SAP Santa Cruz de Tenerife 377/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2013:2859
Número de Recurso395/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución377/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 395/2013.

Autos núm. 117/2011.

Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de diciembre de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 117/11, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por ROSAPESCA S.L., representado por la Procuradora doña Beatriz Ripollés Molowny y dirigido por el Letrado don Pedro Miguel Revilla Melián, contra la entidad BOLUDA LINES S.A., representada por la Procuradora doña Isabel Ezquerra Aguado y dirigida por el Letrado don Octavio Rodríguez Beltrán, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, dictó sentencia el veintitrés de octubre de dos mil doce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil Rosapesca SL, absolviendo a Boluda Lines SA, de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a la demandante.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, mediante el que interponía recurso de apelación, con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día 27 de noviembre de 2013 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada desestimó la demanda en la que la actora reclamaba a la demandada una determinada cantidad como indemnización por los daños sufridos en la mercancía que fue objeto del contrato de transporte concertado entra ambas para el envío desde el Puerto de Nouadhibou hasta el de Santa Cruz de Tenerife de un contenedor que contenía 612 cajas de cefalópodos y pescado congelado, daños que se produjeron como consecuencia de la rotura de la cadena de frío al ser depositada en el Puerto de Santa de Santa Cruz de Tenerife, quedando inservible por alteración de las características organolépticas por lo que se procedió a su destrucción.

  1. Dicha resolución, tras desestimar la excepción de caducidad opuesta por la demandada, entiende sin embargo y en síntesis, que los daños se produjeron con posterioridad a la descarga en el puerto del contenedor, supuesto en el que el porteador quedaría exonerado de responsabilidad una vez que aquélla se encontraba ya en el puerto de destino, sin que la demandante haya acreditado que las operaciones de descarga fueran de cuenta de la demandada.

  2. La parte actora ha recurrido dicha resolución alegando que según la factura aportada con la modalidad, el transporte se concertó bajo la modalidad de bordo muelle, de modo que en las operaciones de descarga eran de cuenta de la demandada, que tuvo la posesión de la...

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