SAP Valencia 24/2014, 27 de Enero de 2014
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2014:518 |
Número de Recurso | 719/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000719/2013 CR
SENTENCIA NÚM.: 24/14
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO
En Valencia a veintisiete de enero de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000719/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000702/2012, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los Tribunales JESUS RIVAYA CAROL, y asistido del Letrado ANTONIO POVEDA BAÑON y de otra, como apelados a PROMOCIONES GIMENO I ZARAGOZA SL representado por el Procurador de los Tribunales JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA, y asistido del Letrado RAFAEL SANCHEZ GARCIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER SA.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA en fecha 30/4/2013, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO la demanda formulada por Promociones Gimeno i Zaragoza SL contra Banco Santander SA, DECLARO nulo el contrato de permuta financiera de tipo de interés -Swap flotante bonificado- concertado entre las partes en fecha 28 de abril de 2008 y CONDENO a la parte demandada Banco Santander SA a estar y pasar por dicha declaración y a llevar a cabo la retrocesión de los cargos efectuados en razón del citado swap y al abono de las cantidades liquidadas a la parte actora, salvo la diferencia indicada en el cuerpo de la demanda, por importe total, a fecha de juicio, de 92.368,68 # y las cantidades que, en su caso, abone la parte actora al margen de dicha cantidad, intereses legales y costas."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO SANTANDER SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad contractual, formuló la representación procesal de PROMOCIONES GIMENO I ZARAGOZA SL contra la entidad BANCO DE SANTANDER SA. Interpone ésta última recurso de apelación contra dicha resolución en base a las alegaciones que, en forma sucinta, son las siguientes: 1) Infracción de los artículos 316, 326, 348 y 376 de la LEC, por cuanto la suscripción de un contrato no se hace con ánimo de cancelarlo, por lo que el coste de cancelación no constituye elemento esencial del mismo; dicho coste venía explicado en el Contrato Marco de Operaciones Financieras. Durante el tiempo que duraron las liquidaciones positivas, la entidad actora no expuso queja alguna sobre el funcionamiento del contrato, acercándose a la entidad bancaria únicamente cuando las liquidaciones fueron negativas. El Juzgado hace una interpretación incoherente del contrato litigioso ya que el Sr. Apolonio, legal representante de la actora, comprendía perfectamente el funcionamiento de los tipos de interés y los efectos de su variación en su financiación, omitiéndose, por otra parte, las advertencias contenidas en el contrato sobre las consecuencia de las bajadas de los tipos de interés, y sin que la condición de minorista de la entidad actora determine su imposibilidad de firmar productos bancarios especulativos. 2) Infracción de los artículos 1265 y 1266 del CC y la doctrina jurisprudencial sobre el error en el consentimiento, ya que la información facilitada al legal representante de la actora por los empleados del Banco de Santander supone que, de haber existido el error, solo al legal representante de la entidad demandante sería imputable. Admite Don. Apolonio que no leyó el contrato, por lo que no empleó la diligencia mínima, deviniendo así el error en inexcusable. 3) Se da una importancia desmesurada al hecho de que fuera el Banco quien ofreció el producto, no habiéndose producido ninguna coacción para la contratación. La directora de la oficina bancaria dio una explicación transparente del producto, con sus ventajas y riesgos, sin que el Banco de Santander realizase labor alguna de asesoramiento. 4) La incomparecencia de la directora de la oficina bancaria que ofreció el producto a su citación a juicio como testigo no puede ser achacada a la entidad demandada, sin que, por otra parte, su declaración aporte ningún dato esclarecedor o de vital importancia para la litis. 5) La sentencia incurre en error al identificar la causa de los contratos con la finalidad de los mismos. La causa de los contratos no es la intención de las partes, tampoco su motivación para obligarse y menos aún el negocio subyacente, sino la promesa contenida en el propio contrato. 6) Infracción del artículo 217 LEC, debiendo partirse de la validez de los contratos, habiendo otorgado la Juzgadora a quo carta de naturaleza a las afirmaciones de la demandante sobre el supuesto error sin venir aquéllas apoyadas en otra prueba. 7) Inaplicación de la doctrina de los actos propios, pues ninguna queja hubo mientras las liquidaciones fueron positivas, acudiendo el legal representante de la actora a la oficina tras la primera liquidación negativa a pedir explicaciones, pese a lo cual siguió aceptando los efectos del contrato. 8) Inaplicación de la normativa contenida en la Ley 47/2007, dado el periodo de vacatio legis que contiene dicha norma para las entidades bancarias, por lo que a la fecha del contrato no era exigible la realización de test alguno. Además consta aportado a las actuaciones el test de conveniencia firmado por el legal representante de la actora. Termina solicitando nueva resolución por la que se revoque la sentencia de la instancia, desestimando la demanda inicial de las actuaciones .
La representación procesal de la entidad PROMOCIONES GIMENO I ZARAGOZA SL solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.
La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por grabación audiovisual consta en las mismas, ha de confirmar el pronunciamiento de la sentencia dictada en la instancia, en atención a las consideraciones jurídicas que a continuación se exponen y por las que se da contestación a los distintos motivos del recurso de apelación ( art. 465.5 LEC ).
Conforme al resultado de autos, la mercantil PROMOCIONES GIMENO Y ZARAGOZA SL, dedicada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba