SAP La Rioja 101/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:188
Número de Recurso419/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00101/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 419/2012

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

SENTENCIA Nº 101 DE 2014

En LOGROÑO, a tres de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES nº 851/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 419/2012, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Tatiana, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ENMA PALACIO ANGULO y asistida por el Letrado DON ROBERTO ESTEBAN GOROSTIOLA, y como parte apelada, DON Matías, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ROSA RAMIREZ MARÍN y asistido por el Letrado DON ELIAS FERNÁNDEZ OSES, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 2012, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se recogía:

"Que DEBO DECLARAR Y DECLARO que forman partidas del inventario de la sociedad de gananciales integrada por don Matías y doña Tatiana, las siguientes:

  1. ACTIVO: 1.- Vivienda sita en CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 de Logroño, y sus elementos anejos (trastero). Ajuar y mobiliario según detalle, sin valoración, de la petición inicial de formación de inventario de la parte actora.

    1. - Vivienda y despacho profesional sitos en CALLE001 portales n° NUM003 y NUM004 de Logroño con sus elementos anejos si los hubiera. Ajuar y mobiliario según detalle, sin valoración, de la petición inicial de formación de inventario de la parte actora.

    2. -Vivienda duplex n° NUM003 - NUM005 de planta NUM003 y NUM007 cubierta acceso portal n° NUM006 de PASEO000 de la localidad de Suances, y sus elementos anejos si lo hubiera. Ajuar y mobiliario según detalle, sin valoración, de la petición inicial de formación de inventario de la parte actora.

    3. -Garaje n° NUM008 sito en la CALLE002 casas números NUM005 y NUM009, NUM010, de Logroño.

    4. - Automóvil Toyota Avensis del año 2005 y matricula ....- QBV .

    5. - Saldos a fecha 6 de julio de 2008 de las siguientes cuentas: Plan sistemático de jubilación Mapfre Vida, póliza NUM011, fondos de inversión BBVA Gestión SA SGIIC números NUM012, NUM013, NUM014, cuentas corrientes y bancarias de Caixa Cataluña n° NUM015, Caixa Cataluña NUM016, ING Direct NUM017, ING Direct NUM018, cartera de valores Bankpyme, BBVA Bolsa Tecnología NUM012

    , NUM013 y BBVA Quality NUM014 .

    Los importes que hayan retirado los cónyuges de estos fondos y cuentas comunes para hacer frente a gastos no comunes a partir de la fecha acordad, 6 de julio de 2008 deberán ser reintegrados a la sociedad de gananciales.

  2. PASIVO: 1.-Préstamo hipotecario con Caja de Cataluña que grava el inmueble sito en la CALLE001 mencionado en el activo de este inventario.

    1. - Deuda por importe de 7.088 euros siendo parte acreedora la Sra. Eva María, madre de la demandada doña Tatiana .

    2. - Gastos de traslado del despacho profesional de la Sra. Tatiana desde la CALLE001 a la CALLE000 NUM000 según la relación de facturas y recibos aportados como documentos 38 a 46 del escrito de contestación a la propuesta inicial de formación de inventario, cantidad de la que es acreedora la Sra. Tatiana .

