STSJ Andalucía 6/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2014:464
Número de Recurso2110/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 6/14

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de enero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2110/13, interpuesto por Juan Alberto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERIA en fecha 6 de septiembre de 2013 y en autos nº 1329/12 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juan Alberto en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE ALMERIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de septiembre de 2013, por la que se estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el Excmo. Ayuntamiento de Almería debo desestimar y se desestimó la demanda interpuesta por D. Juan Alberto absolviendo de la misma al Excmo. Ayuntamiento de Almería, sin perjuicio del derecho del actor a acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para impugnar el cese de que ha sido objeto con efectos del día 16-9-12.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Juan Alberto, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Almería, en el Aérea de Desarrollo Económico, Empleo y Nuevas Tecnologías, desde el 22-12- 99, con la categoría profesional de Agente Local de Promoción de Empleo y percibiendo un salario mensual de 3.167,50 #, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación laboral se inició en virtud de un contrato de obra o servicio determinado que tenía por objeto el siguiente: "El fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificadas como I+E, conforme a la subvención concedida por el Instituto Nacional de Empleo por Resolución de 15 de diciembre de 1999 (cláusula séptima) y cuya duración inicial se extendía desde el 22-12-09 hasta el 21-12-00 (cláusula sexta).

    La vigencia de dicho contrato se fue prorrogando anualmente a través de tres prórrogas consecutivas finalizando la última de ellas el 21-12-03.

  3. - Posteriormente por resolución de la Alcaldía de fecha 9-1-04 se acordó adjudicar al demandante la consultoría y asistencia de Coordinador del Programa Equal Cultura@Civitas del Área de Desarrollo Económico, Empleo y Turismo del ayuntamiento demandado por un importe de 27.555 #, IVA incluido, con sujeción a los cláusulas administrativas y particulares correspondientes y por un plazo de ejecución de un año a partir del formalización del contrato, que se produjo el 14-1-04.

    Durante dicho periodo de tiempo el demandante estuvo dado de alta en el RETA y emitiendo las facturas correspondientes por los servicios prestados al organismo demandado.

  4. - A continuación el 30-12-04 las partes volvieron a suscribir un nuevo contrato de obra o servicio determinado que tenía por objeto el siguiente: "El fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificadas como I+E, con cargo a la subvención concedida por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía por Resolución de fecha 21-9-04, cuya finalización del plazo de ejecución se estima para el 31-5-05 (cláusula quinta) y cuya duración se extendía desde el 30-12-04 hasta la finalización de la subvención concedida por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía por Resolución de fecha 21-9-04 para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificadas como I+E, estando prevista la finalización del plazo de ejecución para el 31-5-05 (cláusula tercera).

    La vigencia de dicho contrato se fue prorrogando anualmente a través de dos prórrogas consecutivas finalizando la última de ellas el 31-5-07.

  5. - Por resolución del Sr. Concejal Delegado del Área de Recursos Humanos, Organización y Desarrollo del Excmo. Ayuntamiento de Almería de fecha 18-6-07 se acordó proceder a la incorporación de personal, en régimen de interinidad administrativa, para la ejecución del programa de carácter temporal "ALPES 2007", conforme a lo dispuesto en el artículo 10. 1 c) del Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, del personal seleccionado inicialmente por el SAE como entidad que financia parcialmente este programa a D.ª Claudia, D. Humberto, D. Juan Alberto y D.ª Olga, con la categoría de Agentes Locales de Promoción de Empleo.

    En dicha resolución se señalaba que la duración de tales nombramientos sería de una año desde el 6-6-07 hasta el 5-6-08, fecha en la que se preveía la finalización de la adenda de la subvención prevista por el SAE (hasta el 70% del programa) para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificadas como I+E objeto de su incorporación.

