STSJ Andalucía 14/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2014:1807
Número de Recurso1410/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución14/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1410/2013

Sentencia Nº 14/2014

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a nueve de enero de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gervasio sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12/12/2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, provisto de DNI nº NUM000, fue objeto de despido en fecha 24/06/2010 por parte de la entidad Ados Publicidad y Diseño Audiovisual, S.L.

SEGUNDO

En fecha 08/07/2010 el actor solicitó prestaciones por desempleo como consecuencia del anterior despido.

TERCERO

En fecha 30/08/2010 se dicta resolución por la Dirección Provincial del INEM por la que se acuerda conceder la prestación por desempleo por periodo comprendido entre 07/07/2010 a 06/06/2011 con una cuantía diaria inicial de 34,42 euros/día.

Al pie de dicha resolución se establece que "de acuerdo con lo establecido en el art. 34 del RD 625/1985, de 2 de abril, del importe de la prestación se procedería a compensar el cobro indebido que Ud tiene pendiente de reintegrar a esta fecha por importe de 8.680,33 euros hasta que se produzca la liquidación total del mismo". Se da por reproducido el contenido de dicha resolución al constar aportada por el actor junto con su demanda.

CUARTO

Frente a dicha resolución se formula reclamación previa en fecha 30/09/2010, que es desestimada de forma expresa mediante resolución datada el 08/08/2011.

QUINTO

Mediante resolución fechada el 25/03/2010, y con registro de salida 15/11/2010, se inicia expediente de revocación de oficio de reanulación de prestación por desempleo, a fin de dejar sin efecto la resolución aprobatoria de 26/01/20105, declarando el cobro indebido de 8.680,33 euros por periodo recibido de 17/12/2004 a 21/07/2005.

Se acuerda que dicha cuantía será regularizada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho reconocido hasta el total abono del derecho anterior.

Se da por reproducido el contenido de la resolución al constar aportada a los autos junto con la demanda.

Frente a dicha resolución se formularon alegaciones en fecha 10/12/2012, cuyo contenido se da por reproducido .

SEXTO

En fecha 12/04/2011 se dicta resolución acordando la revocación de oficio de la prestación por desempleo de fecha 22.12.,2004, por un cobro indebido de 8.680,33 euros por el periodo 17/12/2004 a 21/07/2005.

Se reconoce expresamente estar realizándose el reintegro mediante compensación con la prestación por desempleo reconocida desde el 07/07/2010.

Se da por reproducido el contenido de la resolución, frente a la que se formula reclamación previa

Mediante resolución de fecha 08/08/2011 se desestima la reclamación previa formulada

SEPTIMO

En fecha 05/04/2005 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, en procedimiento por despido nº 91/2005, en el que se declara la improcedencia del despido efectuado con fecha 16/12/2004 .

En fecha 21/07/2005 se dicta auto por dicho Juzgado por el que se declara la extinción de la relación laboral a fecha de dicha resolución, condenando a la entidad JUANJO &ASOCIADOS SERVICIOS PUBLICIARIOS, S.L. a abonar al actor la cantidad de 1.617,92 euros en concepto de indemnización, más la de 10.688,54 euros en concepto de salarios de tramitación (de la que ha de detraerse para su reintegro al INEM la cantidad de 4.991,68 euros ), cantidades que incluyen y dejan sin efecto las previamente declaradas en sentencia.

OCTAVO

En fecha 12/06/2006 por el FOGASA se reconoce a favor del actor le importe integro de

4.729,52 euros por salarios de tramitación.

Se da por reproducido el contenido de la resolución al constar aportada a los autos por la parte actora como documento nº 21 .

NOVENO

El actor percibió durante el año 2004 la cantidad bruta de 3.281,22 euros en concepto de prestacion/subsidio de desempleo.

El actor percibió durante el año 2010 la cantidad bruta de 281,88 euros en concepto de prestacion/ subsidio de desempleo.

El actor percibió durante el año 2011 la cantidad bruta de 2.007,51 euros en concepto de prestacion/ subsidio de desempleo.

El actor hasta 26/09/2012, no ha percibido cantidad alguna en 3.281,22 euros en concepto de prestacion/subsidio de desempleo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en impugnación de resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que acuerda la revocación de oficio de la prestación por desempleo y reintegro de prestaciones indebidas, formula el Servicio público de empleo estatal Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193.b la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe el art. 45 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y doctrina judicial que cita como las STS de 26-3-07 y 21-3-11, solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la modificación del ordinal nº 8 y 9 de los hechos probados y la adición de un nuevo hecho probado 10, 11 y 12, con la redacción que propone que se dan por reproducidas, y en base a la documental obrante al folio nº 111, 45 y 247, 221, 218,...

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