SAP Sevilla 523/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2013:4470
Número de Recurso7947/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución523/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 523

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev.7

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7947/12-N

JUICIO Nº 965/11

En la Ciudad de Sevilla a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO familia sobre nulidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Darío Y

D. Gabino, representados por la Procuradora Dª Mª José Jiménez Sánchez, y defendidos por el Letrado D. Adolfo Arenas Castillo que en el recurso es parte apelante, contra Dª Sofía, representada por la Procuradora Dª Mª Dolores Bernal Gutiérrez, defendida por el Letrado D. Francisco de Asis Molinos Quintana, que en el recurso es parte apelante, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de Mayo de 2012, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que desestimando la demanda instada por D. Darío y D. Gabino, contra Dª. Sofía y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad del matrimonio contraído entre ambos contrayentes.

Sin imposición de costas.

Firme que sea la presente resolución se notificara a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los Autos ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Celebrándose vista en el presente recurso de apelación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado, que desestima la demanda de nulidad del matrimonio

civil contraido el 27 de Marzo de 2009 entre Dª Sofía y Don Gabino, fallecido el 19 de Noviembre del mismo año, interponen recursos de apelación tanto la Sra. Sofía, que postula la estimación de la falta de legitimación activa de los demandantes y la imposición a los mismos de las costas procesales, como los demandantes, hermanos del difunto Sr. Gabino, que consideran que el consentimiento de los contrayentes estaba viciado, porque Don Gabino padecía una deficiencia psíquica incapacitante, y Doña Sofía no pretendía constituir una familia sino apropiarse del patrimonio de aquél.

SEGUNDO

Para el ejercicio de la acción de nulidad matrimonial por ausencia de consentimiento, goza la legitimación activa "ad causam" quien ostentE un interés legítimo o directo en ella, siendo incuestionable que el parentesco por consaguinidad, en segundo grado de la línea colateral, entre los demandantes y el difunto Don Gabino, puede tener repercusión patrimonial en el ámbito sucesorio, si el vínculo matrimonial que éste contrajo con la Sra. Sofía fuera declarado nulo. En consecuencia, no puede negarse que los actores tienen interés legítimo y directo en la nulidad pretendida, y por ello están activamente legitimados para postular la nulidad del matrimonio que su difunto hermano contrajo; de ahí que el recurso articulado por la Sra. Sofía no pueda prosperar.

TERCERO

El consentimiento matrimonial, entendido como conciencia del fundamento, las características y las consecuencias del vínculo conyugal, y voluntad de someterse a ellas, es requisito esencial para la existencia, válidez y eficacia del matrimonio, y exige capacidad y aptitud para su prestación.

La sentencia apelada, tras realizar una valoración pormenorizada y sistemática de las pruebas practicadas, no considera que el consentimiento matrimonial prestado por D. Gabino estuviera viciado de nulidad por razón de deficiencia psíquica.

La actividad probatoria desarrollada en segundo grado no modifica las conclusiones a que llegara la sentencia de primera instancia.

El perito judicial designado por el Juzgado, Sr. Cayetano, sin llegar a aceptar el cargo, compareció en sede judicial el 18 de Abril de 2012, y manifestó que no disponía de suficientes documentos para valorar objetivamente la situación clínica del fallecido Sr. Gabino .

El perito designado por este Tribunal de segunda instancia, el médico psiquiatra Sr. Gabriel, tras aceptar el cargo, emitió informe el 18 de Mayo de 2013, que ratificó y aclaró ulteriormente en la vista. Examinando como elementos de juicio tanto el informe grafológico de 1 de Mayo de 2011 (recuérdese que el Sr. Gabino no se encontraba en fase terminal de su carcinoma pulmonar al contraer matrimonio), como el informe psiquiátrico emitido por el doctor Sr. Marcos, al parecer amigo de los hermanos demandantes, el 23 de Diciembre de 2010 con base a dos entrevistas mantenidas en el año 2003 con Don Gabino, concluye Don. Gabriel que es "muy probable" que, debido a su...

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