STSJ Comunidad Valenciana 553/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2014:910
Número de Recurso2192/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución553/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R.Suplicación nº 2192/13

RECURSO SUPLICACION - 002192/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 553/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002192/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 000361/2012, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Celestino, Heraclio, Pio, Luis Antonio, Bernardo y Ignacio asistido por el letrado D. Pedro Miguel Milla Martinez, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ( ADIF), y en los que es recurrente ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ( ADIF), habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: 1º)Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Celestino frente a la empresa ADMINISTRADOR DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), sobre reclamación de CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone al demandante la cantidad de 33'10 euros.2º)Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Heraclio frente a la empresa ADMINISTRADOR DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), sobre reclamación de CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone al demandante la cantidad de 181'34 euros.3º)Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Pio frente a la empresa ADMINISTRADOR DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), sobre reclamación de CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone al demandante la cantidad de 755'77 euros. 4º)Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Luis Antonio frente a la empresa ADMINISTRADOR DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), sobre reclamación de CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone al demandante la cantidad de 502'00 euros. 5º) Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Bernardo frente a la empresa ADMINISTRADOR DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), sobre reclamación de CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone al demandante la cantidad de 99'30 euros. 6º)Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Ignacio frente a la empresa ADMINISTRADOR DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), sobre reclamación de CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone al demandante la cantidad de 617'86 euros. 7º)Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Virgilio frente a la empresa ADMINISTRADOR DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), sobre reclamación de CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone al demandante la cantidad de 877'13 euros. No ha lugar a imponer intereses de demora ni costas. El FOGASA deberá estar y pasar por lo que aquí dispuesto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- 1º)D. Celestino, con NIF NUM000, presta sus servicios para ADMINISTRADOR DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) desde el 16 de septiembre de 1983, categoría profesional de Factor Encargado y salario promedio mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, de 3.249'09 euros. 2º)D. Heraclio, con NIF NUM001, presta sus servicios para ADMINISTRADOR DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) desde el 9 de septiembre de 1982, categoría profesional de Factor y salario promedio mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, de 2.827'70 euros. 3º)D. Pio, con NIF NUM002, presta sus servicios para ADMINISTRADOR DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) desde el 25 de abril de 1992, categoría profesional de Ayudante Ferroviario y salario promedio mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, de 1.696'87 euros. 4º)D. Luis Antonio, con NIF NUM003, presta sus servicios para ADMINISTRADOR DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) desde el 16 de septiembre de 1981, categoría profesional de Montador de Instalaciones de Seguridad Eléctricas y salario promedio mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, de 2.317'00 euros. 5º)D. Bernardo, con NIF NUM004, presta sus servicios para ADMINISTRADOR DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) desde el 4 de julio de 1985, categoría profesional de Ayudante Ferroviario y salario promedio mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, de 2.149'00 euros. 6º)D. Ignacio, con NIF NUM005

, presta sus servicios para ADMINISTRADOR DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) desde el 6 de junio de 1974, categoría profesional de Oficial Celador de L/E y salario promedio mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, de 2.923'00 euros. 7º) D. Virgilio, con NIF NUM006, presta sus servicios para ADMINISTRADOR DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) desde el 15 de julio de 1971, categoría profesional de Oficial Celador de L/E y salario promedio mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, de 2.898'00 euros. El centro de trabajo asignado a todos ellos se ubica en la Ciudad de Alicante. SEGUNDO.- En el año 2011, y pese a haber reconocido ADIF el derecho de los demandantes a percibir la cantidad reconocida en las tablas salariales correspondientes al año 2010 por el Plan de Objetivos de Productividad (clave 401; la misma suponen 1.985'96 euros a abonar por mitad en abril y en septiembre - 992'98 euros y 992'98 euros-), la empresa no les abonó la correspondiente cantidad en su integridad al haber estado algunos días en IT durante dicha anualidad (2011). De esta forma, en lugar de los 992'98 euros previstos, percibieron:-D. Celestino : Recibió de abril de 2011, 959'88 euros; la de septiembre de 2011 la percibió en su integridad. -D. Heraclio : De abril de 2011 percibió 877'84 euros y, de septiembre de 2011, 926'78 euros.-D. Pio : De abril de 2011 percibió 474'42 euros y, de septiembre de 2011, 755'77 euros -D. Luis Antonio : De abril de 2011 percibió 855'07 euros y, de septiembre de 2011, 628'89 euros -D. Bernardo

: Percibió íntegramente la correspondiente a abril,...

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