STSJ Comunidad Valenciana 57/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2014:442
Número de Recurso2735/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución57/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº c/ stcia 2735/13

RECURSO SUPLICACIÓN - 002735/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Guillermo E. Rodríguez Pastor

En Valencia, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 57/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002735/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-5-2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 001105/2012, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Inocencia, asistida por la letrado Dª Cristina Lozano Martínez, contra OPLA SA, asistida por la letrado Dª Mª Auxiliadora Borja Albiol, y en los que es recurrente la parte demandada OPLA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Guillermo E. Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Se estima la demanda contra la empresa OPLA SA y se declara IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos 5.9.2012 y se condena a la empresa a la readmisión de la trabajadora Inocencia (con abono en este caso de los salarios de tramitación) o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción de la empresa, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado:

Indemnización: 25.417,10 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora demandante, Inocencia, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, OPLA SA, cuya actividad económica es la fabricación de artículos de joyería, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se indican: 1.1.1998, oficial 2ª administrativo y 2.014,91 euros.

SEGUNDO

La empresa notificó a la actora en fecha 5.9.2012 carta de extinción por causas económicas, productivas y organizativas, con efectos del mismo día (documento 1 adjunto a la demanda, que se da aquí por reproducido).

Junto con la carta puso a disposición de la actora la cantidad de 18.692,64 euros en concepto de indemnización y la cantidad correspondiente por falta de preaviso (hecho no controvertido).

TERCERO

La empresa, que reconoce no tener pérdidas, vio reducidos sus beneficios de 2010 a 2011 en un 59%: pasó de 229.328 euros a 133.445 euros en ese concepto. De junio de 2011 a junio de 2012 se redujeron un 5%. En el 4º trimestre 2010 las ventas fueron de 1.487.073 euros; en el 4º trimestre de 2011 de 1.160.083 euros.

En el 1º trimestre 2011 las ventas fueron de 1.062.402 euros; en el 1º trimestre de 2012 de 1.044.151 euros.

En el 2º trimestre 2011 las ventas fueron de 972.986 euros; en el 2º trimestre de 2012 de 880.882 euros.

La empresa ha pasado de tener 53 trabajadores en 2008 a 26 en 2012. Desde junio de 2009 ha tenido cuatro ERE de suspensión.

En 2011 procedió a despedir a cinco trabajadores, reconociendo la propia empresa la improcedencia de cuatro de esos despidos y abonando la correspondiente indemnización (en total unos trescientos mil euros, según manifiesta la perito economista Apolonia, aportada por la propia demandada, pero con la consiguiente reducción de gastos de personal).

CUARTO

No consta que la trabajadora que acciona por despido ostente ni haya ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores.

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 25.9.2012, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 20.11.2012, con el resultado de "sin avenencia". Se presentó demanda el día

3.10.2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada OPLA SA, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda de extinción del contrato por causas objetivas, se formula el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la empresa demandada, con impugnación de contrario.

  1. En un único motivo de recurso, con amparo procesal en el art. 193 c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del art. 53.4 Estatuto de los Trabajadores y art. 122.3 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con la jurisprudencia creada en torno a los mismos, entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 11-10-2006 o 26-1-2006 . En esencia, aduce que el error entre la indemnización puesta a disposición de la actora y la que realmente debió poner debe considerarse excusable. La indemnización puesta a disposición de la trabajadora fue un 5,9 % inferior a la que le correspondía, debido a un error de cuenta motivado por una falta en la transcripción de la antigüedad al introducir en las cuentas 1-11-1998 en lugar de 1-1-1998, pero reconociendo en todo momento la empresa su voluntad de abonar el 100 % de la indemnización y dejando fijados claramente los parámetros del cálculo. La carta explica lo que entrega y la explicación es la correcta, pero lo calcula con un error en la antigüedad. Suplica, en consecuencia, que se dicte sentencia acordando la revocación de la sentencia de instancia y se declare la procedencia del despido objetivo de la trabajadora, con obligación de la empresa de abonarle la cantidad de 1.120,64 euros, correspondiente a la diferencia entre la indemnización correcta de no haberse producido el error excusable que se ha cometido.

  2. El recurso se centra en determinar si la diferencia entre la indemnización puesta a disposición de la actora en el momento de la comunicación de la extinción del contrato y la que realmente debió abonarse debe considerarse un error excusable o no.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 53.4 in fine Estatuto de los Trabajadores « la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan ».

En el presente caso, la actora era merecedora de una indemnización de 19.813,28 euros, sin embargo, la indemnización que la empresa puso a su disposición fue de 18.692,64 euros, esto es, 1.120,64 euros de menos.

Para la sentencia de instancia el importe puesto a disposición de la actora «es sensiblemente inferior» y el despido debe declararse improcedente «porque la empresa no puso a disposición de la trabajadora, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, el íntegro de la indemnización correspondiente, contraviniendo con ello la norma imperativa reguladora de la extinción por causas objetivas, sin que por el importe de la cuantía no abonada pueda considerarse la existencia de error excusable». 4. La jurisprudencia afirma, en la sentencia citada por el recurrente STS de 11-10-2006, Rec. 2858/2005, que «ha da atribuirse cualidad decisiva a la entidad de la diferencia entre lo ofrecido y lo debido, distinguiendo entre supuestos de escasa cuantía y aquellos otros en que el diferencial es relevante; e igualmente ha de valorarse si se trata de un simple error de cálculo o si obedece a la voluntad consciente de incumplir el mandato legal ( STS 26/07/05 -rec. 760/04 -,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Diciembre de 2014
    • España
    • 16 Diciembre 2014
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 21 de enero de 2014, en el recurso de suplicación número 2735/2013 , interpuesto por OPLA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Valencia de fecha 31 de mayo de 2013 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR