STSJ Andalucía 186/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2014:625
Número de Recurso2361/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución186/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 186/2014

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintinueve de Enero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2361/13, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA REINA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE JAEN en fecha 16/08/13 en Autos núm. 249/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alicia en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA REINA y FUNDACION SOCIOSANITARIA GEROASISTENCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16/08/13, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Alicia contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO, y FUNDACION SOCIOSANITARIA GEROASISTENCIA, se declara la improcedencia del despido sufrido por la actora el 14 de Febrero de 2013, condenando al Ayuntamiento de Villanueva de la Reina a estar y pasar por este declaración, y que, a su opción, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a la trabajadora en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las condiciones pactadas o le satisfaga una indemnización cifrada en 38.659,04 euros. En el caso de que opte por la readmisión deberán asimismo abonar al actor los salarios de tramitación a razón de 80,27# diarios desde la fecha del despido, 14-02-13, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de que opte por indemnización, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. y con absolución de Fundación Sociosanitaria Geroasistencia.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales. Dicho recurso se articula en seis motivos, estando destinados los cuatro primero a la revisión de los hechos probados y los dos últimos a la censura jurídica, concluyendo con la suplica de que se anule la sentencia de instancia y se declare que la reincorporación de la actora no se acomoda a la ley, y por tanto, no procede indemnización alguna, o subsidiariamente, que la actora tenía suscrito contrato de alta dirección por lo que, en caso de desistimiento o despido, procede la indemnización de 20 días por año trabajado sin computar a efectos de antigüedad los periodos de excedencia voluntaria, cifrando la indemnización en 13.458,07#.

SEGUNDO

El Ayuntamiento recurrente, por la vía del apartado b) del artículo 193 LJS, interesa la revisión de los siguientes hechos probados:

  1. L sustitución del párrafo primero del hecho probado primero que dice: " La actora Dª Alicia, mayor de edad, con DNI num. NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa Fundación Sociosanitaria Geroasistencia, con la categoría profesional de subdirector administrativo, en el centro de trabajo "Residencia de Mayores de Villanueva de la Reina, desde el 23-09-2002".

    Por la siguiente redacción alternativa: " La actora Dª Alicia, mayor de edad, con DNI num. NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa F.O.A.M desde el 23/09/02 en virtud de contrato de alta dirección (folio 75 del ramo de prueba de la actora), desempeñando las funciones de DIRECTORA. Con fecha 23/09/2005 suscribe contrato de alta dirección con la misma empresa (F.O.A.M) en los mismos términos, y finalmente, con fecha 26/09/2006 suscribe contrato de alta Dirección con la empresa F.O.A.M., prestando sus servicios como DIRECTORA, por duración indefinida. Con fecha 1/10/09 comienza a prestar servicios para la demandada FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA GEROASISTENCIA, en virtud de reconocimiento de subrogación que figura al folio nº 73. Tras la solicitud de excedencia, el día 1/12/2012 formaliza contrato de trabajo por tiempo indefinido con FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA GEROASISTENCIA como subdirectora administrativa (folios 105 y 106), en cuya cláusula adicional se reconocen todos los derechos y obligaciones del contrato de trabajo del personal de alta dirección celebrado el 26/9/2006, con antigüedad de 23/9/2002, dándose aquí los citados contratos por reproducidos".

    Se basa la pretensión en los folios 75 a 89, consistentes en los contratos de trabajo concertados con la empresa F.O.A.M; folio 73 consistente en el documento de subrogación en que la Fundación Sociosanitaria Geroasistencia asume las obligaciones de la anterior relación, y folios 105 y 106, consistentes en los contratos de trabajo concertados tras el disfrute de la excedencia.

    Y se argumenta como trascendente, el precisar los distintos tipos de contratos y empresas que han de ser objeto de análisis en los fundamentos.

    La revisión interesada debe ser admitida, dado que efectivamente se expresa el devenir en la prestación de servicios de la demandante, y sus diferentes vicisitudes, entre ellas, que presto servicios como subdirectora a partir del 10 de enero del 2012.

