STSJ Comunidad de Madrid 160/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:3390
Número de Recurso1602/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución160/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.44.4-2010/0058816

Procedimiento Recurso de Suplicación 1602/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 1376/2010

Materia : Indemnización por daños y perjuicios

C.A.

Sentencia número: 160/2013

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1602/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Carlos Francisco Ruiz de Toledo González en nombre y representación de D./Dña. Elisenda, Jose Augusto, Nicolasa, Dª Adriana, contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número 1376/2010, seguidos a instancia de los recurrentes frente a URALITA SA y YESOS IBERICOS SA, en reclamación por indemnización por daños y prejuicios, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO . El esposo y padre de los actores Bernardino, prestó sus servicios para la empresa demandada URALITA SA desde el 25 de septiembre de 1962 hasta el 26 de marzo de 1980; y para FIBROTUBO BONNA SA desde el 23 de mayo de 1983 hasta el 19 de febrero de 1984; los servicios prestados para URALITA lo fueron con la categoría profesional de oficial de segunda mecánico, en el centro de trabajo de la empresa sito en la localidad de Getafe, y desempeñando sus funciones en procesos que han implicado la exposición al amianto. Con similar categoría y funciones, el actor prestó sus servicios para la empresa FIBROTUBO BONNA SA en el centro de trabajo sito en Ciempozuelos/Valdemoro.

SEGUNDO

La empresa FIBROLIT SA se constituyó el día 6 de agosto de 1965, siendo su objeto social "la fabricación, distribución, y venta de toda clase de materiales de construcción y especialmente de amianto- cemento". En fecha 27 de abril de 1971, se fusionó con la empresa FIBROTUBO SA, pasando a denominarse FIBROTUBO-FIBROLIT SA.

El día 1 de febrero de 1990, la empresa FIBROTUBO-FIBROLIT SA segregó y vendió las instalaciones industriales de su propiedad ubicadas en Valdemoro a favor de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PLACAS DE YESO SA, empresa constituida el 30 de julio de 1975, siendo su actividad la fabricación de artículos y derivados de yeso y escayola.

Con fecha 5 de septiembre de 1990, la empresa FIBROTUBO-FIBROLIT SA cambió su denominación a la de FIBROTUBO BONNA SA; y con fecha 26 de diciembre de 1990, pasó a denominarse URALITA OBRA CIVIL SA.

Con fecha 31 de julio de 1996, la empresa YESOS IBERICOS SA se fusionó por absorción con la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA PLACAS DE YESO SA, siendo ésta última la absorbida.

TERCERO

Mediante Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del INSS, de fecha 2 de julio de 2009, el esposo y padre de los actores fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, por haberse objetivado las siguientes lesiones: probable mesotelioma pleural maligno por imagen radiológica sin confirmación histológica en seguimiento RN paciente con antecedentes de exposición a asbesto.

CUARTO

Previamente, con fecha 15 de junio de 2009, se emitió por Informe Médico de Síntesis en el que se recoge como juicio diagnóstico el mismo que consta en la resolución.

QUINTO

El esposo y padre de los actores falleció el día 31 de diciembre de 2009 por mesotelioma pleural avanzado, broncoaspiración, insuficiencia respiratoria, parada cardiorespiratoria.

SEXTO

En el informe de 2 de agosto de 2004, del Hospital Universitario Doce de Octubre, se incorporaba como juicio diagnóstico el siguiente: derrame pericárdico moderado-severo sin signos clínicos ni ecocardiográficos de taponamiento cardíaco, sin filiación etiológica. Asbestosis pulmonar con probable participación pericárdica. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con trastorno ventilatorio misto leve. Datos clínicos sugerentes de apnea obstructiva del sueño. Diabetes mellitus tipo 2. Hipertensión arterial. dislipemia.

SEPTIMO

Solicitados reconocimientos médicos, radiografías y demás documentos del historial médico de Bernardino que pudieran constar en los archivos de la sociedad de prevención MC SPA SOCIEDAD DEPREVENCION SLU, por la misma se remitió contestación al juzgado haciendo constar que no consta dicho historial en los referidos archivos.

