STSJ Comunidad de Madrid 303/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:3675
Número de Recurso60/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución303/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.092.44.4-2011/0001433

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 60/2014

Sentencia número: 303/2014

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de abril de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 60/2014 formalizado por la Sra. Letrada Dña. María Belén Serrano Lorenzo en nombre y representación de Dña. Macarena contra el auto de fecha 8 de enero de 2013, confirmatorio del de 6 de noviembre de 2012, dictados por el Juzgado de lo Social número 2 de MÓSTOLES, en sus autos de ejecución número 507/11, seguido a instancia de la citada recurrente, en reclamación por extinción de contrato, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó sentencia, instando la trabajadora la ejecución, accediendo el juzgado. Celebrado incidente de ejecución, se dictó auto el 6 de noviembre de 2012 desestimando dicha ampliación. Recurrido en reposición, se confirmó por nuevo auto de 8 de enero de 2013, ahora recurrido en suplicación por la ejecutante.

SEGUNDO

En dicho auto de fecha 6 de noviembre de 2012 recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La presente ejecutoria tiene por objeto la satisfacción del crédito de Macarena a cuyo favor se dictó sentencia frente a SEL VELA S.L., declarando la extinción de la relación laboral que existía entre dicha empresa y trabajadora, con fecha 2 de septiembre de 2011

SEGUNDO

SEL VELA S.L. tenía adjudicada determinadas contratas para la prestación de servicios de limpieza. INTEGRA VALORIZA S.L. resultó adjudicataria de contratas previamente adjudicadas a SEL VELA S.L., con posterioridad al dictado de la sentencia objeto de la presente ejecución.

TERCERO

Como consecuencia de la anterior adjudicación, y en cumplimiento de lo previsto en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, INTEGRA VALORIZA S.L. en fecha 1 de noviembre de 2011 subrogó a los trabajadores de SEL VELA S.L. que prestaban servicios para ésta al tiempo de producirse la adjudicación de la contrata el 1 de noviembre de 2011.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva: "Denegar la ampliación de la ejecución solicitada por escrito de fecha 22 de mayo de 2012".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por Integra Valoriza S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de enero de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19 de marzo de 2014, señalándose el día 2 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia de 2 de septiembre de 2011 el juzgado de lo social nº 2 de Móstoles acordó la extinción del contrato de la Sra. Macarena con efectos de esa fecha, reconociendo su derecho a percibir

44.218#12 euros. La trabajadora instó la ejecución de sentencia en octubre de 2011, accediendo el juzgado.

El 22 de mayo de 2012 la ejecutante solicitó la ampliación de la ejecución frente a 2 personas físicas e "Integra Valoriza SL" (en adelante "Valoriza"). Celebrado incidente de ejecución, se dictó auto el 6 de noviembre de 2012 desestimando dicha ampliación. Recurrido en reposición, se confirmó por nuevo auto de 8 de enero de 2013, ahora recurrido en suplicación por la ejecutante.

SEGUNDO

Pide ésta modificar el segundo de los hechos fijados en el citado auto de 6 de noviembre de 2012, de forma que quede en los términos siguientes: "Con fecha 31/10/2011, es decir, con posterioridad al dictado de la sentencia, Sel Vela S.L dejó de prestar servicios de limpieza para sus clientes o contratas y desde el día 01/11/2012 los servicios de limpieza que venía prestando Sel Vela S.L. para sus clientes continuaron siendo prestados por la empresa Integra Valoriza S.L.".

"Valoriza" se opone, manifestando que el texto propuesto en recurso implica que ella se ha hecho cargo de todas las contratas que anteriormente ejecutaba "Sel Vela S.L.", lo cual no es cierto, "ya que únicamente consta en el procedimiento la contestación de 19 clientes, pero sin que en ningún momento se haya acreditado de adverso cuales eran la totalidad de las contratas de limpieza que venía realizando SEL VELA S.L." . Así pues, está expresamente admitido por "Valoriza" que el 1 de noviembre de 2012 se hizo cargo de 19 contratas que venía ejecutando hasta entonces "Sel Vela S.L.". Dejamos constancia de tal dato para su valoración posterior.

TERCERO

Pide también la recurrente que el tercer hecho declarado probado del auto de referencia se sustituya por este texto: "Con fecha 31/10/2011, es decir, con posterioridad al dictado de la sentencia, Sel Vela S.L. causó baja de todos sus trabajadores, de 31 trabajadores, y 27 de dichos trabajadores fueron contratados con fecha 01/11/2011 por Integra Valoriza S.L.".

Vuelve a oponerse "Valoriza", indicando que los trabajadores procedentes de "Sel Vela SL" respecto de los cuales se subrogó como empleadora el 1 de noviembre de 2011 fueron 12, no 27, como indica el recurso.

Lo cierto es que los documentos a los que remite el recurso en su apoyo evidencia que "Sel Vela SL" dio de baja a la totalidad de su plantilla el día 31 de octubre de 2011 y que de ésta, integrada por 31 trabajadores, 29 fueron dados de alta por "Valoriza" el 1 de noviembre de 2011; es decir, toda la plantilla de aquella empresa excepto Carmela y Maribel . Dejamos constancia del dato alegado por la recurrente.

CUARTO

Las revisiones del relato fáctico que proponen los motivos tercero y cuarto de recurso tienen carácter subsidiario, se invocan para el supuesto de no haber admitido las anteriores revisiones. Por tanto, al haberse aceptado, no procede que examinemos aquellas revisiones.

QUINTO

La siguiente modificación afecta al fundamento de derecho tercero del auto de 6 de noviembre de 2012, en el punto que refiere que "no se ha producido una continuación de la actividad de la empresa condenada en el título ejecutado, sino la finalización de parte de la actividad de la ejecutada" . Según el recurso lo que debe decir ese fundamento es "Se ha producido una continuación de la actividad de la empresa condenada en el título ejecutado y una finalización de toda la actividad de la ejecutada..."

Como quiera que la revisión que contempla el art. 191 b) LRJS sólo afecta a los hechos declarados probados o a las declaraciones fácticas que, con valor de tales hechos, recoja un fundamento de derecho y el extremo que quiere modificar el recurso no tiene valor ni de lo uno ni de lo otro, sino que es una valoración de la juzgadora de instancia, la revisión se descarta.

SEXTO

El recurso defiende que entre "Sel Vela SL" y "Valoriza" se ha producido una continuación de actividad productiva en la que concurren los requisitos establecidos en el art. 44 ET para poder hablar de sucesión empresarial, dado el traspaso de fondo de clientes y de trabajadores producido entre aquéllas.

"Valoriza" lo niega, apoyándose en que no cabe hablar de sucesión de empresas sino sólo "la realización de parte de las contratas de limpieza que venía desarrollando "Sel Vela SL" y por tanto la obligatoria subrogación en los empleados de ésta que desempeñaban dichos servicios en esas contratas, conforme establece obligatoriamente el convenio colectivo de aplicación ".

Vistas estas posiciones, hemos de determinar si "Valoriza" puede considerarse sucesora de "Sel Vela SL", tomando como referencia los datos antes indicados: el traspaso entre una y otra de 19 contratos y la mayoría de la plantilla de "Sel Vela SL".

SÉPTIMO

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2013 (RCUD 3984/2011 ):

" La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina, que ya ha sido abordada por esta Sala de lo Social en numerosas sentencias...

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