STSJ Andalucía 151/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2014:522
Número de Recurso2182/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución151/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 151/14

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintitres de Enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2182/13, interpuesto por Natalia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Veinte de Mayo de dos mil trece . en Autos núm. 26/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Natalia en reclamación sobre INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA contra CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinte de Mayo de dos mil trece ., por la que estimando las excepciones de caducidad en la instancia y falta de reclamación previa, se absuelve a la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Natalia con DNI nº NUM000, tiene reconocida pensión de invalidez no contributiva.

SEGUNDO

Por resolución de 19-04-2011 notificada el 10-05-2011, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social revisa el importe de la pensión.

TERCERO

Presentada reclamación previa el 27-09-2011, la misma fue desestimada por resolución de 7-10-2011 notificada el 13-10-2011, formulándose demanda el 12-01-2012.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Natalia, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Ejercitada por la parte actora, en su escrito de demanda, la pretensión de que se declare el derecho que le asiste a que no le sea revisada a la baja la pensión no contributiva que le fue en su día reconocida, por concurrir idénticos requisitos económicos que en el momento de la concesión, la misma es rechazada por la sentencia de instancia, al estimarse la excepción de caducidad en la instancia y la falta de reclamación previa. Siendo la misma recurrida por dicha actora y no impugnada por la parte demandada.

La...

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