OCTAVO

La Organización de los Servicios Médicos de Empresa del Instituto Nacional de Previsión, y posteriormente la oficina del Plan Nacional de Segundad e Higiene en el trabajo, del Ministerio de Trabajo, giraron inspección al Servicio Médico de Empresa de URALITA SA, en los años 1967, 1968, 1969, 1973, 1974, y 1976, declarando la actuación del servicio como buena o muy buena y felicitando a la dirección de la empresa por ello. NOVENO . En el centro de trabajo de Getafe se hicieron resumen de recuento de fibras de amianto, analizando el puesto de trabajo, número de trabajadores afectados, el número de mediciones efectuadas y la concentración media desde el año 1978 al año 2000. Así mismo, se hicieron determinaciones de polvo total durante los años 1979 a 1995 El centro de trabajo de Getafe, hasta 1977, dispuso de sistema de aspiración individualizada en cada máquina, y de sistema centralizado en la fábrica a partir de dicha fecha

DECIMO

Durante el año 1978 se reunió la Comisión Nacional del Amianto, con representantes de la compañía demandada URALITA y de los trabajadores, entre ellos representantes del centro de trabajo, y entre sus funciones estaba la de proponer las soluciones pertinentes para tratar de conseguir la erradicación de las enfermedades profesionales derivadas de la utilización del amianto.

UNDECIMO

El 7 de junio de 1978, se reunió el Comité Nacional del Amianto de Uralita S.A. con representantes de la fábrica de Getafe Se llegó a las conclusiones de que debían efectuarse radiografías gran formato, espirometrías, exploración clínica (auscultación, etc.), análisis (valor muy secundario) y que a tal fecha ello se estaba realizando en todas las fábricas En algún centro se realizaban hasta tres reconocimientos al mismo tiempo, se hacía constar en tales conclusiones que era perjudicial para el trabajador por las radiaciones y que las exploraciones radiológicas debían efectuarse una sola vez al año.

DECIMOSEGUNDO

El 31 de mayo y el 1 de junio de 1979 se celebraron jornadas nacionales de seguridad e higiene, asistiendo dos representantes del Comité de Seguridad e Higiene de la Empresa.

DECIMOTERCERO

El 5 de diciembre de 1984 la Comisión Nacional del Amianto levantó acta, en donde consta que la Compañía indicaba que la situación del servicio médico de Getafe había sido discutida en el Comité de Empresa, y la parte social entendía que en ese momento no existía servicio módico y se preguntaba cuándo se iba a solucionar, manifestando la empresa que esperaban tenerlo resuelto para finales de diciembre. Se celebró jornada de Mentalización de los riesgos de manipulación del amianto, concluyéndose que llevaba implícito un peligro que podía ser controlado por el hombre a través de reconocimientos médicos iniciales y periódicos de carácter específico a fin de prever y determinar en sus inicios la enfermedad profesional denominada asbestosis, reduciendo al máximo permisible la concentración de fibras por centímetro cúbico, que habían sido reducidas, según se hacía constar, y que de cara al futuro se reducirían aun mas Se hacía constar así mismo, que no se podía ignorar que no se había alcanzado la meta deseada y que mientras existiera el menor indicio de riesgo algo quedaba por prever y algo mejor que inventar.

DECIMOCUARTO

La empresa ha realizado inversiones en menaje de seguridad e higiene desde 1964 hasta 1973, ambos inclusive, de forma regular hasta alcanzar el 31 de diciembre de 1996 la cifra de 281,71 millones, valorados pesetas constantes de cada año, según la contabilidad de la empresa, todo ello en la planta de Getafe, "apareciendo contabilizado en el epígrafe contable de maquinaria e instalaciones.

DECIMOQUINTO

No consta que al señor Bernardino se le efectuaran revisiones médicas distintas de las que pudieran haberse realizado a través del servicio de prevención MC SPA SOCIEDAD DE PREVENCION SLU. Consta en las actuaciones certificación de la Directora de Recursos Humanos, en la que se recoge lo siguiente, referido al actor:

"Que un empleado de...

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