STSJ Andalucía 541/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2014:1764
Número de Recurso235/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución541/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Negociado: VE

Recursos de Suplicación 235/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 758/2012

Recurrente: Leonor y CALPE SCHOOL S.L.

Representante: ANTONIO TORRECILLAS CABRERA y JESUS ALBERTO DOMINGUEZ MACIAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL y Mario

Representante: JESUS ALBERTO DOMINGUEZ MACIAS

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 27 de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 541/14

En el recurso de Suplicación interpuesto por Leonor y Calpe School S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leonor sobre despido siendo demandado Calpe School S.L, Mario y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de octubre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1. La demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 03.09.07, ostentando últimamente la categoría profesional de Profesora y percibiendo un salario mensual de 2.508'33 #, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. La referida prestación de servicios se desarrollaba en los siguientes términos:

    De lunes a viernes, de 08:45 a 17:00 horas, con pausa para comer.

    Cobro del salario en efectivo, último día del mes vencido.

    Sin alta en Seguridad Social.

    En IT, derivada de contingencia común, desde 19.06.12, con el siguiente diagnóstico de presunción: trastorno mixto ansioso- depresivo.

    Causó baja en Seguridad Social en fecha 17.07.12, pasando a pago directo.

  2. D. Mario es Administrador Único de la demandada, anteriormente denominada CALPE JARDÍN,S.L.

  3. La demandante y el padre del referido D. Mario mantuvieron, con anterioridad a la fecha del despido que se dirá, una relación afectiva cuya duración no ha quedado establecida con precisión.

  4. Con fundamento exclusivo en ese vínculo afectivo, demandante y demandada intervinieron en los trámites de adquisición y posterior uso de un vehículo marca SKODA, modelo "Fabia", matrícula ....KNN, en los siguientes términos:

    Obra en autos y se da por reproducido (documento 22 de la demandada) copia del permiso de circulación del referido vehículo.

    Obran en autos y se dan por reproducidos (documentos 23 a 24-a de la demandada) IMVTM pagados por la demandada.

    Obran en autos y se dan por reproducidos (documentos 25 a 26 de la demandada) documentos de compra del referido vehículo.

    Obra en autos y se da por reproducido (documentos 26-a, b, c, d, e, f, g y h de la demandada) documento de préstamo y justificante de transferencia bancaria para la compra del vehículo.

    Obra en autos y se da por reproducido (documento 27 de la demandada) certificado emitido por la Compañía Aseguradora del vehículo.

    Obra en autos y se dan por reproducidos (documentos 62 a 64 de la demandada) multas de tráfico atribuidas al referido vehículo.

    Obra en autos y se da por reproducidos (documentos 65 a 67 de la demandada) parte de accidente de tráfico y fotos del estado del vehículo.

    Obra en autos y se da por reproducido contrato privado de compraventa del referido vehículo, en el que aparece como compradora, en su propio nombre, la hoy demandante Dª. Leonor .

    Obra en autos y se da por reproducido certificado de seguro provisional, donde aparece como propietario del vehículo CALPE JARDÍN, S.L. y como conductor habitual del mismo Dª. Leonor .

  5. La demandante presentó denuncia contra la demandada ante la Inspección Provincial de Trabajo en fecha 10.05.12. Obra copia en autos y se da por reproducida.

  6. La Inspección Provincial de Trabajo gira visita al centro de trabajo en fecha 30.05.12.

  7. En fecha 19.06.12 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC por causa de extinción de contrato de trabajo a instancia del trabajador. Obra copia en autos y se da por reproducida.

  8. En fecha que no consta con precisión la demandada recibe citación para conciliación ante el CMAC, con fecha de salida 20.06.12, para el día 05.07.12.

  9. En fecha 25.06.12 la demandada remite por fax carta a la demandante reclamándole la devolución del mencionado vehículo.

  10. En fecha 03.07.12, y por medio de burofax, la empresa demandada comunica a la demandante su despido. Obra en autos dicha carta, fechada el 29.06.12, y se da por reproducida. 12. En fecha 05.07.12 se celebra acto de conciliación ante el CMAC, derivado de la papeleta presentada en fecha 19.06.12, por extinción de contrato y declarativa de derechos; no compareciendo la demandante y archivándose lo actuado, teniendo por no presentada papeleta de conciliación. Obra copia en autos y se da por reproducida.

