STSJ Asturias 873/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1262
Número de Recurso626/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución873/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00873/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0003773

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000626 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000602/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Flor

Abogado/a: URSULA MENENDEZ FERNANDEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 875/2014

En OVIEDO, a once de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000626/2014, formalizado por la LETRADO URSULA MENENDEZ

FERNANDEZ, en nombre y representación de Flor, contra la sentencia número 41/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000602/2013, seguidos a instancia de Flor frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Flor presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 41/2014, de fecha trece de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, nacida el NUM000 de 1958, tenía reconocido un subsidio para mayores de 52 años, en resolución de 1 de abril de 2011 por el periodo del 1 de abril de 2011 al 19 de diciembre de 2023 sobre una base reguladora diaria de 17,75# en un 80%.

  2. - El subsidio para mayores de 52 años se suspendió durante la prestación de servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA. Así, trabajó para la citada desde el 18 de abril al 31 de octubre de 2012 durante 404 días.

  3. - Se le reconoció prestación por desempleo con efectos al 30 de mayo de 2012 que se extinguió el

    4 de febrero de 2013.

  4. - La actora solicitó el 19 de marzo de 2013, el derecho al subsidio por desempleo para mayores de 45 años, sin responsabilidades familiares, que le fue reconocido desde el 18 de marzo al 17 de septiembre de 2013.

  5. - La actora solicitó, con valor de reclamación previa, el 9 de abril de 2013, la reanudación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años con efectos al 30 de mayo de 2012, renunciando a la prestación por desempleo iniciada ese día. Fue desestimada por resolución de 29 de abril. Interpuso la demanda el 20 de junio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Flor contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Flor formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de marzo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda rectora del proceso, interpone la accionante recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración del precepto 9.3 de la Constitución y citando una Sentencia del Tribunal Constitucional que lo interpreta.

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