STSJ Cataluña 71/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2014:3093
Número de Recurso347/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución71/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 347/2008 (acumulados núms. 571 y 594/2008)

Partes: Clara, Eloisa, Flora, Laura, AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES Y CONSORCI URBANISTIC DEL CENTRE DIRECCIONAL DE CERDANYOLA DEL VALLÉS

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 71

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

Don Héctor García Morago

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 347/2008 (y acumulados los núms. 571/2008 y 594/2008), interpuesto por Clara, Eloisa, Flora y Laura, representados por el Procurador de los Tribunales IVO RANERA CAHIS y asistidos de Letrado; por el CONSORCI URBANISTIC DEL CENTRE DIRECCIONAL DE CERDANYOLA DEL VALLÉS, representado por la Procuradora de los Tribunales ANA SALINAS PARRA y asistido de Letrado, y por el AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES, representado y asistido por la Letrada de sus servicios jurídicos MONTSERRAT MESTRE MARTINEZ, contra el JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales JESÚS SANZ LÓPEZ y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resoluición de fecha 4-4-08 por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000, nave NUM001 del Pla Parcial Centre Direccional Cerdanyola del Vallès. Expropiante: Ajuntament de Cerdanyola Vallès. Beneficiari: Consorci Urbanístic del Centre Direccional Cerdanyola del Vallès. Expte. NUM002 . ACUMULACIÓN: resolución de 28-7-08 por la que se desestima recurso de reposición. Expte. NUM002 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 24 de enero de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. IVO RANERA CAHÍS, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Clara, y Eloisa, Flora y Laura, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona (en adelante JEC), de fecha 4 de abril de 2008, por el que se determinó el justiprecio de la finca NUM000, nave NUM001, del Plan Parcial Centre Direccional Cerdanyola del Vallès, propiedad de las recurrentes, y expropiada en el marco del Proyecto de expropiación por Tasación conjunta en el ámbito de dicho Plan Parcial, en la cantidad total de 97.380'27#, incluido el premio de afección.

A dicho procedimiento se acumularon los autos 594/08, correspondientes al recurso contencioso administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS contra el Acuerdo del JEC de 28 de julio de 2008, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el CONSORCI URBANISTIC DEL CENTRE DIRECCIONAL DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, contra el Acuerdo de 4 de abril de 2008 mencionado en el párrafo anterior. Y los autos 571/08, correspondientes al recurso interpuesto por el CONSORCI URBANISTIC DEL CENTRE DIRECCIONAL DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, contra el mismo Acuerdo de 28 de julio de 2008.

SEGUNDO

La parte expropiada considera que el Acuerdo del JEC de 4 de abril de 2008 no se ajusta a derecho únicamente en cuanto a la valoración de la edificación, asumiendo por tanto las valoraciones tanto del suelo como de la acera. En relación con tal cuestión, afirma que el coste de reposición utilizado por el JEC por importe de 588#/m2 es incorrecto, pues el Acuerdo impugnado parece referirlo a naves industriales sin que lo sea en realidad, y además tanto en la aprobación inicial como en la aprobación definitiva del proyecto de tasación conjunta, siempre fue considerado por la Administración como vivienda PB+1, con lo que el JEC no podía empeorar tal condición en perjuicio del expropiado, atribuyendo a un error el valor unitario conferido en la hoja de valoración remitida a la propiedad, y considerando significativo que se mantuviera el coeficiente de antigüedad del 0'63 correspondiente a uso residencial-oficina. A partir de todo lo anterior propugna un valor unitario de 1.213#/m2 como originariamente establecía el proyecto de tasación conjunta, o en su caso el mas ponderado que efectúa el Arquitecto Francisco en su informe de 1.160'50#/m2, con un importe global por 169'16m2, con el coeficiente de antigüedad y de conservación, de 123.675'41 #.

