes. Poniendo a su disposición real y efectivamente en este acto, la INDEMNIZACIÓN de: OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (8.582,70). La cual no supera las 12 mensualidades de su salario, y que representa el 100% de la liquidación expresada que se hace cargo exclusivo esta Empresa, tal y como se establece legalmente, y resulta de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de períodos inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades.

Vacaciones anuales no disfrutadas 4 días, por importe de CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (187,60 euros).-------Paga Extra del mes de Julio, por importe de SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (725,79 euros). Y Paga extra mes de Diciembre, por importe de CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (175,08 euros).-Importe de abono por la no concesión del PREAVISO previsto legalmente de QUINCE DÍAS de salario (15 días), en cuantía de SETECIENTOS TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (703,50 euros).--------------------------------Importe de Bolsa de Vacaciones, en cuantía de CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (134,10 euros).-14 días de Salario del mes de Febrero de 2013, por importe bruto de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (585,99 euros).--------------------------------------.

Ascendiendo el importe bruto total a 11.732,26 euros, a las que practicadas las retenciones legales a su cargo de 9,00% por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de:283,46 euros y cuota Obrera a la Seguridad Social de: 64,80 euros. Hacen un total líquido a percibir de: ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (11.384,00 euros). --------------------------------Cantidades éstas que estaríamos dispuesto a rectificar expresamente para el caso de que si existiesen errores materiales de cálculos involuntarios.---Pudiendo Vd, instar su inscripción en el Instituto Nacional de Empleo INEM, a tenor de lo establecido en el apartado 4, del artículo 209 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de junio, según modificación operada por...

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