SAP Alicante 26/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2014:254
Número de Recurso618/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

ALICANTE

Rollo de apelación nº 618/13

Juzgado de Primera Instancia nº 12 Alicante

Autos nº 180/12

SENTENCIA Nº 26/14

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. José Luis Fortea Gorbe.

En la Ciudad de Alicante, a veintinueve de enero de de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA, de la Audiencia Provincial de ALICANTE, los Autos de RECURSO DE APELACION (LECN), procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE ALICANTE,a los que ha correspondido el Rollo número 000618/20113, en los que aparece como partes apelantes, el demandante D. Benito representando por la Procuradora Sra. NAVARRETE CANO y asistido por el Letrado D. MANUEL PERALES CANDELA y la demandada DOÑA Fidela, representada por el Produrador Sr. GUTIÉRREZ MARTÍN y asistida por la Letrada( firma ilegible ) y siendo a la vez ambas partes apeladas.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº12 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 180/12 en fecha 11/09/13 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Navarrete Cano en nombre y representación de D. Benito contra Dª. Fidela : A) Debo declarar y declaro disuelta la comunidad de bienes existen entre las partes sobre las siguientes fincas: 1.-Vivienda sita en Alicante, CALLE000 nº NUM000

, NUM001 planta NUM002, inscrita al Libro NUM003, tomo NUM003, Folio NUM004, finca registral nº NUM005 del Registro de la Propiedad nº3 de alicante. 2.- 1/81 parte indivisa del semisótano del edificio destinado a aparcamiento del residencial, DIRECCION000 de Alicante, inscrita al Tomo NUM006

, Folio NUM007, Finca Registral nº NUM008 del Registro de la Propiedad nº 3 de Alicante. 3º.- Vivienda unifamiliar aislada en Lillo (Toledo), Parcela nº NUM009 Plan Parcial de Carahorma, Polígono NUM010

, URBANIZACIÓN000, inscria al Tomo NUM011, Libro NUM012, folio NUM013, Finca Registral nº NUM014 del Registro de la Propiedad de Lillo (Toledo). Declarando la indivisibilidad de tales bienes, de tal forma que si ninguna de las partes optare por adjudicárselo indemnizando al otro con el importe de su respectiva participación se proceda a su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños y reparto final del precio obtenido, una vez deducidos los gastos derivados de la ejecución. B) Se reconoce a D. Benito un derecho de crédito contra Dª. Fidela por importe de 3.682,99#, más el importe que se determine en ejecución de sentencia mediante la aportación de los recibos, correspondiente al 50% de las cuotas del préstamo hipotecario satisfechas por el mismo, así como con respecto a las que satisfagan, con relación al pago del IBI y los seguros sobre la vivienda sita en Lillo (Toledo), desde la interposición de la demanda y hasta la liquidación de la comunidad y a compensar con lo que se obtenga en la venta de dicha vivienda."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante y demandada, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado de los mismos a ambas partes por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 618/13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación yfallo el día 28/01/14.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia procedió a estimar en parte la demanda planteada por D. Benito frente a Dña. Fidela, estimando su pretensión relativa a la disolución de la comunidad de bienes existente entre las partes respecto de las fincas nº NUM005 y NUM008 del Registro de la Propiedad nº 3 de Alicante, y respecto de la finca nº NUM014 del Registro de la Propiedad de Lillo (Toledo), declarando la indivisibilidad de los mismos, de forma que si ninguna de las partes optare por adjudicárselo indemnizando al otro con el importe de su respectiva participación, se procedería a la venta en pública subasta y reparto final del precio obtenido, una vez deducidos los gastos derivados de su ejecución. Reconociendo igualmente al demandante un derecho de crédito contra la demandada por importe de 3.682'99 #, mas el importe que se determine en ejecución de sentencia mediante la aportación de los recibos, correspondiente al 50% de las cuotas del préstamo hipotecario satisfechas por el mismo, así como con respecto a las que se satisfagan, con relación al pago del Ibi y los seguros sobre la vivienda sita en Lillo (Toledo), desde la interposición de la demanda y hasta la liquidación de la comunidad y a compensar con lo que se obtenga de la venta de dicha vivienda.

Sin embargo respecto de ésta última pretensión no se estimó el importe total reclamado por tal concepto, que ascendía a la suma de 3.895'02 #. Así como tampoco se estimaron sus pretensiones relativas a la condena a la demandada al abono de la suma de 10.680'46 # en concepto de 50% de las arras o señal por la compra de las dos fincas de Alicante, así como la mitad de los gastos de impuestos, notaría, registro y gestoría por la tramitación de la referida compraventa y préstamo hipotecario, al entender el juzgador que era una aportación a la convivencia.

Tampoco se estimó la pretensión relativa a la condena a la demandada al abono de la suma de 33.316 # reclamados en concepto de préstamo que alegó haber hecho a ésta última para que pudiera compensar a su exmarido en el trámite de liquidación de gananciales de su anterior matrimonio; y ello al considerar que incumbiendo la carga de la prueba de tales hechos al actor, de la practicada no queda constatada la realidad del préstamo.

Por otra parte dicha resolución desestima la pretensión de la demandada consistente en que se declarase que no puede procederse a la extinción del condominio por ser utilizados los inmuebles de Alicante por uno de los copropietarios con carácter exclusivo y ser domicilio familiar, no ordenándose la venta, al menos, durante un plazo de cinco años; y ello por cuanto que no se formuló la necesaria reconvención, cuando lo que realmente se pretende es la atribución del uso de la vivienda en cuestión por un plazo de cinco años, pues el uso exclusivo lo fue por mera tolerancia o consentimiento tácito, no existiendo resolución judicial alguna que atribuyese dicho uso. Desestimando las causas de oposición planteadas por la demandada, relativas a que la compra de la finca de Lillo fue una inversión del actor, como que los ingresos de la demandada no son suficientes en comparación con los del demandante o que el demandado asume los gastos de la finca de Lillo, igual que ella asume los de Alicante; por cuanto ello no desvirtúa lo dispuesto en el art. 395 del CC ; mas cuando no se cuestiona la realidad de los pagos efectuados por el actor en concepto de gastos derivados de la finca de Toledo, y reconocer la demandada que no ha abonado la parte que le corresponde de los mismos.

Segundo

Frente a dicha resolución se alza en apelación tanto el demandante como la demandada. Funda el demandante su recurso en: 1º error aritmético que sufre el juzgador de instancia en la determinación del importe que por gastos derivados del crédito hipotecario, Ibi y seguro de la vivienda de Lillo se reclaman, entendiendo que asciende lo adeudado por la demandada a la suma de 3.895'02 #. 2º se impugna la declaración de que la exigencia del derecho de crédito que mantiene el demandante contra la demandada por importe de 3.682'99 #, mas el importe que se determine en ejecución de sentencia mediante la aportación de los recibos, correspondiente al 50% de las cuotas del préstamo hipotecario satisfechas por el mismo, así como con respecto a las que se satisfagan, con relación al pago del Ibi y los seguros sobre la vivienda sita en Lillo (Toledo), desde la interposición de la demanda y hasta la liquidación de la comunidad, se difiera al momento en que se proceda a liquidar el condominio; al entender que tal declaración infringe lo dispuesto en el art. 395 del CC .3º se impugna la desestimación de la pretensión de abono de la suma de 10.680'46 #, por entender que no...

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