STSJ Andalucía 151/2014, 23 de Enero de 2014
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2014:522 |
Número de Recurso | 2182/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 151/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.N.
SENT. NÚM. 151/14
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintitres de Enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2182/13, interpuesto por Natalia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Veinte de Mayo de dos mil trece . en Autos núm. 26/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Natalia en reclamación sobre INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA contra CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinte de Mayo de dos mil trece ., por la que estimando las excepciones de caducidad en la instancia y falta de reclamación previa, se absuelve a la demandada.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Dª Natalia con DNI nº NUM000, tiene reconocida pensión de invalidez no contributiva.
Por resolución de 19-04-2011 notificada el 10-05-2011, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social revisa el importe de la pensión.
Presentada reclamación previa el 27-09-2011, la misma fue desestimada por resolución de 7-10-2011 notificada el 13-10-2011, formulándose demanda el 12-01-2012.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Natalia, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
ÚNICO.- Ejercitada por la parte actora, en su escrito de demanda, la pretensión de que se declare el derecho que le asiste a que no le sea revisada a la baja la pensión no contributiva que le fue en su día reconocida, por concurrir idénticos requisitos económicos que en el momento de la concesión, la misma es rechazada por la sentencia de instancia, al estimarse la excepción de caducidad en la instancia y la falta de reclamación previa. Siendo la misma recurrida por dicha actora y no impugnada por la parte demandada.
La...
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ATS, 9 de Abril de 2015
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 23 de enero de 2014, en el recurso de suplicación número 2182/13 , interpuesto por DOÑA Adelaida , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Granada de fecha 20 de mayo de 2013 ......