SAP Ávila 67/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2014:100
Número de Recurso105/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución67/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00067/2014

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

213100

N.I.G.: 05019 37 2 2014 0102213

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000105 /2014

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Jose Francisco

Procurador/a: D/Dª MARIA SONSOLES PEREZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE TORRES BERNARDO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 67/14

Ilmos. Sres:

Presidente

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Ávila, a 9 de abril de 2014.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 341/09 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 22/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, Rollo nº 105/14, por delito de lesiones, siendo parte apelante D. Jose Francisco, representado por la Procuradora Dña. Maria Sonsoles Pérez García y defendido por la Letrada Dña. María José Torres Bernardo, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 21 de noviembre de 2013 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado Jose Francisco

, mayor de edad y con residencia legal en España, sobre las 05:00 horas del día 26 de octubre de 2007 en las inmediaciones de la discoteca "Ozone" de la ciudad de Ávila, mantuvo una discusión con Anselmo en el transcurso de la cual Jose Francisco agredió a Anselmo golpeándole en la cabeza y ocasionándole una herida contusa parietal izquierda que precisó para su curación de sutura y tardó en curar sin secuelas 15 días, uno de ellos impeditivo."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Jose Francisco, como autor directamente responsable de un delito de lesiones, ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Jose Francisco, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. I I - HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos. I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de un delito consumado de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del CP, del que es responsable en concepto de autor el súbdito marroquí " Jose Francisco ".

Recurre su defensa invocando que, de las pruebas practicadas en el acto del juicio no quedó acreditado que incurriera en el delito citado, ya que negó en todo momento, y declaró que él no agredió al también súbdito marroquí Anselmo . Considera que las declaraciones de este coimputado, en fase de instrucción, no constituyen una prueba suficiente y veraz.

Sin embargo, el motivo de recurso se tiene que rechazar, y ello por varias razones.

  1. ) Ya desde el primer momento, los Agentes de la Policía Local de Ávila observaron que tanto el recurrente Jose Francisco como Anselmo estaban heridos, el primero con heridas inciso contusas en el cuello, y el segundo en la zona parietal de la cabeza. Y cuando llegaron los Agentes y apareció el segundo, volvió a iniciarse "un conato de pelea" entre ambos amenazándose mutuamente.

    En el atestado consta literalmente "... que el individuo que sangraba por la cabeza había salido de la discoteca Ozone y al intentar volver a entrar para recuperar su chaqueta, se había impedido la entrada por el individuo que tenía el corte en el cuello, iniciándose una pelea entre ambos, en el transcurso de la cual, el que sangraba por la...

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