  11. En fecha 06.07.12 se presenta denuncia ante la policía por D. Mario . Obra copia en autos y se da por reproducida.

  12. La demandante interpuso ante el CMAC papeleta de conciliación por despido en fecha 09.07.12.

  13. En fecha 10.07.12 se recibe declaración ante la polícía a Dª. Leonor . Obra en autos copia y se da por reproducida.

  14. La demandante presentó nueva papeleta de conciliación por extinción de contrato en fecha 13.07.12.

  15. En fecha que no consta con precisión, la demandada fue citada para el referido acto, mediante diligencia que tiene fecha de salida 16.07.12.

  16. Se celebró el acto de conciliación ante el CMAC, por despido, en fecha 23.07.12, con el resultado de sin avenencia.

  17. Se celebró el acto de conciliación ante el CMAC, por autodespido, en fecha 26.07.12, sin avenencia.

  18. En fecha 08.09.12 se incoan Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción.

    21.1. En fecha 31.10.12 concluye expediente con Acta de Infracción de la Inspección Provincial de Trabajo, por falta de alta en Seguridad Social de la demandante. Obra en autos y se da por reproducida.

    21.2. Como consecuencia de la misma se impone a la demandada sanción por importe de 3.126'00 #, con efectos de 30.05.12.

  19. En fecha 31.10.12 la Inspección Provincial de Trabajo remite comunicación a la demandante con información sobre el resultado de su denuncia.

  20. En fecha 27.11.12 la demandante recibe el alta médica de su proceso de IT.

    24.1. En fecha 29.11.12 comparece ante el Juzgado de Instrucción D. Mario y solicita la devolución del vehículo.

    24.2. No consta que el Juzgado de Instrucción de referencia haya accedido a dicha solicitud.

  21. Obra en autos y se da por reproducido Informe de Vida Laboral de la demandante cerrado a fecha

    03.12.12.

  22. Obra en autos y se da por reproducido Informe de Vida Laboral de Cuenta de Cotización de la demandada, cerrado a fecha 29.04.13.

  23. En fecha 22.01.13 se recibe declaración judicial a D. Mario, en calidad de representante de CALPE SCHOOL, S.L. Obra copia en autos y se da por reproducida.

  24. En fecha 06.02.13 se recibe declaración judicial en calidad de imputada a Dª. Leonor .

  25. En fecha 08.02.13 el Juzgado de Instrucción de Marbella dicta Auto ordenando tramitar Procedimiento Abreviado por apropiación indebida, siendo imputada Dª. Leonor . Obra copia en autos. Se declara en el mismo (Hecho Único) que:

    "Dª. Leonor prestaba servicios laborales para la mercantil Calpe School, S.L., motivo por el cuál le fue entregado un vehículo marca SKODA FABIA con matrícula ....KNN y que utilizó como empleada".

  26. Interpuesta ante el CMAC papeleta de conciliación en fecha 09.07.12, se celebró el acto en fecha

    23.07.12, con el resultado de terminado el acto sin avenencia.

  27. La demanda jurisdiccional se presentó en fecha 31.07.12.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte Leonor y Calpe School S.L, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada Calpe School S.L. a optar entre la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de aquélla en que se produzca dicha readmisión o el abono de una indemnización de 17.767,13 #; absolviendo al codemandado Don Mario . Contra dicha sentencia interponen recurso de suplicación tanto la representación de la empresa condenada, como la de la actora.

SEGUNDO

La representación de la empresa condenada formula un primer motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la modificación del hecho probado primero de la sentencia recurrida, en el sentido de hacer constar como salario de la actora la cantidad de 1697,18 # mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Debe desestimarse la modificación fáctica solicitada, pues la misma no encuentra debido apoyo en prueba documental que ponga de manifiesto de una manera directa e inequívoca, sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos, el error del Magistrado de instancia al afirmar que la actora percibía un salario mensual de 2508,33 #, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; siendo de resaltar que la parte recurrente basa su pretensión revisoria en las bases de cotización que figuran en los TC2 de la Tesorería General de la Seguridad...

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