SAP Valencia 766/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2013:5483
Número de Recurso597/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución766/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº : 000597/2013

SENTENCIA nº 766/13

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA (Ponente)

Magistrados/as:

MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial, nº 000548/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelado, D/Dª. Camilo Laureano, dirigido por el Letrado AMPARO LLUCH PLA, y representado por el Procurador MARIA JOSE OCHOA GARCIA, y de otra como demandado-apelante, D/Dª. Fatima Lidia, dirigida por el letrado Mª JESUS TORRES GARCIA y representada por el Procurador LIDON JIMENEZ TIRADO.

Es ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

9 DE VALENCIA, en fecha 24 de enero de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando en parte la solicitud formulada por D. Camilo Laureano contra Dña. Fatima Lidia, debo declarar y declaro que el inventario de la disuelta sociedad de gananciales integrada por los expresados comprende: Pasivo de la sociedad. 1)Préstamo hipotecario pendiente con el BBVA que grava la vivienda familiar. 2)Deuda de la sociedad de ganaciales frente a D. Camilo Laureano por el abono en fecha 16 de Febrero de 2.011 por importe actualizado de 2.600 euros. 3)Deuda de la sociedad de gananciales frente a D. Camilo Laureano por el abono de la cantidad de 16.250 euros en fecha 14 de Febrero de 2.011. 4) Deuda de la sociedad de gananciales frente a D. Camilo Laureano por importe actualizado de 3.805,36 euros. 5) Deuda de la sociedad de gananciales frente a D. Camilo Laureano por importe actualizado por las cantidades abonadas por el mismo para el pago de la hipoteca. 6) Deuda a favor del Sr Camilo Laureano por el importe actualizado de 312.663,95 euros privativos gastados en atenciones familiares. 7) Deuda a favor del Sr Camilo Laureano por el importe actualizado de los pagos realizados por dicha parte, tras el Auto de medidas previas, para el mantenimiento de los bienes comunes : IBI de la vivienda familiar, de el chalet de El Bosque y gastos de mantenimiento de éstas, de suministros, así como seguros de los vehículos comunes y de las cuotas de leasing del vehículo Audi A3 .Deuda a favor de la Sra Fatima Lidia por el importe actualizado de los pagos realizados por impuesto de circulación del Wolkswaguen Beetle y seguro de la moto vespa .... CJL Activo de la sociedad: 1) Vivienda sita en Valencia, PLAZA000, nº NUM000, NUM001 planta NUM002, puerta NUM003 . Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia nº 1, Libro NUM004, Tomo NUM005, finca NUM006 . 2) Porción indivisa señalada como local número uno, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia nº 1, Libro NUM007, Tomo NUM008, folio 139, finca nº NUM009 . 3) El 77,79 % de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 adquirida en fecha de 31 de Diciembre de 1.992, a los padres del Sr. Camilo Laureano . 4) Cienco cincuenta acciones de Telefónica, cuenta de valores en la entiad BBVA, NUM010 . 5) 2.385 acciones del Banco de Santander en la cuenta de valores NUM011 . 6) Saldo existente en el Banco de Santander, cuenta corriente nº NUM012, titularidad del Sr. Camilo Laureano . 7) Saldo existente en el BBVA, cuenta corriente NUM013 del BBVA, titularidad del Sr. Camilo Laureano .

8) Cuenta bancaria nº NUM014 . 9) 16.505 participaciones sociales de la mercantil BOSMON, S.L. 10) 600 euros obtenidos por la venta del vehículo Wolkswaguen Beetle. 11) Vehículo Chevrolet Trans Sport, matrículo N-....-NR, titularidad de D. Camilo Laureano . 12) Moto Vespa, matrícula .... CJL, titularidad de Dña.

Fatima Lidia . 13) Moto Vespa, matrícula .... QJT . 14) Moto Honda, matrícula .... WWD, titularidad de D.