    Ninguna otra partida conforma el inventario de la sociedad de gananciales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa, al alegar la parte apelante que la sentencia altera los términos del debate y de la causa de pedir, incurriendo en incongruencia, hemos de partir de que, como establece la sentencia nº 271/2013, de 20 de diciembre de la Sección 2ª de La Audiencia Provincial de Almería "una sentencia infringe el deber establecido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e incurre en incongruencia cuando concede más de lo pedido («ultra petita»), o se pronuncia sobre extremos al margen de lo suplicado por las partes («extra petita»), y también cuando deja sin resolver algunas de las pretensiones oportunamente sostenidas («citra petita» o incongruencia omisiva) ( sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2011, 4 de abril de 2011 17 de septiembre de 2008 ), 27 de marzo de 2003, 21 de julio de 1.998 . Como tiene reiterado nuestro Tribunal Supremo ( Ts. 29 de diciembre de 2010, 6 de julio de 2010, 28 de mayo de 2009, 20 de mayo de 2009 ), el deber de congruencia que pesa sobre las sentencias consiste en ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, de manera tal que no puede la sentencia otorgar más de lo que se hubiera pedido en la demanda, ni menos de lo que hubiera sido admitido por el demandado, ni otorgar otra cosa diferente que no hubiera sido pretendido». Por lo tanto, ha de apreciarse comparando el suplico de los escritos alegatorios con el fallo de la sentencia; se entienden por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de los escritos fundamentales rectores del proceso, y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos (Ts. 30 de abril de 2012).".

Asimismo, hemos de señalar que con reiteración se ha indicado por El Tribunal Supremo ( STS de 18 de octubre de 1996 ) que basta para mantener la congruencia del fallo que resuelva las pretensiones de las partes aunque al hacerlo agregue extremos accesorios que, sin alterar los pronunciamientos principales, conduzcan a su efectividad en trámite de ejecución.

Por otra parte, hemos de considerar que, como establece la sentencia de la Sección 10ª de La Audiencia Provincial de Valencia nº 766/2013, de 25 de noviembre : "El inventario comienza una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya solicitado la disolución del régimen económico matrimonial, a petición de cualquiera de los cónyuges; debiéndose acompañar a la misma ( artículo 808 de la LEC ) una propuesta de inventario, en la que consten separadamente las diversas partidas que deban incluirse en aquél con arreglo a la Legislación Civil, así como los documentos que justifiquen las diversas partidas que se incluyen. Esta solicitud formulada por escrito, con firma de Abogado y Procurador, dará lugar a una comparecencia, a la que se citará a los cónyuges, para que con intervención del Sr. Secretario procedan a formar el referido inventario de la comunidad matrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil para el régimen económico matrimonial de que se trate, aquí sociedad o comunidad de gananciales artículo 809.1.I de la L.E.C .), y puede suceder que en la comparecencia no aparezca controversia, bien porque, compareciendo ambos consortes, los mismos lleguen a un acuerdo, o bien porque, incompareciendo sin justificación alguno de ellos, se le tenga por conforme con la propuesta de inventario realizada por el cónyuge comparecido ( artículo 809.1.II de la LEC .), mas puede ocurrir, que en la comparecencia se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto inventariado o sobre el importe de cualquiera de las partidas, entonces se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto en el Juicio Verbal. En este supuesto, la sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, acordando lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes ( artículo 809.2 de la LEC .).

Es en dicho momento de la comparecencia de los cónyuges ante el Sr. Secretario, en el que queda trabada la litis, donde quedan fijadas definitivamente las posiciones de las partes, momento en que han de alegarse los puntos en los que hubiere oposición, las excepciones materiales, procesales y cuantas supongan un obstáculo a la válida terminación del proceso mediante sentencia sobre el fondo, de manera que fuera ya de estos momentos procesales no cabe alteración de la postura o ampliación de hechos, en cuanto entraña una variación extemporánea e Inadecuada de la litis, sin que quepa en modo alguno modificación de las pretensiones deducidas previamente, pues precisamente en base a estos la parte demandante tomará conciencia de la prueba que pueda y considere procedente articular en defensa de su posición, de admitirse otra solución seria colocada en situación de indefensión.

Por lo tanto, no puede tal cuestión, introducida con posterioridad a dicho acto, integrar el objeto propio del presente proceso, pues como razona el Juez "a quo", en el acto de la vista no es dable ampliar las partidas del inventario, ni introducir nuevos elementos del patrimonio, sean activo o pasivo, teniendo por objeto exclusivo las controversias que se hubieren suscitado entre las partes sobre la inclusión o exclusión de algún concepto, o sobre el importe de cualquiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR