STSJ Comunidad de Madrid 259/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2014:3900
Número de Recurso479/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución259/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0165568

RECURSO Nº 479/2010

SENTENCIA Nº 259

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados :

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a doce de marzo de dos mil catorce

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 479 de 2010 interpuesto por las entidades «López Colmenarejo, S.L.» y «Promociones Jeroferna, S.L.», representadas por el Procurador Don Miguel Ángel del Álamo García contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de 30 de septiembre de 2010 (expediente 368181/07), que denegó la calificación urbanística para la instalación de una Planta de Reciclaje y Valorización de Residuos de Construcción y Demolición en la Parcela 74 del Polígono 41 del Catastro de Rústica, de 62.935 m2, situada en» el término municipal de Colmenar Viejo Ha sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Miguel Ángel del Álamo García en nombre y representación de las entidades «López Colmenarejo, S.L.» y «Promociones Jeroferna, S.L.» formalizó demanda el día 18 de enero de 2.012, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día dicte en su día Sentencia por la que estimando el interpuesto, declare la nulidad del Acuerdo de la Comisar Urbanismo de Madrid de 30 de septiembre de 2010 relativo denegación de la calificación urbanística para la instalación de una Planta de Reciclaje y Valorización de Residuos de Construcción y Demolición en la Parcela 74 del Polígono 41 del Catastro de Rústica en el término municipal de Colmenar Viejo, por razón de la nulidad del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de 30 de abril de 2009 sobre aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructura «Proyecto de Mejora y Extensión de Vertedero controlado de : residuos urbanos de Colmenar Viejo», cuya anulación también procede conforme al artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción . declarando, finalmente, la procedencia de la calificación denegó todo ello con la expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 28 de marzo de 2.012, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los actos impugnados.

TERCERO

Por providencia de 11 de abril de 2012 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y por auto de 29 de mayo de 2012 se admitió la prueba propuesta concediéndose treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 6 de marzo de 2014 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Miguel Ángel del Álamo García en nombre y representación de las entidades «López Colmenarejo, S.L.» y «Promociones Jeroferna, S.L.» interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de 30 de septiembre de 2010 (expediente 368181/07), que denegó la calificación urbanística para la instalación de una Planta de Reciclaje y Valorización de Residuos de Construcción y Demolición en la Parcela 74 del Polígono 41 del Catastro de Rústica, de 62.935 m2,

SEGUNDO

- Respecto del fondo del asunto este Tribunal en Sentencias de 27 de Abril de 2004, 20 de Julio de 2.004 y 14 de Septiembre de 2006 ha entendido que existe cierto margen de discrecionalidad en la concesión de las calificaciones urbanísticas, dado que es una facultad extraordinaria respecto de las que conforman le derecho de propiedad del dueño de una finca que se encuentre en suelo no urbanizable que habilita para la implantación de un uso que no es el ordinario. Es evidente que la actuación de la administración pública puede ser sometida a enjuiciamiento ante esta Jurisdicción a fin de evaluar la corrección, razonabilidad y proporcionalidad de su actuación dado que la propia Ley establece unos parámetros para la concesión de dicha calificación, aún cuando dichos parámetros no conviertan la actuación de la Comunidad Autónoma de Madrid en absolutamente reglada si se establecen determinados criterios que se han de establecer para conceder o denegar la calificación urbanística. Por tanto es posible el análisis de los motivos por los que se deniega la calificación urbanística.

TERCERO

Debe indicarse que como quiera que la causa de denegación de la calificación urbanística fue que los suelos estaban calificados como red supramunicipal de infraestructuras y ordenados mediante el Plan Especial "Proyecto de Mejora y Extensión de Vertedero Controlado de Residuos Urbanos", cuyo destino es la ampliación del actual vertedero controlado de residuos urbanos de Colmenar Viejo, a ejecutar por expropiación, resultando incompatible con el planeamiento urbanístico de aplicación en dichos terrenos la actora solicita Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de 30 de abril de 2009 sobre aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructura «Proyecto de Mejora y Extensión de Vertedero controlado de : residuos urbanos de Colmenar Viejo». Aun cuando el Letrado de la Comunidad de Madrid, afirme que existe desviación procesal nos encontramos ante una impugnación indirecta de dicho plan conforme al artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que indica que además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.

CUARTO

Sin embargo no es de apreciar la causa de anulabilidad alegada por la actora, cual es la desviación de poder,. Como señala la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de Julio de

1.995 la desviación de poder, constitucionalmente conectada con las facultades de control de los Tribunales sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria y la legalidad administrativa, y el sometimiento de ésta a los fines que la justifican, ( artículo 106,1 de la Constitución, es definida en nuestro ordenamiento como "el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico, ( artículo 83,3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1.956), de cuyo concepto legal han extraído la doctrina y la jurisprudencia sus notas caracterizadoras ( Sentencias de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 2 abril 1993, 12 abril 1993, 8 abril 1994, 2 junio 1995 ) entre las que aquí importa resaltar las siguientes: 1º.- Aunque el terreno más apropiado para su prolífico desarrollo es el de la llamada actividad discrecional de la Administración, no existe obstáculo que impida, apriorísticamente, su aplicación a la actividad reglada, pues "si el vicio de desviación de poder es más difícil aislarlo en el uso de las potestades o facultades regladas, no lo es menos que nada se opone a la eventual coexistencia de vicios -infracción del ordenamiento jurídico o ilegalidad genérica en los elementos reglados del acto-, producido precisamente para encubrir una desviación del fin público especifico asignado por la norma" ( Sentencia de la antigua sala quinta del Tribunal Supremo de 8 noviembre 1978 ). 2º.- La desviación de poder puede concurrir con otros vicios de...

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