STSJ Comunidad de Madrid 298/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:3672
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución298/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0016879

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 16/14

Sentencia número: 298/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 16/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. José Lorenzo Iglesias en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia de fecha cinco de junio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 394/13, seguidos a instancia de D. Ezequiel frente al citado recurrente, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido con vulneración de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Ezequiel con N.I.F. n° NUM000 venía prestando servicios para el Ayuntamiento de Madrid, como personal laboral indefinido, no fijo, con categoría profesional de oficial electricista, antigüedad de fecha 21 de enero de 2002 y salario bruto de 1.878,58 euros mensuales, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Unico del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

La parte actora ostentaba la condición de delegado sindical de la coalición independiente de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid (CITAM) en el momento del despido (documentos n° 13 a 17 y 20 del ramo de prueba de la actora).

SEGUNDO

Con fecha 15 de enero de 2013, el actor recibió comunicación escrita del Ayuntamiento de Madrid por la que se le comunicaba la finalización de la relación laboral con efectos del día 31 de enero de 2013, fundado en causas económicas, obrante el documento n° 12 del ramo de prueba del actor, cuyo contenido damos por íntegramente reproducido y a cuyo contenido nos remitimos, en la que se establecía entre otros extremos que "...1. - Su incorporación al Ayuntamiento de Madrid tuvo lugar en sede de ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Social n°20 de Madrid de fecha 28.01.2010-confirmada por otra de la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30.06.2011 . A los efectos de su alta en la nómina municipal, Régimen General de la Seguridad Social y materialización de las demás actuaciones que comportaban la ejecución de la sentencia (alta en el abono transporte, cadena familiar de beneficiarios, trienios...) fue vinculado informáticamente a uno de los denominados puestos pendientes de adscripción, que por su naturaleza provisional, no estructural y no consolidable, no forma parte de la plantilla municipal... En base a lo anterior, cabe concluir que en el nuevo escenario normativo antes descrito no sería factible en modo alguno la creación de nuevos puestos, máxime si se trata de categorías como la presente -oficial electricista- que no se encuentran dentro de los sectores, funciones y categorías profesionales prioritarios o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, ni se trata de cubrir necesidades urgentes e inaplazables. 4.- Este nuevo escenario normativo determina un tratamiento diferente de las situaciones de cesión ilegal declaradas por sentencia firme a partir del año 2012, respecto de las producidas en ejercicios anteriores. Así, en el año 2012 existe una prohibición legal de contratar nuevo personal en el sector público, circunstancia esta que no concurría en años anteriores. El nuevo marco legal establecido en el año 2012, determina una nueva obligación legal expresa para la Corporación municipal de no incorporar nuevo personal. Así, en el supuesto de no existir en la estructura (RPTs,) y plantilla municipal puestos de trabajos vacantes de personal laboral en las categorías a las que poder adscribir al personal procedente de las sentencias en las que se declaraba la cesión ilegal, rige la prohibición de crear nuevos puestos de trabajo en la citada estructura (RPTs)... 8.- De conformidad con el art. 53 b) del Estatuto de los Trabajadores simultáneamente a la adopción de la Resolución que por la presente se le comunica, se han iniciado los trámites necesarios para hacer efectivo a su favor el abono de la indemnización prevista en dicho preceptos en la nómina del mes de ENERO de 2013, en los términos y cuantía de 13.901,64 euros, conforme se refleja en el Anexo a la presente carta."

TERCERO

En Sentencia n° 58/2009 de 28 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social n° 20 de Madrid, en los autos de despido n° 614/2009, se declaró la existencia de una cesión ilegal respecto del actor, D. Ezequiel entre las empresas Urbalux S.A. y Luz Madrid UTE (cedentes) y el Ayuntamiento de Madrid (concesionaria), declarando la condición del actor de trabajador por tiempo indefinido del Ayuntamiento de Madrid con fecha de efectos 21 de enero de 2002. (documento n° 1 del ramo de prueba del actor), que fue confirmada por Sentencia n° 592 de fecha 30 de junio de 2011 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (documento n° 2 del ramo de prueba de la actora) y que adquirió firmeza con fecha 15 de septiembre de 2011 (documento n° 3 del ramo de prueba de la actora).

CUARTO

Mediante Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de Madrid de fecha 9 de febrero de 2012, obrante en autos al documento n° 4 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido damos por íntegramente reproducido, se acuerda en ejecución de Sentencia de fecha 28 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social n° 20 de Madrid y de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de junio de 2011, reconocer a D. Ezequiel, la condición de personal laboral indefinido no fijo del Ayuntamiento de Madrid con antigüedad desde el 2 de enero de 2002 a los efectos prevenidos en el art. 43.3 del Estatuto de los Trabajadores a D. Ezequiel, "...quedando obligado el Ayuntamiento de Madrid a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del puesto de trabajo ( STS de 20 de enero de 1998 )", disponiendo el Alta de D. Ezequiel, en la nómina municipal y el Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de afiliación y cotización, con efectos de 10 de febrero de 2012 y adscribir al actor, con efectos 10 de febrero de 2012, al puesto de trabajo "pendiente de adscripción " con código n° NUM001 Oficial Electricista. (documento n° 4 ramo de prueba del actor).

Con fecha 19 de octubre de 2012, el actor presentó escrito dirigido al Area de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad, obrante al documento n° 6 del ramo de prueba del actor, cuyo contenido damos por íntegramente reproducido, por el que establecía que "1°.- Que se tenga en cuenta que la fecha de la firmeza de la sentencia dictada por el TSJ de Madrid es del día 15 de septiembre de 2011, a los efectos del Plan de Ajuste para el año 2012, en donde debe apreciarse que mi antigüedad a todos los efectos en el Ayuntamiento de Madrid data del 21 de enero de 2002, habida cuenta de los efectos "ex tunc" de las sentencias declarativas de cesión ilegal de mano de obra... 2° Que proceda a mi adscripción definitiva a un puesto de trabajo conservando mi categoría de Oficial Electricista, así como la antigüedad en el Ayuntamiento de Madrid de 21 de enero de 2002"

QUINTO

En el expediente administrativo, obrante al documento n° 1 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido damos por reproducido, se recoge nota interna (folio 1.12.1) a los efectos de iniciar los trámites para la ejecución de la sentencia firme dictada por el TSJ de fecha 30 de junio de 20111, confirmatoria de la dictada por el Juzgado de lo Social n° 20 de Madrid, recogiéndose en la misma que "en caso afirmativo será necesaria la creación de un puesto de trabajo de las características declaradas en dichos pronunciamientos..."

En el folio 1.63 del expediente administrativo aportado por la demandada, consta el informe emitido por la Asesoría Jurídica a petición de la Directora General de Relaciones Labores, cuyo contenido damos por íntegramente reproducido, cuyo objeto era de si las previsiones legales para la corrección del déficit público, que impiden la incorporación de nuevo personal constituyen causa extintiva de la relación laboral de trabajadores procedentes de cesión ilegal por causas objetivas de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR