STSJ Andalucía 511/2014, 20 de Marzo de 2014
Ponente | MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2014:1749 |
Número de Recurso | 201/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 511/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20120006485
Negociado: MA
Recurso: Recursos de Suplicación 201/2014
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 510/2012
Recurrente: Juan Ignacio
Representante: JUAN ANTONIO DOMINGUEZ PEREZ
Recurrido: FOGASA, ARIDOS DEL PINAR SA y TRANSPORTES DE CANTERA ARIPINAR SA
Representante:SOLEDAD GABARI ZUÑIGA
Sentencia Nº 511/2014
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a veinte de marzo de dos mil catorce
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por Juan Ignacio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Ignacio sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado FOGASA, ARIDOS DEL PINAR SA y TRANSPORTES DE CANTERA ARIPINAR SA habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 11/11/2013 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el Auto de 3 de octubre, el cual debo confirmar y confirmo íntegramente y por sus propios fundamentos." SEGUNDO.- En el auto aludido se declararon como hechos los siguientes:
En fecha 17 de octubre, por el Ldo. D. Juan A. Dominguez Perez en representación de la actora, se presentó escrito de recurso de reposición contra la resolución de fecha 3 de octubre de 2.013 donde el recurrente exponía las alegaciones en defensa de su petición, que aquí se dan por reproducidas.
De dicho recurso, una vez admitido a trámite, se dió traslado a la contraparte a los efectos oportunos, habiendo transcurrido el plazo con presentación de escrito de impugnación por parte de la Lda. Dª Soledad Gabari Zúñiga en representación de las demandadas
Que contra dicho auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 20/02/2014 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
El Juzgado de lo Social dictó sentencia calificando el despido por causas objetivas del actor como improcedente, con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración, en virtud de los cuales la empresa optó por su readmisión.
El actor se reincorporó a su puesto de trabajo el día 15.7.13. Como quiera que la empresa le asignó un camión distinto al que venía utilizando para la realización de su actividad laboral, se instó incidente de no readmisión y, tras la oportuna comparecencia, el Magistrado a quo desestimó la pretensión del trabajador por considerar, en síntesis, que la empresa le asignó un camión distinto porque había vendido el utilizado hasta entonces por el trabajador, poniendo a su disposición otro de similares características, lo cual se incardina dentro del ius variandi empresarial.
Tras interponer recurso de reposición, también desestimado, se alza el trabajador mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, dejada sin efecto la resolución combatida, se declare que se ha producido readmisión irregular, con las consecuencias previstas en la norma estatutaria.
Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de dar nueva redacción al ordinal primero, último párrafo, de manera que se incluya en el mismo que: " ... habiendo estado realizando un trabajo distinto del de conducción desde la readmisión al menos el 26.8.13 ".
Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 345 y 282 de las actuaciones, esto es, resolución de la Consejería de Empleo que aprueba el expediente de regulación temporal de empleo y certificado de actividades confeccionado por la propia empresa.
El motivo debe fracasar pues el texto alternativo propuesto no se desprende de manera clara y evidente de la documental que cita. Así, el folio 345 lo único que evidencia es algo que ya consta, tanto en la sentencia que calificó el despido del actor como improcedente como en la resolución dictada en el incidente de readmisión irregular, pero que en modo alguno acredita la realización de tareas distintas una vez producida dicha readmisión. Y el folio 282, ya sea del ramo de prueba de la empleadora, ya sea del propio trabajador, contienen determinada documentación relativa a la matriculación de un vehículo y una sentencia aportada a título ilustrativo, de los que no se desprende el contenido del texto alternativo que se propone.
Los hechos probados, por lo expuesto, quedan firmes e inalterados.
Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la parte recurrente la infracción de los artículos 278 y siguientes de la propia Ley procesal laboral . Razona en su alegato, en esencia, que la readmisión se produjo de manera irregular puesto que, en primer lugar, se incumplieron los plazos para que la readmisión se produjera de manera correcta, en particular, el plazo de diez días...
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