SAP Valencia 27/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:757
Número de Recurso611/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 611/13

SENTENCIA Nº 000027/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de VALENCIA, con el nº 001346/2011, por ADQUIERA SERVICIOS FINANCIEROS EFC S.A. representado en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO JOSE PEREZ BAUTISTA y dirigido por el Letrado D.CARLOS JOLIN DE VARGAS contra Dª María Cristina representado en esta alzada por la Procuradora DªGEMA MARTINEZ ALEJOS y dirigido por la Letrado DªMª JESUS OLIVAS GONZALEZ, y contra D. Clemente, no comparecido en esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª María Cristina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 16 de VALENCIA, en fecha 19 de Julio de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la entidad ADQUIERA SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C., S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª María Cristina y Dº Clemente, a que firme que sea esta Sentencia, hagan pago a la demandante de la suma de 20.518,15 euros ; ello, no realizando condena en materia de costas procesales, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª María Cristina, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de Enero de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Adquiera Servicios Financieros EFC S.A. presentó demanda de juicio monitorio contra D. Clemente y Dª María Cristina en reclamación de 20.899'89 euros cantidad adeudada como consecuencia del contrato de préstamo de financiación que les fue concedido el día 5 de febrero de 2007. Dª María Cristina presentó escrito de oposición al monitorio invocando la falta de legitimación pasiva y ello porque en el contrato no consta la firma de la demandada, en todas las hojas solo consta la firma del prestatario y la del financiador y en el certificado del saldo deudor solo aparece como prestatario el otro demandado. En la actualidad los demandados están divorciados desde el 10 de septiembre de 2009 y en el convenio regulador no se hace mención alguna al préstamo al consumo y además fue el codemandado quien suscribió el préstamo .Por último se alegó que el certificado del saldo no es documento bastante para la reclamación. Presentada demanda de juicio ordinario en los siguientes términos: El préstamo era de financiación a comprador de bienes muebles y tenia por objeto la adquisición del vehículo Volvo ....WWW por importe de 25.530 euros y los demandados dejaron de pagar las cuotas del préstamo desde el 3 de noviembre de 2007. En la póliza en el anexo II si que figura como prestatario-comprador la Sra. María Cristina y es cierto que no figura su firma pero por error se aportó otro ejemplar adjuntando con la demanda los documentos suscritos por dicha demandada. D. Clemente se opuso a la demanda alegando que el impago de las cuotas se debió a que quedó desempleado y carecer de recursos económicos para hacer frente a todos los pagos, interesando que seria apropiado que la actora hiciese suyo el vehículo para dar por pagada parte de la deuda. Por su parte Dª María Cristina contestó a la demanda reiterando su falta de legitimación pasiva, que no fue parte contratante del préstamo, que la firma de la demandante no figuraba en los documentos acompañados al monitorio, fundamento de la pretensión de la actora y además no reconoce como suya la firma que aparece en los documentos que se acompañan a la demanda de ordinario, siendo distinto dicho documento al aportado al juicio monitorio y que por tanto ha precluido el trámite para su presentación impugnándolo. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a los demandados al pago de 20.518'15 euros y sin imposición de costas y ello por que le deduce el importe reclamado por intereses de demora al declarar de oficio la nulidad de la cláusula que los fijaba en el 2'25% mensual. Frente a dicha resolución únicamente formula recurso de apelación la demandada Dª María Cristina .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso denuncia la apelante la infracción procedimental cometida al admitir que la demandante aportase con la demanda el documento del contrato de préstamo en el que consta la firma de dicha demandada documento que difiere de los aportados en la demanda de juicio monitorio y que al presentarse con la demanda se hace de forma extemporánea y su admisión causa indefensión a la parte apelante, alegando así mismo que la actora con dicha aportación cambia la causa de pedir pues la documentación con que la actora funda su derecho es distinta en el monitorio que en el ordinario, entendiendo que esa presentación fue extemporánea y vulneraba su derecho de defensa, por lo que debía tenerse por no incorporado al proceso, y ello había de acarrear la desestimación de la demanda, ante la falta de acreditación por el demandante de que la demandada contratara dicho préstamo. Este planteamiento no puede aceptarse y así se ha de indicar...

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