SAP Madrid 107/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:4649
Número de Recurso707/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución107/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012194

Recurso de Apelación 707/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 852/2012

APELANTE: D./Dña. Isidora y D./Dña. Paulino

PROCURADOR D./Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY

APELADO: BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A., BANKIA SA y CAJA MADRID FINANCE PREFERED SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción declarativa de nulidad. Subsidiaria acción constitutiva de anulación de contrato. Participaciones preferentes.

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 852/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Getafe a instancia de D./Dña. Paulino y

D./Dña. Isidora apelantes- demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY y defendido por Letrado contra BANKIA SA, CAJA MADRID FINANCE PREFERED SA y BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A. apelados - |demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL y defendidos por el/la Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/03/2014.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Getafe se dictó Sentencia de fecha

18/03/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el actor y en su virtud absolver a los demandados, (Bankia entrando en el fondo y BFA estimando la excepción de falta de legitimación pasiva en la forma expuesta) de todas las pretensiones que contra los mismos esgrimen, con todos los pronunciamientos favorables y con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de febrero de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Getafe (Madrid) en fecha 30 de noviembre de 2012, la representación procesal de don Paulino y doña Isidora ejercitaba, en régimen de acumulación eventual (pese al empleo de la denominación «alternativa»), acción constitutiva de anulación de contrato por error en el consentimiento y subsidiaria de resolución frente a la entidad «Banco Financiero de Ahorros, SA-Bankia, SA», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que, estimando la demanda, se declare la nulidad del contratos [ sic ] de suscripción de participaciones preferentes 2009 celebrados con Caja Madrid o alternativamente la resolución por incumplimiento, y en todo caso se les condene de forma solidaria a reintegrar a mis mandantes la cantidad de 100.000 euros, importe del capital aportado, se declare que los intereses obtenidos compensan los de los daños y perjuicios causados, y se condene al pago de los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, hasta la fecha del pago, con expresa condena al abono de todas las costas causadas en este procedimiento».

Sustancialmente y en apretada síntesis, la parte actora alegaba haber suscrito en fecha 28 de mayo de 2009 sendas ordenes de adquisición de participaciones preferentes de Caja Madrid 2009, por un nominal total de 100.000 euros, habiéndose rellenado el «test de conveniencia» por el empleado de la entidad Sr. Armando

, sin haberse formulado pregunta alguna al codemandante; no haber recibido información veraz acerca de las características del producto, naturaleza, elevado riesgo y complejidad, lo que condujo a que «expresara su consentimiento de forma errónea».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Getafe (Madrid) este órgano acordó por Decreto de 9 de enero de 2013 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de la misma a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de febrero de 2013 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Banco Financiero y de Ahorros, SA» y evacuó trámite de contestación a la demanda en la que alegaba la «excepción de falta de legitimación pasiva», en la relación debatida.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de febrero de 2013 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Bankia, SA» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. En primer término alegaba «excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por falta de llamada al proceso de Cajamadrid Finance Preferred, SA y consiguiente excepción por defecto en el modo de proponer la demanda por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes y pretensiones». En una primera alegación en la que se afirmaba hacer una «síntesis de la presente contestación», se efectuaban las alegaciones introducidas con las fórmulas siguientes «Interés de la parte actora en las participaciones preferentes: adquisición de dicho producto financiero con carácter previo a las hoy discutidas»; «Perfil inversor de la parte demandante: perfecto conocimiento de las participaciones preferentes»; «Caja Madrid cumplió fiel y puntualmente con todas las obligaciones de información legalmente establecidas, entregándosele a la parte actora toda la documentación informativa requerida por la normativa vigente: [...] «El test de conveniencia» [...] «El resumen de riesgos» [...] «El tríptico resumen del folleto de la emisión« [...]; «La orden de suscripción de participaciones por canje [...]«La orden de suscripción de participaciones ...»; señalaba que «Caja Madrid no asumió labores de asesoramiento»; insistía en que «La parte actora era perfectamente consciente del producto que contrataba, habiendo obtenido ganancias superiores a las usuales durante tres años»; que «las participaciones preferentes han sido un producto admitido por el legislador español desde 2003, cuyas características vienen determinadas por la Leym habitual también en otras jurisdicciones y que ofreció a sus titulares una rentabilidad muy superior a la de otras inversiones -singularmente los depósitos bancarios- desde 2001»; «no se ha producido pérdida alguna para la parte actora». En las alegaciones siguientes abordaba las cuestiones que enuncian sus rúbricas respectivas: «Segunda.- Del perfil inversor de la parte demandante», con referencia a la titularidad de participaciones preferentes desde 1999, la mala fe de omitir esta circunstancia; la asunción de responsabilidad del contenido del test de conveniencia con su firma y el hecho de haber suscrito otros productos financieros. «Tercero.-Análisis de la relación contractual entre las partes», para señalar que en el caso no se produjo ningún asesoramiento. «Cuarto.- Del cumplimiento de Caja Madrid de sus deberes de información, diligencia y transparencia», tanto en la fase precontractual como contractual. «Quinto.- Rendimientos obtenidos por la parte actora», precisando que la parte actora había percibido entre julio de 2009 y abril de 2012 la cantidad de 19.273,97 euros, correspondiente al tipo de interés fijo del 7% que ofrecían. «Sexto.- Hechos posteriores a la contratación», señalando que si bien las participaciones preferentes tenían una «buena solvencia inicial», la razón «... de la disminución en el valor de las preferentes reside en la imprevisible evolución de la situación económica». «Séptimo.- Sobre la inexistencia de daño patrimonial alguno para la parte actora». «Octavo.- Sobre la resolución contractual solicitada de manera alternativa por la actora», insistiendo en que la demandada había dado cumplimiento «puntual y escrupuloso» a las...

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