STSJ Comunidad Valenciana 28/2014, 27 de Enero de 2014
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2014:214 |
Número de Recurso | 71/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 28/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Núm. 71/10 y 622/11 acumulados
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Núm. 28/14
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Angel Olarte Madero
Dª María Jesús Oliveros Roselló
---------------------------------------En Valencia a veintisiete de enero de dos mil catorce.
Vistos los recursos interpuestos por la mercantil Rústicas, S.A., representada por el procurador Sr. Castelló Navarro y defendida por letrado, contra la desestimación, por silencio, de la solicitud de expropiación interesada el 14 de octubre de 2.009 ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia y contra el Acuerdo de 5 de octubre de 2.011, dictado en el expediente No 448/10, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados para la realización del proyecto de incorporación al dominio público marítimo-terrestre de la playa de L'Ahuir, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el ayuntamiento de Gandía, representado por el procurador Sr. López Loma y defendido por letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuestos los recursos, acumulados y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los Acuerdos impugnados y fijando el justiprecio en la cantidad solicitada en la hoja de aprecio, con los intereses legales.
Después de interpuesto el recurso, el Jurado dictó Acuerdo de fecha 16 de junio de 2.010 en el expediente 1.056/09 inadmitiendo la solicitud de expropiación al estar tramitándose el expediente 448/10.
Posteriormente, el 5 de octubre de 2.011, dictó Acuerdo en el expediente 448/10 justipreciando los bienes y derechos expropiados.
El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.
La administración expropiante alegó la inadmisibilidad del recurso, subsidiariamente la desestimación del mismo y, en su caso, la fijación del valor unitario de 4'76 #/m2.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental, ratificación de periciales aportadas y pericial judicial practicada por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
En el citado trámite, la parte actora interesó se declarara carente de objeto el expediente 1.056/09, salvo en lo referente a la mayor superficie solicitada.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de enero de 2.014, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 6.232.800 #, incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de suelo a 29'68 #, como no urbanizable.
La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse el suelo de la finca expropiada a razón de 409'12 #/m2, como urbanizable, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma. Existe un resto de 35.499'60 m2, que forma parte de la red primaria que no ha sido expropiado por el Ministerio y respecto de los cuales se solicita se fije el justiprecio.
El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los...
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STS, 23 de Octubre de 2015
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