  6. - Una vez finalizado dicho nombramiento, el actor continuó prestando servicios como Agente Local de Promoción de Empleo para el Excmo. Ayuntamiento de Almería en virtud de diferentes nombramientos, similares al anterior, en régimen de interinidad administrativa y vinculados a programas ALPES, subvencionados parcialmente por el SAE, desde el 6-6-08 hasta el 16-9-12, salvo el periodo comprendido entre el 6-12-08 y el 5-6-09 en el que no consta nombramiento alguno, aunque si continuó desarrollando su actividad como Agente Local de Promoción de Empleo dado de alta en Seguridad Social por el ayuntamiento demandado y percibiendo las retribuciones correspondientes.

  7. - En fecha 6-8-12 el Ayuntamiento demandado le entregó al actor un escrito cuyo contenido es el siguiente:

    "Por la presente le comunico, que el próximo día 16 de septiembre de 2012 finaliza su incorporación a ejecución de programa temporal "ALPES 2012-2013" según punto 4 de dicha incorporación".

  8. - Durante todo el periodo de prestación de servicios (22-12-99 a 16-9-12) el actor ha venido desarrollando su actividad en el Área de Desarrollo Económico, Empleo y Nuevas Tecnologías del ayuntamiento demandado realizando funciones no solo Agente Local de Promoción de Empleo (ALPE) sino todas aquellas propias de un Técnico Superior puesto que participaba en las diferentes actividades y programas que desarrollaba dicha área del Excmo. Ayuntamiento de Almería, la cual carecía de técnicos superiores.

  9. - Una vez cesado el actor el Área de Desarrollo Económico, Empleo y Nuevas Tecnologías ha continuado con su actividad, llegando incluso a contratar a nuevo personal para realización de diferentes programas, aunque no se han vuelto a contratar ALPES al no recibir la subvención correspondiente por parte del SAE para el programa de fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificadas como I+E.

  10. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  11. - Interpuesta reclamación previa en fecha 10-10-12, la misma hay que entenderla desestimada por silencio administrativo, quedando así agotada la vía administrativa..

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Juan Alberto, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el Excmo. Ayuntamiento de Almería absolvía de la demanda de despido interpuesta por el actor, sin perjuicio de su derecho a acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para impugnar el cese de que ha sido objeto con efectos del día 16-9-12, pues a lo largo del periodo en que ha mantenido relaciones con dicha corporación, desde el 22/12/1999 hasta el día 16/6/2012, lo ha venido realizando en el periodo final iniciado a partir del 18/6/2007 en virtud de nombramiento como funcionario interino, se alza la parte actora articulando el presente recurso de suplicación.

Con amparo en letra b del art 193 de la LRJS, solicita que se rectifiquen determinados hechos probados de la sentencia, en concreto, solicita que respecto del ordinal 5º, que dice: "Por resolución del Sr. Concejal Delegado del Área de Recursos Humanos, Organización y Desarrollo del Excmo. Ayuntamiento de Almería de fecha 18-6-07 se acordó proceder a la incorporación de personal, en régimen de interinidad administrativa, para la ejecución del programa de carácter temporal "ALPES 2007", conforme a lo dispuesto en el artículo

  1. 1 c) del Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, del personal seleccionado inicialmente por el SAE como entidad que financia parcialmente este programa a D.ª Claudia, D. Humberto, D. Juan Alberto y D.ª Olga, con la categoría de Agentes Locales de Promoción de Empleo.

En dicha resolución se señalaba que la duración de tales nombramientos sería de una año desde el 6-6-07 hasta el 5-6-08, fecha en la que se preveía la finalización de la adenda de la subvención prevista por el SAE (hasta el 70% del programa) para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificadas como I+E objeto de su incorporación", sea modificado, proponiendo la siguiente redacción alternativa...

Por resolución del Sr. Concejal Delegado del Área de Recursos Humanos, Organización y Desarrollo del Excmo. Ayuntamiento de Almería de fecha 18-6-07 se acordó proceder a la incorporación de personal, en...

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