  2. Con igual amparo procesal y como motivo segundo, se interesa la rectificación del hecho probado tercero, mediante la supresión del mismo, y su redacción alternativa del siguiente tenor:

    Mediante correo electrónico enviado en fecha 26 de noviembre de 2012 a las 22:27 horas, la actora remite comunicación fechada el día 16 de noviembre de 2012 por la que solicita su reincorporación a su puesto de trabajo en residencia de mayores de Villanueva de la Reina.

    Se basa en el folio 103, para justificar que la reincorporación tras su excedencia, se efectúa por correo electrónico de fecha 26-11-2012, que adjuntaba un escrito fechado el 16-11-2012, y que es trascendente a tenor de la modificación que se interesa en el motivo siguiente.

    Dicha revisión igualmente debe ser estimada, si bien, manteniendo del revisado hecho probado, que la incorporación fue aceptada por la empresa con efectos de 1 de diciembre del 2012, dado que de los documentos invocados, no se desprende el error de valoración sobre dicho dato.

  3. Por la misma vía y como motivo tercero, se solicita la adición de un nuevo hecho probado, tras el tercero, del siguiente tenor:

    " Con fecha de entrada en registro general de 20 de noviembre de 2.012, el representante de la empresa FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA GEROASISTENCIA, comunica al Ayuntamiento de Villanueva de la Reina la imposibilidad de la empresa de continuar con el servicio y la resolución de mutuo acuerdo de la concesión administrativa en el plazo más breve posible, y en todo caso antes de finalizar el mes de noviembre de 2.012". Se basa en el folio 175, y se desprende que 6 días antes de que la actora comunique a la empresa la reincorporación al puesto de trabajo, se comunica al Ayuntamiento la imposibilidad de continuar y pretender la resolución antes de la finalización del mes.

    Y se argumenta que es trascendente, dada la solicitud anticipada y extemporánea de la finalización de la excedencia, cuando ya se conocía que no podía continuar con la concesión, lo que contrasta con el contrato de trabajo realizado a la actora el día 1 de diciembre del 2012, en el que se le reconocen todos y cada uno de los derechos y obligaciones de aquel contrato de alta dirección.

    La adición interesada, responde a la literalidad del documento que se invoca, y así debe ser estimada.

  4. Como cuarto motivo y con igual amparo procesal, se interesa la adición de un nuevo párrafo al hecho probado sexto, con el siguiente tenor:

    " Que el Ayuntamiento de Villanueva de la Reina comunicó al legal representante de Fundación Sociosanitaria Geroasistencia el 8/2/2013 la resolución del contrato, a los efectos especialmente derivados de artículo 70 del Convenio Colectivo de aplicación."

    Se basa en los folios 140 en relación con los folios 245 y 246, consistente en la obligación del empresario saliente de comunicar al entrante los datos del personal a subrogar, con excepción de los que tengan menos de tres meses de antigüedad, y los segundos folios invocados, consistente en el acuerdo del pleno municipal rescatando la concesión, advirtiendo en su último párrafo al legal representante de la Fundación Sociosanitaria Geroasistencia de los efectos de dicho artículo 70 del Convenio.

    Y se argumenta su trascendencia en base a los fundamentos de derecho cuarto, párrafos tercero y cuarto de la STS rec. 3983/1998, y STSJ Andalucía -Sevilla- de 22-02-2012 Rec. 1440/2011 .

    Dicha adición responde al documento que se invoca, y así debe ser estimada.

TERCERO

Por la vía del apartado c) del artículo 193 LJS, como quinto motivo se denuncia la infracción de los artículos 2.1.a) ET en relación con el RD 1382/1985 de 1 de agosto, artículo 6.4 del Código Civil y demás normas que se citan.

Se argumenta que la relación habida entre la actora Dª Alicia y la empresa Fundación Sociosanitaria Geroasistencia, ha sido de alta dirección y no una relación laboral ordinaria. Y como fundamento de dicha afirmación, se basa en los contratos que obran a los folios 75 y siguientes, iniciada con la empresa Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores (FOAM) en el año 2002, y en los que se subrogo, la empresa Fundación Sociosanitaria Geroasistencia, cuya prestación de servicios se...

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