STSJ Comunidad de Madrid 203/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2014:3027
Número de Recurso1220/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución203/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0158794

Procedimiento Ordinario 1220/2010 *

Demandante: D./Dña. Celso

PROCURADOR D./Dña. ANA PRIETO LARA-BARAHONA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID (CONSORCIO DE TRANSPORTES)

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 203

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena Bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.220/2.010, promovido por la Procuradora Doña Ana Prieto Lara-Barahona, en representación de D. Celso, contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid, de 27 de julio de 2010, por la que se desestimó la reclamación económicoadministrativa número NUM000, contra la resolución de la Dirección General de Tributos, por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición contra la liquidación NUM001, girada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones al documento NUM002, por importe de 42.051,41 euros.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 27 de julio de 2010, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra la resolución de la Dirección General de Tributos, por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición contra la liquidación NUM001, girada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones al documento NUM002, por importe de 42.051,41 euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Doña Ana Prieto Lara- Barahona, en representación de D. Celso, mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Doña Ana Prieto Lara-Barahona, en representación de D. Celso, presentó escrito el 1 de abril de 2011, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que « (...) dicte en su día Sentencia por la que se revoque la Resolución del TEAR de Madrid recurrida y se declare no ajustada a derecho la liquidación girada por el concepto Impuesto de Sucesiones, reconociendo el derecho de mi representado a la devolución de la deuda tributaria indebidamente ingresada y de los intereses devengados».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 28 de junio de 2011, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que «(...) dicte sentencia, desestimando el presente recurso contencioso administrativo».

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 14 de febrero de 2012 y en el que suplicaba a la Sala que «(...) sentencia desestimatoria de la demanda del actor, con expresa imposición de costas».

QUINTO

Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día once de febrero de dos mil catorce, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 27 de julio de 2010, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra la resolución de la Dirección General de Tributos, por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición contra la liquidación NUM001

, girada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones al documento NUM002, por importe de 42.051,41 euros.

SEGUNDO

Pretende la Procuradora Doña Ana Prieto Lara-Barahona, en representación de D. Celso la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que la única cuestión objeto del presente recurso es la cuantía que proceda deducir en la base imponible del impuesto devengado en la transmisión hereditaria descrita por el concepto de minusvalía, conociendo que tal deducción se cuantifica según que el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 33 por 100, sin alcanzar el 65 por 100, o que sea igual o superior a este último porcentaje, todo ello de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 29/1987, y artículo 2. uno a) de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid .

Expone que a juicio de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid el porcentaje acreditado no alcanza el 65 por 100 y, en consecuencia, la deducción admisible era de 47.000 # y el TEAR de Madrid confirma este criterio.

El recurrente mantiene que el grado de minusvalía acreditado es igual al 65 por 100, y que la deducción en base imponible que procede realizar es de 153.000 #.

Indica que tanto la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, como el TEAR de Madrid hacen suyo el criterio interpretativo que la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda mantiene en diversas contestaciones a Consultas. Se cita la de 12 de julio de 2001.

Destaca que las Consultas de la Dirección General de Tributos se han evacuado en contestación a preguntas relativas a la deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concepto del llamado mínimo por discapacidad, actualmente regulado en el artículo 60 de la Ley 35/2006, y por el artículo 47 de la Ley 40/1998, en el periodo impositivo afectado por el presente recurso. Esta puntualización tiene por objeto establecer un nexo entre ambos tributos, sucesiones e IRPF, nexo que se sanciona legalmente en el artículo 42.2 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones, R.D. 1629/1991, de 8 de noviembre, cuando se remite al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según su propia legislación, para determinar qué personas con minusvalía tienen derecho a la deducción, y por tanto, el Impuesto de Sucesiones recibe, en cuanto a esta deducción, las reglas propias del IRPF y, en consecuencia, procede analizar la doctrina administrativa y legal existente para este tributo.

Alega que una vez aclarada la validez de la doctrina nacida al amparo de la deducción en el IRPF, se puede retomar la fundamentación de las Consultas de la Dirección General de Tributos, que asumen las Resoluciones de la Comunidad de Madrid, y la del TEAR, objeto de este recurso.

Indica que según la Dirección General de Tributos la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social, a cuyo tenor "las disposiciones específicas previstas en la normativa tributaria a favor de las personas discapacitadas con grado de minusvalía en grado superior al 65 %, serán de aplicación a las minusvalías cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado", es una norma exclusivamente aplicable a la incapacidad declarada en el ámbito civil, dentro de las causas previstas por el artículo 200 del Código civil, y siguiendo el procedimiento regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero que queda completamente al margen de las resoluciones dictadas por los tribunales del orden social, o cualquier otro orden jurisdiccional.

En palabras del recurrente está claro que el criterio administrativo, pero queda huérfano de cualquier fundamentación, por mínima que sea, para excluir a los pronunciamientos de los tribunales de lo social de la expresión "declare judicialmente"

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