SAP Santa Cruz de Tenerife 464/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2013:2731
Número de Recurso846/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución464/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 846/2012

Autos nº 299/2010

Jdo. 1ª Inst. e Instrucción nº 3 de La Orotava

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de diciembre de dos mil trece.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Liquidación de Gananciales nº 299/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava, promovidos por D. Ernesto, representado por el Procurador Dª María Yurena Sicilia Socas y asistido por la Letrada Dª Mercedes Carolina Martín Escobar, contra Dª Elisenda, representada por el Procurador D. Juan Pedro González Martín y asistida por el Letrado D Cristóbal Corrales Rolo; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª Rosa María Reyes González, dictó sentencia el 9 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña María Yurena Sicilia Socas, en nombre y representación de don Ernesto frente a doña Elisenda, representada por el Procurador de los Tribunales, don Juan Pedro González Martín y, en consecuencia, el inventario de la sociedad ganancial queda fijado en las siguientes partidas:

  1. en el activo:

    . cuota proporcional que le corresponda de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, término municipal de La Orotava, inscripción primera de la finca número NUM001, al Tomo NUM002, Libro NUM003

    , Folio NUM004 de La Orotava, perteneciendo la misma, en pro indiviso, a la comunidad formada por la sociedad ganancial y doña Elisenda, cifrándose la cuota correspondiente a ésta última en proporción al valor de sus aportaciones privativas, cuantificadas en veinticinco mil doscientos treinta y tres euros con sesenta y siete céntimos de euros ( 25.233,67 euros);

    . saldos existentes en las siguientes cuentas bancarias a fecha de 31 de julio de 2007: a) cuatro mil doscientos cuarenta y dos euros con setenta y un céntimos de euros ( 4.242,71 euros), existente en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la cuenta NUM005,

  2. quinientos cuarenta y nueve euros con dos céntimos de euros ( 549,02 euros), en la cuenta de ahorro número NUM006 del Banco Santander,

  3. dieciséis mil setecientos sesenta y siete euros con ocho céntimos de euros ( 16.767,08 euros) correspondiente a la cuenta número NUM007 de la entidad, CajaCanarias, anteriormente, NUM008 ; finalmente,

  4. treinta mil euros ( 30.000 euros) correspondiente a la cuenta de depósito a plazo fijo, número NUM009 de la entidad, CajaCanarias

    .muebles y ajuar existente en la vivienda que fuera familiar, con exclusión de los siguientes, los cuales tendrán carácter privativo, pertenecientes a doña Elisenda :

    - sillón relax, modelo Mónaco Tap. Ser-4; sofá 3 piezas, modelo Iris S/A; conjunto 3/2 208, modelo Cambrai; mueble de televisión caoba Sebas; caoba Tet Husa GDE; Andorra M. Rincón 60 x 60; panteón m. med. Esp. 110 x 70; panteón m. Rincón 70 x 70 caoba; Frigo Combi Westingh. CLF- 380P; una cama de 150 x 200; dos mesitas de cuatro cajones; un semanario de siete cajones y un armario de cinco puertas con altillo, un colchón guía Pikolín de 150 x 200; un divalín de 150 x 200 y una luna para armario; un televisor marca Sony y una lavadora marca, Otsein Lto- 66 C; un conjunto de Gredos de un metro, espejo, tulipas, mueble y columna así como un lavabo; un horno marca Teka RT, una vitrocerámica marca Teka VTC H2DC y una afeitadora marca Rowenta Sh 530;

    . vehículo, marca Ford fiesta, matrícula ....-XMJ ;

  5. en el pasivo:

    . el préstamo hipotecario que grava la vivienda que fuere familiar, sin perjuicio, del derecho de reembolso que le corresponde a doña Elisenda, por las cuotas correspondientes a dicha carga y que ha venido sufragando, íntegramente, desde el momento de la separación de hecho, 31 de julio de 2007; finalmente,

  6. se confiere a doña Elisenda, la facultad de realizar respecto al inmueble sito en la CALLE000 número NUM000, término municipal de La Orotava, inscripción primera de la finca número NUM001, al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004 de La Orotava, todos los actos de administración ordinaria que exija su uso y conservación hasta que se produzca la liquidación de la comunidad; no obstante, los actos que comporten cualquier forma de enajenación requerirá la conformidad de los integrantes de la comunidad y, en su defecto, resolución judicial ( artículos 809 de la Ley de Enjuiciamiento civil y artículos 398 y 404 del Código civil ).

    En materia de costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose los respectivos traslados, formulándose oposición e impugnación, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de diciembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales habida entre los litigantes, es oportuno significar en primer lugar que, como esta Sala viene reiterando ((SS de 14-6-2010, 26-7-2010, 15-11-2010, 2-5-2011, 14- 7-2011 y 8-11-2013, por ejemplo), si bien este procedimiento especial -Cap. II, Tít. II del Libro IV- se remite a la vista de los juicios verbales, no es un juicio verbal, siendo el acto de formación de inventario un acto de gran importancia porque en él se fija y concreta el haber partible, integrando el activo y el pasivo. Por ello, el art. 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -como también el art. 794.1 en el procedimiento para la división de herencia- exige al promotor del inventario que acompañe la propuesta de inventario con las diferentes partidas acompañada de los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta, prescripción que ha de seguir, en régimen de igualdad de partes, la parte demandada si no se conforma con la propuesta, de modo que fijada la controversia, es cuando se cita a una vista. Por tanto, en este procedimiento es en este momento de la formación de inventario, y no después, cuando las partes han de fijar sus pretensiones y determinar las diferentes partidas quedando definido el debate, y acompañar y solicitar, en su caso, todas las pruebas que tengan por conveniente.

SEGUNDO

Precisamente a la vista de la concisión, e incluso de la falta de adecuada concreción, de las propuestas tempestivas de los litigantes, particularmente esto último por parte del demandante, la primera observación que ha de hacerse, de acuerdo con lo que se acaba de decir, es que al haber quedado definido el debate en el acto de formación de inventario, no es admisible la restitución de dichos actos procesales con posterioridad, que lo serían indebidamente, como en parte ha venido sucediéndose en este procedimiento, pues se vulneraría la efectividad del principio general de preclusión de los actos procesales establecido en el art. 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el principio de la interdicción de indefensión respecto de la otra parte.

La preclusión de la fase de inventario también se predicaba del procedimiento seguido en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, conforme a la regulación que se seguía del juicio voluntario de testamentaría, aunque la división entre las fases de inventario y de avalúo, no fuera tan clara como en la vigente la Ley de Enjuiciamiento, pero que en todo caso ha de observarse, como es criterio reiterado de los tribunales.

En consecuencia, como anticipamos, la vinculación de la parte a las pretensiones formuladas tempestivamente, no sólo se produce respecto de las pretensiones, pues de...

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