STSJ Castilla-La Mancha 472/2014, 10 de Abril de 2014
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:1032 |
Número de Recurso | 66/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 472/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00472/2014
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0103367
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000066 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000313 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO
Recurrente/s: Jose Ramón
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER TOSTADO GONZÁLEZ
Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: COMERCIAL LOSADA, SL, FOGASA FOGASA
Abogado/a: MARIO CASARRUBIOS REDONDO
Procurador/a: FRANCISCO PONCE REAL
Graduado/a Social:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a diez de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 472/14 En el Recurso de Suplicación número 66/14, interpuesto por la representación legal de Jose Ramón
, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Toledo, de fecha 23 de Agosto de 2013, en los autos número 313/13, sobre DESPIDO, siendo recurrido COMERCIAL LOSADA, SL Y FOGASA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Jose Ramón, contra COMERCIAL LOSADA, S.L., con la intervención de FOGASA, sobre DESPIDO, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda y, declarando la procedencia del despido efectuado, convalido la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo con efectos de 28 de enero de 2013, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el demandante.
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Jose Ramón comenzó a trabajar para la empresa COMERCIAL LOSADA, S.L. en fecha 19 de noviembre de 1998, siendo su categoría profesional la de oficial de 1ª, realizando funciones administrativas y de asistente de dirección, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.468,77 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.
El día 10 de enero de 2013, tras recriminarle el Administrador Único y Director de la Empresa, D. Cosme, al demandante una actitud pasiva en su trabajo y no tener preparada la facturación a clientes (trabajo que habitualmente se realiza en los 2 ó 3 primeros días de cada mes), el Sr. Jose Ramón invitó al Sr. Cosme a pasar a su despacho y, una vez dentro, gritó, con intención de que fuera escuchado por el resto de trabajadores que se encontraban en la empresa, que no le "levantara la mano", pese a no ser cierto que D. Cosme hiciera ademán algun de tal tipo.
Al oír los gritos del actor, el trabajador D. Landelino y el hijo del Sr. Cosme entraron el despacho para calmar la situación, momento en que el demandante manifestó que se marchaba de la empresa y que le prepararan la liquidación.
Ante tal situación, el Sr. Cosme le pidió al actor que presentara por escrito su renuncia y firmara la carta de dimisión, no accediendo éste, quien el día 14 de enero de 2013 presentó un parte de baja médica por enfermedad, de dicha fecha, por contingencia común, consistente en ansiedad, manifestando a D. Cosme que intentaría que le cambiaran la contingencia común por profesional.
Posteriormente el demandante convocó a sus compañeros a una reunión en la localidad de Bargas, en la que les comunicó que iba a dejar de trabajar en la empresa, que su intención era hacerle el mayor daño a la misma y hundirla, y que le ayudaran en ello.
Asimismo, pese a ser requerido para ello, el demandante se negó a hacer entrega de las claves de acceso a los programas de contabilidad y gestión de la empresa que tenía codificados, así como las llaves y el código de acceso de una caja fuerte, amenazando con revelar aspectos confidenciales de la empresa y ocasionarle perjuicios.
Durante varios años anteriores al despido, el actor había sido la única persona con acceso a los datos económicos y contables de la empresa, mediante códigos que únicamente él conocía. Cada vez que el Administrador único pedía ver la facturación y la contabilidad, el demandante se las mostraba con reticencias y sin permitirle acceder por sí mismo a los datos.
Para la recuperación de los datos de la empresa contenidos en los soportes informáticos bloqueados por el actor, la demandada hubo de contratar los servicios de un técnico, a quien pagó por ello 210 euros.
Con fecha 28 de enero de 2013 le fue notificada por la empresa carta de despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día, la cual se encuentra acompañada a los autos como documento número 1 de los aportados por la parte demandada en el acto del juicio, la cual se da por probada y se tiene por reproducida. En ella se hace referencia a que la actitud del demandante "ha supuesto la comisión de varias faltas muy graves, según el artículo 43.3 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Toledo : la disminución voluntaria en su rendimiento de trabajo; el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la simulación de enfermedad". Igualmente, se advierte al actor de que la empresa se reservaba las acciones penales que pudieran corresponderle contra él si cumpliera "su amenaza de quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad".
En el procedimiento sobre determinación de contingencia, la Dirección Provincial del INSS dictó con fecha 11 de junio de 2013 resolución por la que se declaraba no acreditado el carácter de contingencia profesional en la incapacidad temporal padecida por el actor e iniciada el día 14 de enero de 2013.
En fecha 19 de junio de 2013, desde el correo electrónico de la empresa COMERCIAL LOSADA, S.L., fue enviado a D. Jose Augusto, jefe de informático de la Caja Castilla-La Mancha, un e-mail a nombre de D. Landelino en la que se informaba a aquél que D. Arcadio, técnico informático de dicha Caja y amigo de D. Cosme, robaba equipos informáticos.
Sospechando que fue el actor -haciéndose pasar por el Sr. Landelino - quien envió dicho correo electrónico, D. Cosme, D. Arcadio y D. Landelino se personaron el día 24 de junio ante la Comisaría de Policía de Toledo y denunciaron los hechos, los cuales, tras las pesquisas por parte de la Policía Nacional, dieron lugar a la detención del demandante.
El demandante no ostenta la representación legal de los trabajadores, ni consta su afiliación sindical.
Con fecha 25 de febrero de 2013 tuvo lugar ante el SMAC acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 6 de febrero de 2013, concluyendo el mismo sin avenencia.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Con carácter previo al examen particular de los distintos motivos de recurso interpuestos, conviene indicar las normas generales por las que se rige la correcta interposición del recurso de suplicación.
El objeto del recurso debe encuadrarse en alguno de los supuestos del art. 193 de la LRJS que son: a) Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión; b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas; y c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia
Se indica en el apartado 2 del art. 196 de la LRJS que "En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el...
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