STSJ Comunidad de Madrid 125/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2021
Fecha11 Marzo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0017235

Recurso de Apelación 148/2020

RECURSO DE APELACIÓN 148/2020

SENTENCIA NÚMERO 125/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

----------------------------En la villa de Madrid, a once de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 148/2020, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrada Consistorial, contra la Sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 340/2018, f‌igurando como parte apelada Est Patrimonios, S.L., Excem Capital Partners Sociedad de Inversión Turística, S.L. y Excem Capital Partners Hospitality, S.L., representadas por D. Roberto Alonso Verdú y defendidas por D. Fernando Cacho Barbeira.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de diciembre de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 340/2018 por la que vino a estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Est Patrimonios, S.L., Excem Capital Partners Sociedad de Inversión Turística, S.L. y Excem Capital Partners Hospitality, S.L. contra la resolución de la Gerencia de la Agencia de Actividades del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 23 de enero de 2019, desestimatoria del recurso de reposición entablado contra la dictada el 27 de febrero de 2018.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

Est Patrimonios, S.L., Excem Capital Partners Sociedad de Inversión Turística, S.L. y Excem Capital Partners Hospitality, S.L., a través de su representación procesal, formularon oposición al recurso de apelación presentado por la Administración demandada interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 18 de febrero de 2021.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 16 de diciembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 340/2018, en los que se venía a impugnar la resolución de la Gerencia de la Agencia de Actividades del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 23 de enero de 2019, desestimatoria del recurso de reposición entablado contra la dictada el 27 de febrero de 2018, que acuerda la suspensión de la tramitación del procedimiento de licencia núm. 500/2018/01660 solicitada para la actividad de hostel en el inmueble sito en la calle Cabeza núm. 24 de Madrid.

Se sustenta el pronunciamiento estimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición sucinta de las posiciones contrapuestas de los litigantes, en las siguientes consideraciones: el cumplimiento del régimen de compatibilidad de usos establecido por el Planeamiento es previo a la aplicación de cualquier limitación, si bien en aras a ese cumplimiento la ley regula la suspensión de la tramitación de licencias que pudieran resultar contrarias a esos nuevos usos, suspensión que no es indef‌inida sino que está limitada en el tiempo, como resulta de lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; debiendo descartarse las alegaciones vertidas por la parte actora respecto del acuerdo de 1 de febrero de 2018, al no ser posible introducir en trámite de conclusiones una pretensión no mantenida en la demanda, es de tener en cuenta que el 5 de febrero de 2019 fue publicado el Acuerdo de 24 de enero de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el que se disponía la ampliación por plazo de un año del período temporal de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas afectadas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de julio de 2018, por el que se aprobó inicialmente el Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje, Distritos Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera; no cuestionando las partes la fecha de presentación de la solicitud de licencia y no disponiendo el inmueble aquí cuestionado de licencia para hospedaje, o similar, anterior a la solicitud objeto de este recurso -por cuanto constaba en los archivos municipales que el uso era el de vivienda- no ha acreditado la actora la existencia de resolución de la Comunidad de Madrid en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 79/2014, de 10 de julio, de la Comunidad de Madrid, norma que establece el régimen jurídico de los apartamentos turísticos y de las viviendas de uso turístico existiendo, además, en el expediente administrativo (folios 419 a 421) un informe técnico sobre las adaptaciones necesarias para el cambio de uso del edif‌icio de residencial a terciario de hospedaje lo que, unido a la falta de justif‌icación de la existencia de certif‌icado de conformidad emitido por Entidad Urbanística Colaboradora y a la falta de disponibilidad de licencia anterior, impide la aplicación del silencio positivo que demanda la parte actora; ahora bien, la solicitud de licencia de actividad de la mercantil recurrente para la implantación de la actividad de hostel en el inmueble sito en la calle

Cabeza número 24 fue presentada en el registro del Ayuntamiento con fecha 30 de enero de 2018 (folio 1 del expediente administrativo), en tanto que el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 de febrero de 2018 se publicó el siguiente día 5 de febrero (fecha de inicio del cómputo de un año), por lo que no solo no podía fundamentarse la suspensión de la tramitación en la aplicación de un Acuerdo no adoptado ni publicado a fecha de presentación de la misma sino, y sobre todo, no podía fundamentarse en una normativa cuya tramitación se comenzó después, como se cita por el propio Ayuntamiento en el posterior Acuerdo de 24 de enero de 2019, por lo que no es conforme a Derecho la suspensión decretada, debiendo resolverse la solicitud conforme a la normativa vigente en el momento de su solicitud.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid aduciendo, resumidamente: que la solicitud de licencia presentada por la mercantil recurrente para la implantación de la actividad de hostel en el inmueble sito en la calle Cabeza núm. 24 tuvo acceso al Registro Municipal el 30 de enero de 2018 y, por tanto, con anterioridad a la publicación del acuerdo de 1 de febrero de 2018, de suspensión del uso terciario en ciertos ámbitos, siendo jurisprudencia reiterada la que establece que debe aplicarse la normativa vigente en el momento de resolver el procedimiento, siempre que se resuelva dentro de plazo; que, siendo de dos meses el plazo de que disponía la Administración para resolver, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas de la ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014, no había transcurrido, en el momento de la publicación del Acuerdo de la Junta de Gobierno en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid (5 de febrero de 2018) el plazo establecido en la Ordenanza aplicable para la resolución del procedimiento, quedando afectada la citada solicitud por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, que ordenaba suspender la tramitación de las licencias; y que, en todo caso, no puede atenderse para resolver la solicitud de licencia a la normativa vigente al tiempo de su presentación cuando en la propia Sentencia apelada se pone de manif‌iesto que la solicitud en cuestión no venía acompañada de la documentación exigible.

Tercero

A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia oponen Est Patrimonios, S.L., Excem Capital Partners Sociedad de Inversión Turística, S.L. y Excem Capital Partners Hospitality, S.L., a través de su representación procesal: que la recurrente incide en el error formal de sustituir el recurso de apelación por lo que, más bien, puede constituir un nuevo escrito de contestación a la demanda, hasta el punto de prescindir por completo de la sentencia de instancia, que no es ni tan siquiera citada salvo para indicar que es frente a la cual se dirige el recurso de apelación, limitándose a reproducir los argumentos ya esgrimidos en la instancia; que, con independencia de lo anterior, la Sentencia recurrida en apelación resulta plenamente conforme a Derecho, sin adolecer de ningún defecto que pudiera hacer prosperar el recurso de...

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