SAP León 57/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2014:323
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00057/2014

Rollo Civil nº. 8/14.

Juicio Ordinario Nº. 618/12.

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 1 de León.

S E N T E N C I A Nº 57/2014

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA. Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

En la ciudad de León, a 7 de abril del año 2.014.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 8/14, correspondiente al Juicio Ordinario Nº. 618/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de León, en el que ha sido parte apelante DOÑA Belen, representada por el Procurador Sr. Álvarez Gil, siendo parte apelada DOÑA Inocencia, representada por la Procuradora Sra. Crespo Toral, así como la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE LEÓN, representada por la Procuradora Sra. De Prado Sarabia, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra.Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez Gil, en representación de Dña. Belen

, contra Dña. Inocencia, representada por la Procuradora Sra. Crespo Toral, y contra la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000, NUM000 de León, representada por la Procuradora Sra. De Prado Sarabia:

1) Debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en la demanda.

2) Debo condenar y condeno a la demandante al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 5 de noviembre de 2013, se interpuso recurso por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 1 de abril de 2014 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en la segunda instancia.

La parte actora del presente Juicio Ordinario ejercitó una acción para lograr la reposición de elementos comunes a su primitivo estado frente a la propietaria del espacio abuhardillado que modificó la cubierta ampliando dicho espacio y la zona habitable del mismo.

La Sentencia dictada en Primera Instancia desestima la acción por dos motivos. En primer lugar considera que las obras de modificación del elemento común se encontraban autorizadas por unanimidad en la Junta celebrada el 6 de junio de 2011. Y en segundo lugar aplica la doctrina del abuso de derecho pues las obras ya realizadas no perjudican los derechos de los demás vecinos ni alteran estéticamente el edificio. Consecuentemente con los argumentos que desarrolla desestima la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

En el escrito de recurso la parte demandante plantea como primer motivo de apelación la infracción del artículo 16.2 del a Ley de Propiedad Horizontal porque considera que no se presentó como punto del orden del día la aprobación de las obras que afectaban a elementos comunes en beneficio exclusivo de la demandada. El segundo motivo de recurso que se invoca es el error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 7 y 17.1º de la L.P.H ., en relación con el motivo anterior, pues no se entienden aprobadas las obras particulares, solo las exigidas por la ITC. El tercer motivo se centra en la doctrina del abuso de derecho que se entiende infringida por la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Orden del día: aprobación de obras que afectando a elementos comunes se realizarían a favor de una comunera.

La argumentación se centra en la imposibilidad de que exista autorización unánime para la realización de las obras sobre un punto que no pudo ser objeto de votación porque no fue incluido en el orden del día.

Como cuestión previa es preciso señalar que la parte recurrente intenta introducir en el debate una cuestión nueva no planteada con anterioridad y lo hace relacionando el tema con la existencia de autorización de la junta de propietarios para la ejecución de las obras. En la Sentencia recurrida en el fundamento de derecho segundo, primer párrafo, se centra el debate indicando que la cuestión controvertida es si las obras particulares de la propietaria contaban con el consentimiento unánime de los propietarios. Aunque resulta muy discutible la posibilidad de introducir este primer motivo de recurso en la litis, entendemos conveniente analizar la cuestión planteada por su relación con la conclusión de existencia de autorización para la realización de obras a la que llega la Sentencia recurrida, pero recordando que no estamos ante una acción de impugnación de acuerdos por falta de inclusión en el orden del día.

Respecto a esta cuestión debemos citar la doctrina del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de fecha 30 de noviembre de 1991, 27 de julio de 1993 y 26 de junio de 1995 .

La reciente Sentencia del TS de 15 de Junio del 2010 señala que "la jurisprudencia elaborada por esta Sala en torno a la aplicación del actual artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que en el orden del día de la convocatoria de la Junta de Propietarios se fijen con claridad los asuntos objeto de debate, a fin de que todos los copropietarios tengan conocimiento de las materias que se van a tratar, de modo que exista una plena concordancia entre el contenido del orden del día y los temas que se debatirán (así, no sólo las sentencias citadas por la parte recurrente, sino también las de 10 de noviembre de 2004, en recurso nº 3047/1998 y 28 de junio de 2007, en recurso nº 3062/2000 ). La finalidad de que quede claramente fijado el orden del día permite cumplir con la exigencia de que los comuneros puedan adquirir antes del momento de celebración de la Junta la suficiente información para votar respecto a las materias que van a ser discutidas, o bien para decidir si delegan su...

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