Junto a lo anterior, reclama otros gastos que considera necesarios para adquirir una nueva propiedad como gastos de Notaría y Registro de la Propiedad que sitúa en un 1% del valor del suelo y de la edificación, todo lo cual le lleva a reclamar un justiprecio de 162.727'05#, más intereses de demora de los artículos 56 y 57 LEF .

El CONSORCI URBANÍSTIC DEL CENTRE DIRECCIONAL DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, en la demanda presentada, aduce como motivos de impugnación los siguientes:

  1. En primer lugar, considera que las resoluciones impugnada son contrarias a derecho, pues el JEC en lugar de proceder a la aplicación del valor del suelo que se desprende de la Ponencia de valores catastrales de Cerdanyola del Vallès, procedió a la aplicación del método residual dinámico, olvidando el carácter preferente e imperativo del primer método de valoración, salvo inexistencia, pérdida de vigencia o inaplicabilidad de los valores catastrales.

  2. En segundo lugar, y para el caso de considerarse aplicable el método residual dinámico, entiende correcto el calendario de promoción de 23 años que se contempla en el Proyecto de tasación conjunta para la completa absorción de los productos inmobiliarios proyectados.

    Todo lo cual, le lleva a solicitar la declaración de no ser conforme a derecho del acto administrativo impugnado, y aún siendo el justiprecio determinado menor, fijarlo en la cantidad de 78.537# ofrecidos por la Administración en su hoja de aprecio, y subsidiariamente de no estimarse lo anterior, se declare la conformidad a derecho del calendario de tiempo de promoción de 23 años. Por su parte, el AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, en su escrito de demanda, esgrime como motivos de impugnación:

  3. En primer lugar considera desvirtuada la presunción de acierto y legalidad del Acuerdo del JEC por la existencia de un vicio en la formación de la voluntad del órgano colegiado, que concreta en la actuación del denominado "vocal ponente" no prevista en la Llei 9/2005, de 7 de julio, ni en su precedente Llei 6/1995, que en dos expedientes expropiatorios correspondientes al mismo Proyecto que el que centra nuestra atención, se abstuvo aduciendo tener una relación profesional con los propietarios respectivos, en el planeamiento de otro municipio, abstención que según el AJUNTAMENT DE CERDANYOLA, debería haberse producido también en el presente procedimiento.

  4. En segundo lugar considera aplicable por razones temporales la Ponencia de Valores Catastrales del municipio, si bien defiende la aplicación del método residual dinámico tal y como se desarrolló en el Proyecto de expropiación por tasación conjunta.

  5. En tercer lugar defiende el calendario de promoción tenido en cuenta en el Proyecto de Tasación Conjunta, recordando que prevé que en los 8 primeros años se concentre la gran parte de la inversión, al materializarse los costes para la adquisición de suelo y pago de las indemnizaciones, insistiendo en que el período de tiempo necesario para completar la edificación y la comercialización no podría en ningún caso ser inferior a 20 años.

  6. Afirma que la valoración del suelo por el Proyecto de Tasación Conjunta del Plan Parcial del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès es respetuosa con el mandato constitucional del artículo 47 CE, de impedir la especulación, además de adecuada a la magnitud del proyecto.

  7. Finalmente considera que el JEC va contra sus propios actos cuando modifica a la baja el período de tiempo necesario para la promoción, tras afirmar que el Proyecto de tasación conjunta no puede modificar dicho parámetro o calendario de promoción fijado por el planeamiento.

    Por todo ello solicita la anulación del acto administrativo impugnado y la determinación de un justiprecio de 65.570'40#, o bien de 78.537# reconocidos por el CONSORCI, y subsidiariamente se determine el justiprecio a partir de un calendario de promoción de 20 años.

    El AJUNTAMENT DE CERDANYOLA, al formular alegaciones a la demanda de la actora, afirma que la edificación es una nave habilitada como bar-restaurante que no puede valorarse como la media entre una vivienda y una oficina; no considera aplicables los precios de mercado industrial de...

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