SAP Alicante 639/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2013:4754
Número de Recurso138/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución639/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

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NIG: 03014-37-1-2013-0005462

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000138/2013- APELACINES - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000283/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI

Apelante: Apolonio

Letrado: ADORACIÓN DIAZ AZOR

Parte Apelada: ALLIANZ Y Felipe

Letrado: JOSE PITA GARCÍA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 138/2013

JUICIO DE FALTAS Nº 283/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI

SENTENCIA Núm. 639/13

En la ciudad de Alicante a 20 de diciembre de dos mil trece.

El Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda De Los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ibi, en juicio de faltas nº 283/2010 sobre LESIONES, habiendo actuado como parte apelante Apolonio y como partes apeladas ALLIANZ Y Felipe .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Son hechos probados que el día 3 de agosto de 2010, sobre las 0:24 horas, cuando Apolonio, circulaba a los mandos del vehículo marca Renault, modelo Clio Dinamique, matrícula ....-KQR, por la Avda. Azorín, al detenerse para ceder el paso a otro vehículo, resultó colisionado por detrás, por alcance, por el vehículo matrícula ....-NPC, que circulaba conducido por el denunciado quien no iba atento a las circunstancias del tráfico.

Como consecuencia el vehículo del denunciante sufrió daños y éste resultó con lesiones consistentes en cervicalgia postraumática, cuya sanidad precisó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior rehabilitador, tardando en curar las lesiones 120 días todos ellos impeditivos para el desarrollo de su actividad habitual, sin estancia hospitalaria, quedándole como secuelas cervicalgia con compromiso de radioculopatía cifrable en cinco puntos.

El lesionado ha tenido gastos farmacéuticos, de desplazamiento para atención sanitaria y médicos por importe de 105,57 euros.

El lesionado ha sido indemnizado en la cantidad de 7.944,15 euros que fueron consignados por la compañía aseguradora en la cuenta de este Juzgado el día 30 de mayo de 2012"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Felipe como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve prevista en el art. 621.3 del C. Penal a la pena de 20 días de multa a razón de seis euros diarios, así como, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas y al pago de las costas procesales

Que debo condenar y condeno a Felipe como responsable civil directo, y a la Compañía de seguros Allianz como responsable civil solidaria a indemnizar a Apolonio en la cantidad de 11.172,395 euros, así como los intereses legales devengados que para el caso de la compañía de seguros serán los previstos en el art. 20 de la Ley de contrato de seguro y desde la fecha del siniestro; y al pago de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Apolonio se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 138/13 en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el recurrente diversos pronunciamientos que se realizan en la Sentencia de instancia en materia de responsabilidad civil, que han de ser objeto de estudio separado. A tal efecto debe recordarse que la pretensión en materia civil formulada en el procedimiento penal, se rige por los principios de rogación y congruencia, correspondiendo al perjudicado acreditar el daño y el valor de reparación ( SSTS de 22 de diciembre de 2003, 19 de mayo y 20 de diciembre de 2005, 20 de febrero de 2006, 28 de diciembre de 2009 ó 17 de febrero de 2010, entre otras muchas).

En primer lugar, se discute la indemnización por la secuela: "Cervicalgias con compromiso de radiculopatía" que se reconoce al perjudicado. En concreto, se afirma en el recurso que de la puntación prevista para dicha secuela recogido en el baremo aprobado por el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se opta por el mínimo (5 puntos) sin razonamiento alguno.

Al analizar la pretensión planteada tiene que partirse de un hecho no controvertido, como es que el Médico Forense no ha admitido tal secuela. Debe partirse la forma de actuar del citado facultativo en las presentes actuaciones. El 18 de enero de 2011 ya solicita el consentimiento del perjudicado para recabar de los médicos que lo tratan la documentación relativa a diagnóstico, tratamiento y evolución. El 21 de marzo de 2012, a través del Juzgado, insta al Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy para que se le facilite la RNM cervical practicada y el informe elaborado sobre la misma. El 23 de mayo de 2012 emite el informe de sanidad. Por tanto, en contra de lo manifestado por el recurrente, no nos hallamos ante un mero parte de previsión de sanidad, en el que se establece el tiempo medio de curación de un cuadro (cervicalgia postraumática) como el que presentaba, sino en un dictamen de valoración del daño corporal fruto...

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