Camilo Laureano . 15) 14.000 euros obtenidos por la venta del vehículo Porsche Cayenne .... KTS . 16)

Muebles y enseres de la vivienda familiar en los términos que figuran en el acta notarial de 24 de Marzo de

2.010. 17) Muebles y enseres existentes en el chalet de la URBANIZACIÓN000 . 18) Valor actualizado de las aportaciones a los planes de pensiones de los que es titular el Sr. Camilo Laureano, realizadas hasta la disolución de la sociedad ganancial. Dicha sentenciaa fue aclarada mediante auto de fecha 19 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva dice asi: SE ACLARA la parte dispositiva sentencia de fecha 24 de enero de 2013 en los extremos mencionados : en el sentido de que la acción del Club de Tenis es privativa, y que la cuenta bancaria indicada no es ganancial .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación de la demandada Fatima Lidia se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 20 de noviembre de 2014, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al ser varios los motivos alegados en el recurso procede su estudio por separado, y así, respecto de la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, debe decirse que sin necesidad de analizar de forma pormenorizada todas y cada una de las causas de disolución, y centrándonos en el supuesto enjuiciado, la problemática suscitada gira en torno a la fecha en que ha de considerarse disuelta la sociedad legal de gananciales, lo que nos lleva, en principio, a los artículos 95 y 1.392 del Código Civilart .1.392 EDL 1889/1 art.95 EDL 1889/1, conforme a los cuales la sentencia firme -de nulidad, separación o divorcio- produce la disolución del régimen económico matrimonial (cfr . art. 95, CC ) y la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio y éste se disuelve, entre otras causas, por el divorcio (cfr. art.

1.392.1° en relación con el art. 85, CC ), y ello con referencia a la firmeza de la sentencia que declare el nuevo estado civil. Añadiendo el art. 1.396, CC que, una vez disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la misma.

Por tanto, y como regla general la fecha en que debe entenderse producida la disolución de la sociedad de gananciales, cuando la causa es la sentencia dictada en un proceso matrimonial de nulidad, separación o divorcio, es la fecha de la sentencia, considerando la jurisprudencia que esa fecha debe ser la de la firmeza de la sentencia; aunque debe precisarse que, tras la entrada en vigor de la LEC, lo correcto debe ser la fecha en que el concreto pronunciamiento sobre nulidad, separación o divorcio devenga firme, ya que cabe la posibilidad de que ese pronunciamiento no sea objeto de recurso de apelación porque sólo se recurra alguna o algunas de las medidas definitivas, en cuyo caso, a tenor del art. 774.5 LEC, "si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre nulidad, separación o divorcio".

Pero, no obstante lo anterior, sabida, y conocida, es la posibilidad de declarar extinguida la sociedad de gananciales en fecha anterior, y así, con relación a la separación de hecho libremente consentida, que es una de las causas de disolución previstas en el art.1.393.3, CC, el tenor literal de la norma exige que para que opere como causa de disolución de la sociedad ganancial, lo pida una de las partes y haya una decisión judicial declarando expresamente la disolución de la sociedad ganancial como consecuencia de esa separación de hecho. Pero, de modo indirecto, la jurisprudencia ha atenuado el rigor del citado artículo y admite que la separación de hecho de los cónyuges largo tiempo consentida propicie que se estime que determinados bienes, los adquiridos por cada uno de los cónyuges durante el tiempo de la separación de hecho, no deban considerarse gananciales, hasta el punto de declarar la STS de 23 de febrero de 2007, que, el abandono de familia no conlleva, aparte de las sanciones legales, la ilógica de que siga existiendo la sociedad de gananciales, ni pueda apoyarse esta conclusión en los artículos 1.393.3 .° y 1.394 del Código Civil, porque respecto del primer precepto, que equipara separación de hecho y abandono de hogar, la jurisprudencia de esta Sala, atenta a la realidad social, ha dado la doctrina que antes se consignó, que en sí misma pugna con la letra del precepto, no exigiendo por tanto ninguna declaración judicial para declarar extinguida la sociedad de gananciales". Como muestra de esa jurisprudencia pueden citarse las SSTS de 24 de abril de 1999, y de 11 de octubre de 1999, según las cuales la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales, que es la convivencia conyugal, y que, rota la convivencia conyugal, no cabe que se reclame por un cónyuge derechos sobre unos bienes a cuya adquisición no contribuyó; doctrina que supone una corrección de la literalidad de lo dispuesto en el art. 1.393.3°, CC, requiriendo para su aplicación una inequívoca voluntad de poner fin, con la separación de hecho, al régimen económico matrimonial ( STS 26 de abril de 2000 ).

En el caso de autos, como muy razonadamente expone la Juzgadora de instancia, ninguna duda...

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