STSJ Aragón 118/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:441
Número de Recurso442/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución118/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00118/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 442 del año 2010- S E N T E N C I A Nº 118 de 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a veintiséis de febrero de dos mil catorce

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 442 de 2010, seguido entre partes; como demandante " UTEBO INMOBILIARIA, S. L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Sanagustín Medina y asistida por los abogados D. Carlos Peralta Jiménez y Dª. Mercedes Gorgas Mínguez; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado; y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE SOBRADIEL representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Peiré Blasco y defendida por los abogados don Ignacio Pemán Gavín y don Germán Jiménez Ruiz.

Es objeto de impugnación la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 13 de abril de 2010 por la que se resolvió el recurso de reposición interpuesto por esa misma parte contra la resolución del Jurado de Expropiación de 9 de noviembre de 2009, dictada en el expediente nº NUM006, que fija el justiprecio correspondiente a la finca expropiada, propiedad de la actora, identificada con el número NUM004 de la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, con referencia catastral: polígono NUM005, sita en el término municipal de Zaragoza, afectada por la expropiación para la ejecución del proyecto "Enlace en la carretera N-232 para acceso a Sobradiel. N-232 de Vinaroz a Vitoria y Santander.

P. K. 256,182, provincia de Zaragoza". Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 1.542.875,58 euros.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2010, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución. En dicho escrito la parte solicitó la acumulación en un solo procedimiento de las impugnaciones formuladas por la parte referentes al justiprecio de las fincas NUM005 (expediente NUM006 ) y NUM003 (expediente NUM007 ). La solicitud fue desestimada por auto de 18 de octubre de 2010, manteniendo la Sala en este procedimiento el conocimiento del expediente NUM006 .

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con la súplica de que se dictara sentencia en los siguientes términos:

"

  1. Declare la nulidad de la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 13 de abril de 2010, notificada el 16 de junio de 2010, recaída en el Expediente NUM006, por la que se fijó el justiprecio por expropiación de la Finca identificada con la referencia catastral 176-06.

  2. Corrija la valoración efectuada mediante la aplicación de los criterios señalados en este escrito, declarando el derecho de mi representada al reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la que debe incrementarse el justiprecio de los bienes y derechos expropiados por la inaceptable actuación que la Administración ha llevado a cabo en este proceso, tal como se ha puesto de manifiesto en los hechos y fundamentos jurídicos de esta demanda, y fijando el justiprecio por los bienes y derechos expropiados en un importe de 1.679.747,34 euros (UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS, Y TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO), más la cantidad de 263.160,39 euros (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL, CIENTO SESENTA Y UN EUROS, Y TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO), en concepto de intereses legales por la demora en la fijación del justiprecio por parte de la Administración, sin perjuicio de los intereses que se devenguen hasta que sea efectuado el pago del justiprecio, en su totalidad.

  3. Puesto que ha quedado acreditada la inutilidad de los sobrantes de la finca, declare el derecho de mi representada a la expropiación total de esta y a obtener el justiprecio correspondiente ya contemplado dentro del total consignado en el apartado anterior.

  4. Imponga las costas a cargo de la Administración demandada."

TERCERO

La Administración demandada solicitó en el escrito de contestación a la demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que por su parte estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto. Y en idéntico sentido se pronunció la defensa del Ayuntamiento de Sobradiel.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2014.

QUINTO

Por providencia de 22 de enero de 2014 se acordó oír a las partes, por un término común de diez días, sobre la posibilidad de declarar la nulidad del procedimiento administrativo a partir de la aprobación de una inicial relación de propietarios, bienes y derechos que ha sido anulada por sentencia firme, y sustituida por un nuevo acuerdo de 20 de julio de 2011 que modifica la precedente y establece superficies distintas de afección. La parte actora, la igual que el Ayuntamiento de Sobradiel, solicitan que no se aprecie la referida nulidad, y el Abogado del Estado, por el contrario, entiende que procede declarar la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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