SAP Almería 40/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2014:142
Número de Recurso106/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA40/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Dª. CLARA EUGENIA HERNÁNDEZ VALVERDE

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En la Ciudad de Almería a Doce de Marzo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 106/2012, los autos de Juicio Ordinario nº 1721/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería, entre partes, de una como apelante el demandante y reconvenido, D. Ignacio, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Serrano García y dirigida por el Letrado D. Juan Salvador Ventura y, de otra, como apelada la mercantil demandada-reconviniente, "Construcciones MABE, S.A.", representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Gallego Echevarría y dirigida por el Letrado D. Gabriel Alcoba Salmerón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2011 que, desestimando íntegramente tanto las pretensiones de la demanda como de la reconvención, absuelve a ambas partes de los pedimentos efectuados en su contra, imponiendo a cada litigante las costas de su respectiva acción.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandantereconvenida se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia, estimando en su lugar las pretensiones de su demanda con imposición de costas a la parte contraria, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, con integra confirmación de la mencionada resolución con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, personándose únicamente la parte recurrente y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló el pasado día 3 de marzo para deliberación, votación y fallo. SEXTO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima tanto la demanda principal como la presentada por vía de reconvención, interpone la parte demandante-receonvenida recurso de apelación a fin de que se revoque dicha resolución, dictando en su lugar otra que estime las pretensiones formuladas en su demanda, y en consecuencia, se condene a la mercantil demandada-reconviniente al pago de la cantidad de 132.000 euros que entregó en cumplimiento del contrato de reserva de local suscrito por los litigantes el 13-12-2005, más intereses legales y costas.

La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Antes de analizar los motivos del recurso y habiéndose opuesto la apelada a la admisión del mismo por extemporáneo, al amparo del art. 458, ultimo párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), procederemos a analizar tal cuestión.

Comprobamos que la sentencia, dictada el 25 de octubre de 2011, fue notificada el 7 de noviembre siguiente (folios 140 y 141 de los autos), habiéndose presentado escrito de preparación del recurso en fecha 14 de noviembre (folio 142) y formalizado el recurso de apelación el 29 de diciembre del mismo año (folio 149 y ss). Convenimos con la apelada en que dicho escrito de Apelacion se interpuso fuera del plazo de 20 dias prescrito en el art 458.1 de la LEC, redactado con arreglo a la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de Agilización procesal que, de conformidad con su Disposición Final Tercera , entró en vigor el día 31 de Octubre de 2011, habiéndose ya suprimido el art. 457 de la LEC que regulaba el trámite de preparación del recurso.

Ante todo recordemos que el artículo 1º de la LEC consagra el principio de legalidad procesal por cuya virtud todos los operadores jurídicos deberán actuar conforme a lo dispuesto en la Ley procesal que es, en líneas generales, de orden público según reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional ( SsTC 202/88 y 49/89 ). Este carácter improrrogable de las normas de procedimiento exige al tribunal, antes de resolver, en su caso, sobre el fondo de la apelación, examinar si se han cumplido los requisitos materiales y procesales necesarios para su admisibilidad sin quedar vinculado por la decisión que sobre el particular tomó el juez "a quo" (STC 90/85 ).

Dicho esto debemos recordar la Sentencia 253/07 del Tribunal Constitucional que, con cita de la STC 71/2002, de 8 de abril, razona que " el sistema de recursos se incorpora a la tutela judicial en la configuración que le otorga cada una de las leyes reguladoras de los diversos órdenes jurisdiccionales, sin que exista un derecho constitucional a disponer de tales medios de impugnación" de forma absoluta e indiscriminada. Así lo proclama la Sentencia del Tribunal Constitucional 30/03 al decir que: "El derecho a obtener una resolución sobre el fondo rige tanto en el acceso a la primera instancia judicial como en la fase de recurso. Sin embargo, mientras en el acceso a la jurisdicción el principio «pro actione» actúa con toda su intensidad, por lo que las decisiones de inadmisión sólo serán conformes con el art. 24.1 CE cuando no eliminen u obstaculicen injustificadamente el derecho a que un órgano judicial conozca y resuelva la pretensión formulada ( SSTC 6/1986, de 21 de enero ; 118/1987, de 8 de julio ; 216/1989, de 21 de diciembre ; 154/1992, de 19 de octubre ; 55/1995, de 6 de marzo ; 104/1997, de 2 de junio ; 112/1997, de 3 de junio ; 8/1998, de 13 de enero ; 38/1998, de 17 de febrero ; 130/1998, de 16 de junio ; 207/1998, de 26 de octubre ; 16/1999, de 22 de febrero ; 63/1999, de 26 de abril ; 108/2000, de 5 de mayo ), en la fase de recurso, el principio «pro actione» pierde intensidad, pues el derecho al recurso no nace directamente de la Constitución sino de lo que hayan dispuesto las Leyes procesales, correspondiendo al ámbito de libertad del legislador, salvo en materia penal, el establecimiento y regulación de los recursos procedentes.

Pues bien en el presente caso el Juzgado debió...

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