STSJ Andalucía 226/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2014:615
Número de Recurso2337/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución226/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 226-2014

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En Granada, a 30 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2337-13, interpuesto por Dª. Gabriela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA, en fecha 17 de octubre de 2013, en autos núm. 296-13 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por Dª. Gabriela, sobre despido, contra UNIVERSIDAD DE GRANADA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 17 de octubre de 2013, por la que se desestimó la demanda presentada por la actora, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Gabriela con D.N.I. núm. NUM000 en fecha 3 de julio de 2008, es nombrada por el Rector Magnifico de la Universidad de Granada, de conformidad con las competencias al mismo atribuidas en el artículo 48. i) de los Estatutos de la Universidad, como subdirectora de la Unidad de Igualdad, siendo entonces la actora alumna de la facultad de Ciencias de la Educación (asimilada a Vicedecana). Dicho nombramiento se hace con efectos de 15 de junio de 2008 y la toma de posesión de dicho cargo se realiza el 3 de julio de 2008.

La actora, desde dicha fecha hasta el mes de febrero de 2012 ha venido percibiendo una cantidad mensual en concepto de complemento específico cargo académico, siendo el último importe percibido el de 271,01 euros. Se dan por reproducidas nóminas obrantes a los folios 19 a 57 de autos. Desde el 1 de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 la actora ha percibido de la UGR el importe de 3.252,12 euros (importe diario de 8,91euros). Se da por reproducida certificación folio 133. Se da por reproducido BOE de fecha 28 de mayo de 2010, folio 135, consistente en cuantías de retribuciones, concretamente el Anexo VII que se refiere a Profesorado de Enseñanzas Universitarias, constando en concepto de complemento específico por el desempeño de cargos específicos para el cargo de Vicedecano, Subdirector y Secretario de Facultad, Escuela técnica superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario, el importe de 271 euros.

La actora no aparece en alta en la Seguridad Social ni la UGR ha efectuado cotización alguna su favor.

La Unidad de Igualdad esta compuesta por tres miembros: la Directora (Catedrática) en representación del personal docente e investigador ( Tamara ), una subdirectora (PAS) en representación del personal administrativo y de servicios ( Bernarda ) y otra subdirectora (estudiante) en representación del alumnado (la actora).

SEGUNDO

Con motivo de dicho nombramiento la actora ha venido desempeñando las tareas de coordinadora de la actividad que realiza la Unidad, acude al departamento los martes y jueves sin tener un horario fijo. Asiste a las reuniones para las que es convocada.

Entre las funciones que realiza se encuentran: -Diseño de trípticos, cartelería, publicidad. -Organización de viajes de ponentes de las actividades organizadas. -Tutorización de situación de mujeres y hombres y plan de igualdad de la Universidad de Granada. -Asistencia a distintas reuniones en Madrid con el Ministerio de Igualdad y Bienestar Social y con el Institutito de la Mujer. -Asistencia a reuniones con el Instituto de la Mujer en Sevilla. -Firma de Convenio de Colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer y FSE. -Realización de informes de las distintas reuniones. -Asistencia diferentes encuentros relacionados con la Unidad de Igualdad, así como la participación en la impartición de cursos en materia de igualdad. -Negociación en materia de publicidad con los distintos suministradores y empresas de publicidad.

No obstante la actora elegía las tareas que podía realizar, no recibía ordenes ni se le obligaba a realizar trabajo alguno. Las tareas de carácter estructural las hacía el personal de la UGR como subalternos y apoyo administrativo.

El puesto que la actora ocupaba no aparece en la RPT de la Universidad de Granada. La misma no gozaba de vacaciones ni de permisos propios del personal funcionario o laboral.

TERCERO

La actora se matriculo y superó en el curso 2009/2010 el total de créditos (60) de que se compone el programa de doctorado " Currículo, Profesorado e Instituciones Educativas".

Posteriormente presenta un plan de trabajo para la elaboración de sus tesis en fecha de 30 de septiembre de 2010 con el título " Orientación personal y Profesional de la Comunidad Universitaria granadina en igualdad entre mujeres y hombres ", el cual es aprobado por al Comisión Académica el 7 de octubre de 2010. La actora en el mes de mayo de 2011 mantuvo contacto, vía e- mail, con los directores de su tesis, folio 291, si bien la misma no ha finalizado la fase de investigación del doctorado por lo que no ha obtenido aun el título, estando previsto el plazo para la defensa de la tesis en febrero de 2016.

CUARTO

En fecha de 19 de junio de 2012 la actora sufre una caída mientras se encontraba en las dependencias de la Unidad de Igualdad entre Mujeres y Hombres, sita en el Complejo Administrativo Triunfo. Se da por reproducido certificado emitido por Tamara, Directora de la mencionada Unidad que obra al folio 59 de los autos. A consecuencia de dicha caída se inicia un proceso de incapacidad temporal ese mismo día y hasta el 2 de julio de 2012 por la contingencia de accidente de trabajo.

La actora en fecha de NUM001 de 2013 dio a luz a su hijo Rodrigo .

QUINTO

Mediante Diligencia de la Secretaría General de fecha 29 de enero de 2013, con el visto bueno del Rector se cesa a la actora en su cargo de Subdirectora de la Unidad de Igualdad con efectos de 31 de enero de 2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 82.2 de los Estatutos de la Universidad. Se da por reproducido documento obrante el folio 76 de los autos.

SEXTO

La actora no conforme con dicha resolución interpone reclamación previa frente a la Universidad de Granada en fecha de 14 de febrero de 2013 y demanda judicial en fecha de 27 de marzo de 2013.

SÉPTIMO

Reclama el importe de 33.038,28 euros en concepto de diferencias de salario por las mensualidades de febrero de 2012 a diciembre de 2012, enero y cinco días de febrero de 2013, complemento vestuario años 2012 y 2013 (252,67 euros) y pagas extras devengadas en 2012 y en 2013

(2.839,17 euros).

OCTAVO

Resulta de aplicación el Real Decreto 231/2011 de 12 de julio (BOJA 28 de julio de 2011) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada y el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA 23-2-2004). Ambos obran en el ramo de prueba de la parte actora.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Gabriela, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda de despido y reclamación salarial presentada por la parte demandante, se alza la parte actora interesando al amparo del apartado b) del art. 193 revisión de los hechos probados de la sentencia concretamente del tercero y del cuarto y al amparo del art. 193.c se alega infracción del art.82.2, 100 y 139 de los Estatutos de la Universidad de Granada (Decreto 231/2011 BOJA 147 de 28 de julio del 2011) en relación con el art. 7 del CC y jurisprudencia .E igualmente infracción de los arts. 1.8 ET en relación con el art. 55.5.b9 y 56.1 del ET y jurisprudencia para que se revoque la sentencia y se dicte otra en la cual se declare la existencia de relación laboral con la demandada y en consecuencia la existencia de despido nulo o subsidíariamente improcedente y que además se resuelva sobre las cantidades reclamadas. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

El recurrente interesando al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS interesa revisión de los hechos probados de la sentencia concretamente el hecho probado tercero, en el último párrafo después de "7 de octubre del 2010", se le dé la siguiente redacción: "La actora en el mes de mayo de 2011 comunicó, vía e-mail, a los directores de su tesis, folio 291, que no se encontraba matriculada en ninguna asignatura o curso de los que imparte la Universidad, solicitando de los mismos que se solucionase...

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