STSJ Comunidad Valenciana 193/2014, 30 de Enero de 2014
Ponente | INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH |
ECLI | ES:TSJCV:2014:542 |
Número de Recurso | 2645/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 193/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rec. Supl. 2645/13
RECURSO SUPLICACION - 002645/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a treinta de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 193 de 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002645/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-07-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 000261/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Eliseo, D. Jeronimo, D. Romualdo y D. Jesús Carlos, asistidos del Letrado
D. Luis Gomar Juan, contra VILA PEIRO SA ( ADMON CONCURSAL Constantino ) ADMINISTRADORES:, Humberto, Prudencio, asistidos del Letrado D. José Vicente Vila Peiro y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Humberto y D. Prudencio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/
a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "
FALLO: Que, teniendo a la parte actora por desistida de la reclamación de salarios, desestimando las excepciones opuestas y estimando parcialmente las demandas interpuestas debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los demandantes, de fecha 14 de febrero de 2.013 y por resueltos los contratos de trabajo que a las partes vinculaban, con efectos desde la fecha de esta resolución, condenando a la empresa VILA PEIRO SOCIEDAD ANONIMA a que no siendo posible la readmisión de los trabajadores por su cierre y el cese de su actividad, pague a cada uno la indemnización que se indicará:
TRABAJADOR
don Jesús Carlos
don Eliseo
don Jeronimo
don Romualdo
INDEMNIZACION
91.954,80 euros (equivalente a 413 meses de salario a razón de 3,75 días por mes y 17 meses de salario a razón de 2,75 días de salario por mes con el tope legal de 24 meses) 85.768,20 euros (equivalente a 425 meses de salario a razón de 3,75 días por mes y 17 meses de salario a razón de 2,75 días de salario por mes con el tope legal de 24 meses)
80.362,80 euros (equivalente a 436 meses de salario a razón de 3,75 días por mes y 17 meses de salario a razón de 2,75 días de salario por mes con el tope legal de 24 meses)
13.218,26 euros (equivalente a 68 meses de salario a razón de 3,75 días por mes y 17 meses de salario a razón de 2,75 días de salario por mes)
Así mismo debo absolver y absuelvo de las pretensiones deducidas en la demanda a don Humberto y a don Prudencio, condenando al administrador concursal don Constantino a estar y pasar por las declaraciones efectuadas dentro de la responsabilidad que le compete en el concurso.
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
Que los demandantes, han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada VILA PEIRO SOCIEDAD ANONIMA de la que son sus administradores don Humberto y don Prudencio, la cual se encuentra en situación de concurso de acreedores, declarado por auto del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 19 de febrero de 2.013 (autos de concurso abreviado 131/13) en los que ha sido designado administrador judicial don Constantino, con la antigüedad, categoría profesional y salarios diarios que incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, respectivamente se indican:
TRABAJADOR
don Jesús Carlos
don Eliseo
don Jeronimo
don Romualdo
ANTIGUEDAD
2-10-1.977
1-10-1.976
1-11-1.975
13-07-2.006
CATEGORÍA
auxiliar administrativo
oficial 1ª admvo.
conductor
conductor
SALARIO
72,98 euros
68,07 euros
63,78 euros
43,82 euros
Los trabajadores que se indicarán, han permanecido en situación de incapacidad temporal en los periodos que respectivamente se señalan:
TRABAJADOR
don Jesús Carlos
don Eliseo
don Jeronimo
PERIODO 2-01-2.013 a 18-02-2.013
4-01-2.013 a 14-02-2.013
7-01-2.013 a 14-02-2.013
Que, mediante comunicaciones escritas del mismo tenor de fecha y efectos al día 14 de febrero de 2.013 la empresa demandada procedió a despedir a los trabajadores demandantes, invocando disminución de la facturación desde 2.009 a 2011, pérdidas durante tales ejercicios y los tres primeros trimestres de 2.012 e impagos de clientes así como cese en el suministro de la principal proveedora, en los concretos términos que figuran en las aludidas comunicaciones que se tienen a esos solos efectos por reproducidos por su extensión y por obrar las cartas adjuntadas a las demandas. En las cartas la empresa cuantificaba el importe de las indemnizaciones de 20 días por año de servicios en las cuantías que respectivamente se exponen y que decía no poder abonar por falta de liquidez:
TRABAJADOR
don Jesús Carlos
don Eliseo
don Jeronimo
don Romualdo
IMPORTE DE LA INDEMNZIACIÓN
26.272,80 euros
24.505,20 euros
22.960,80 euros
5.872,68 euros
Que, la mercantil demandada, dedicada a la actividad de distribución de productos farmacéuticos ha declarado en sus cuentas oficiales, auditadas hasta el ejercicio de 2.010, último en el que se adjunta informe de gestión, y depositadas todas ellas en el Registro Mercantil, los datos contables que se indican:
ANUALIDAD
2.009
2.010
2.011
IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS
12.435,94 euros
10.029.462,05 euros
8.226.349,54 euros
RESULTADO DEL EJERCICIO
252.288,34 euros
501.038,01 euros
490.594,52 euros
La mercantil mantiene una cuenta en el Banco de Sabadell con saldo a 14-02-2.013 de 0,00 euros y tres cuentas en el Banco de Valencia con saldos positivos a 14-02-12-2.013 de 106,25 euros, 828,62 euros y 10,64 euros.- CUARTO.- Que en el seno del concurso de acreedores, el administrador ha emitido el informe que obra como documento 2 de su ramo y se tiene por reproducido, así como certificaciones con los salarios pendientes que se reclaman en este proceso por los trabajadores, en los términos que figuran en su ramo y se tiene por reproducidos.- QUINTO.- Que en la facturación que aparece en la copia de seguridad del programa de gestión de la sociedad, constan dos serie, una alfanumérica con número y/X que coincide en su totalización Cobn la facturación declarada y otra identificada con FB con cuota de IVA repercutido equivalente a 0, en los términos que constan en el informe pericial que figura incorporado al ramo actor que se tiene por reproducido en las referidas conclusiones.- SEXTO.- Que la empresa tenía en la anualidad de 2.012 16 trabajadores en plantilla, de lo cuales despidió a 10 por causas objetivas ese año (está pendiente el proceso de impugnación de esos despidos individuales) y después de despedir a los aquí 4 demandantes, también despidió al resto de la plantilla a través de ERE concursal en marzo de 2.013. La empresa se encuentra cerrada y sin actividad a la fecha de celebración de juicio.- OCTAVO.-...
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ATS, 18 de Noviembre de 2014
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de enero de 2014, en el recurso de suplicación número 2645/13 , interpuesto por D. Adolfo y D. Demetrio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Valencia de fecha 10 de j......