STSJ Comunidad de Madrid 374/2014, 31 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2014:3859 |
Número de Recurso | 44/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 374/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.33.3-2010/0146095
Procedimiento Ordinario 44/2010
Demandante: EXPLOTACION AGRICOLA SAUQUILLO
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO PUJOL VARELA
Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Ponente Ilmo. Sr. MagistradoD. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO
SENTENCIA Nº 374/2014
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. ALFONSO SABAN GODOY
D. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En la Villa de Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 44/2010, interpuesto por D. Rosendo, representados por el Procurador D. Antonio Puyol Varela, contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 11 de noviembre de 2009, recaído en el expediente nº NUM000, que ha fijado el justiprecio de la finca NUM001 del proyecto de expropiación "NUEVA CARRETERA M-410. TRAMO M-413 A N-401. CLAVE 2-N-135", en el término municipal de Torrejón de la Calzada. Ha sido parte la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.
El Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.
Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas y, en su caso, se practicaron las pruebas documentales admitidas a la parte actora, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Por Acuerdo de 21 de febrero de 2014 del Presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr.
D. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO para la realización de las correspondientes sustituciones voluntarias de la Sección 4ª, siendo designado Ponente de este recurso; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de marzo de 2014, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO.
El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 11 de noviembre de 2009, recaído en el expediente nº NUM000, que ha fijado el justiprecio de la finca NUM001 del proyecto de expropiación "NUEVA CARRETERA M-410. TRAMO M-413 A N-401. CLAVE 2-N-135", en el término municipal de Torrejón de la Calzada.
La "Nueva Carretera M-410, Tramo M-413 a M-401" se enmarca en la zona sur de la Comunidad de Madrid, entre los municipios de Parla, Humanes de Madrid, Moraleja de Enmedio y Griñón. Con la carretera se pretende dar una nueva conexión entre la N-V y la N-401, de tal manera que se mejoren la estructura y movilidad de la red de carreteras de la zona, que se encuentra bastante saturada, sobre todo la M-413 en el tramo entre Moraleja de Enmedio y el acceso a la M-506 debido a la influencia de los polígonos industriales. Además hay que considerar que con esta actuación y la de la nueva M-407 se realizará una variante de población al tráfico de más largo recorrido a la peligrosa travesía de Moraleja. 1) Con fecha 3 de diciembre de 2003, la Consejería de Transportes e Infraestructuras aprobó el proyecto de "Construcción de la nueva carretera M-410. Tramo: M-413 a N-401". De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la aprobación de los proyectos de carreteras u otras infraestructuras viarias implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición y modificación de servidumbres. Dicha declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente. 2º) Con fecha 9 de enero de 2004 se publicó en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid la Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por dicho proyecto. 3º) Con fecha 11 de noviembre de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó Acuerdo por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, con motivo de la ejecución del proyecto denominado "Construcción de la nueva carretera M-410 . Tramo: M-413 a N-401". 4º) Con fecha 10 de marzo de 2005 se publicó en el el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid la Orden de 2 de marzo de 2005, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se hace público el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados con motivo de la ejecución del denominado proyecto de "Construcción de nueva carretera M-410. Tramo: M- 413 a N-401", en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Humanes de Madrid, Parla y Torrejón de la Calzada, llevándose a cabo el levantamiento de dichas actas entre los días 28 de marzo y 16 de mayo de 2005.
La superficie de la finca es de 6.014,00 m2, de los que se expropian 2.606,18 m2. El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid para fijar el justiprecio toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable y en aplicación del artículo 26 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones, indica que para valorar esta finca dedicada a labor de secano se compara con otras análogas, tomando como criterio la situación, tamaño y la naturaleza de la finca. Para ello se estudian datos de transmisiones de fincas rústicas realizadas en municipios de la zona (Humanes y Griñón) y homogeneiza los precios aplicando el IPC y obtiene una media de 2,65 #/m2, que aplicado a la superficie expropiada resulta
6.906,28 #, a lo que debe añadirse el 5 % de precio de afección (345,32 #).
Por rápida ocupación contempla una indemnización de 182,43 #, a razón de 0,07 #/m2, y por expropiación parcial y división de la finca fija un importe de 970,80 #. Todo lo cual, el Jurado de Expropiación determina como justiprecio de los bienes y derechos expropiados la cantidad de 8.404,93 #, más los intereses legales que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicable.
La parte actora impugna la actuación del Jurado mostrando su desacuerdo con la valoración otorgada en el Acuerdo impugnado al entender que la misma no es expresiva del valor de mercado y, en consecuencia, entiende que vulnera el principio de indemnidad del patrimonio del expropiado, consagrado en el artículo 33.3 de la Constitución . A este respecto alude al contenido del informe de la Cámara Agraria acompañado con la demanda como doc. núm. 4, referido a la valoración de las fincas sitas en Griñón y que fueron afectadas por el Proyecto "autopista de peaje AP-41", en el que se fina una valor unitario de 30 #. También alude al justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación con respecto a los proyectos expropiatorios "Autopista de peaje AP-41 Madrid-Toledo" y "Gaseoducto Semianillo Suroeste de Madrid", así como a los justiprecios fijados por mutuo acuerdo. Por todo ello entiende que debe fijarse un justiprecio de 38,16 #/m2.
De forma subsidiaria, alega que el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación debe ser incrementado en un 500 % en virtud de las plusvalías urbanísticas existentes, por lo que entiende que debería establecerse como justiprecio el de 15,90 #/m2.
Finalmente se muestra también disconforme con la...
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