STSJ Castilla y León 249/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2014:1652
Número de Recurso265/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución249/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00249/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 265/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 249/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta de Abril de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 265/2014, interpuesto por DOÑA Valle, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 401/13, seguidos a instancia de DOÑA Valle, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación sobre Pensión. Ha actuado como Ponente el Iltmo.Sr.

D.Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Enero de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que, DESESTIMO la demanda formulada por Doña Valle, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre pensión de jubilación absolviendo a las entidades demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-Dña. Valle, nacida el NUM000 de 1947, solicitó pensión de Jubilación en fecha 19 de noviembre de 2012, dictándose resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 20 de noviembre de 2012, denegatoria de la prestación solicitada, indicando a la actora que en la fecha del hecho causante, 18-11-2012 reúne 1.798 días cotizados al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, entre el 1 de enero de 1940 y 31 de diciembre de 1966, inferior a 1.800 días, ni haber estado afiliado al Retiro Obrero. SEGUNDO .- En el periodo de 1 de enero de 1940 a 31 de diciembre de 1966, la actora acredita 1.246 días cotizados al Régimen Especial de Empleados de Hogar, y 487 días en el Régimen General, y 65 días cuota correspondientes a pagas extras. TERCERO

.- La actora cotizó en el Régimen de Empleados de Hogar en los periodos de 01/01/1962 a 30/04/1963 y de 01/06/1963 a 30/06/1965. Iniciando la cotización en el Régimen General en fecha 01/09/1965. CUARTO.- La actora interpuso reclamación previa el 7 de marzo de 2013, que fue desestimada por Resolución de fecha 12 de marzo de 2013.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Valle, siendo impugnado por Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dicto sentencia con fecha 30 de enero de 2014 Autos 401/2013, que desestimó la demanda sobre Pensión de Jubilación SOVI formulada por Dª Valle frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante en base a las letras b y c del art 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente una nueva redacción de los hechos probados segundo y tercero proponiendo la siguiente redacción

" Segundo - En el periodo de 1 de enero de 1940 a 31 de diciembre de 1966, la actora acredita 1254 dias trabajados en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, y 487 dias en el Régimen General, y 65 dias cuota correspondientes a pagas extras."

TERCERO

La actora cotizó en el Régimen de Empleados de Hogar en los periodos 01/01/1962 a 30/04/1963 y de 01/06/1963 a 08/07/1965, fecha en que fue dado de baja en el Régimen Especial de Empleados de Hogar".

Como dice la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 25 de enero de 2005, constante doctrina de esta Sala expresiva de que la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos (por todas, STS 4 de febrero de 1998 y 17 de septiembre de 2004 ):

  1. -Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  2. -Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

  3. -Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

  4. -Necesidad de que la modificación...

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