STSJ Comunidad Valenciana 245/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2014:559
Número de Recurso1846/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución245/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R.C.sent.nº 1846/13

RECURSO SUPLICACION - 001846/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 245/14

En el RECURSO SUPLICACION - 001846/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 mayo 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON, en los autos 000436/2012, seguidos sobre IMPUGNACION ALTA MEDICA, a instancia de Cipriano, representado por el letrado Alberto Lillo, contra MUTUA ASEPEYO, representada por el letrado Rafael Sanchez, y en los que es recurrente Cipriano

, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cipriano contra la Mútua ASEPEYO nº 151, debo absolver y absuelvo a la demanda de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante, RETA, y teniendo suscrita la cobertura tanto por contingencias profesionales como comunes con la Mutua demandada, inició un proceso de incapacidad temporal el 11/03/2011 (Hechos no controvertidos). SEGUNDO.- En fecha 30/06/2011 y con un mes de antelación (folio 139) tenía cita con la Mutua para revisión de su proceso, dejando de acudir sin justificar la causa y sin hacer uso del plazo de 10 días posteriores para alegar lo que a su derecho conviniera. La Mutua por burofax de fecha 13/07/2011 dirigido a la dirección que el actor había indicado en su solicitud de la prestación (folios 141/ss y 145) intentó la comunicación de la resolución por incomparecencia, nuevamente lo hizo mediante burofax de fecha 2/12/2011 (folio 143/ss), dándole contestación en sentido desestimatorio a su reclamación previa . TERCERO.- El actor está siendo tratado en la clínica Barraquer de Barcelona de su patología no contando fecha de visita el día de referencia, existiendo consultas anteriores y posteriores (folios 124/ss). CUARTO.- La base reguladora de la prestación de IT es de 66'66 euros (hechos no controvertidos). QUINTO.- Consta agotada la vía previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Cipriano, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el letrado de D. Cipriano, la sentencia de instancia que desestimó su demanda por la que se impugnaba la decisión de la Mutua Asepeyo de extinguirle el pago del subsidio por incapacidad temporal, con causa en su incomparecencia a la revisión médica del día 30 de junio de 2011 para la que fue oportunamente citado.

  1. En el primer motivo del recurso se solicita al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) que se modifique el hecho probado segundo de la sentencia, en los términos que propone y que se dan por reproducidos, para que se deje constancia en él, que D. Cipriano no pudo acudir al reconocimiento médico para el que había sido citado por la Mutua "por coincidir con un control en la clínica Barraquer de Barcelona el mismo día" y sin que tuviera conocimiento de los burofaxses de resolución por incomparecencia.

Este segundo aspecto de la cuestión -el conocimiento por el actor de las burofaxses en los que se le comunicaba la extinción de la incapacidad temporal por incomparecencia- resulta irrelevante para la resolución de la cuestión controvertida, pues no arroja ninguna luz que permita discernir si la incomparecencia del Sr. Cipriano al reconocimiento médico para el que había sido citado por la Mutua estaba justificada a tenor de las circunstancias concurrentes. Pero es que además, en la sentencia ya se relata que tales buroxases no fueron retirados por el demandante pese a que se remitieron a la dirección que constaba en la solicitud de pago de la prestación. Cuestión sobre la que volveremos más adelante.

Como hemos señalado, también se pretende que se deje constancia en el hecho que el 30 de junio de 2011, es decir, el mismo día que debía comparecer en la Mutua para reconocimiento médico, el Sr. Cipriano fue visitado en la clínica Barraquer de Barcelona. Se señala a tal fin el folio 126 vuelto de las actuaciones que es un "justificante de visita" emitido por la citada clínica el 30 de marzo de 2102 en el que efectivamente se dice que el demandante "ha sido visitado en nuestro Servicio el día 30-06-2011". Esta modificación no puede prosperar, no tanto por las reservas que manifiesta la Mutua en su escrito de impugnación en relación con el tiempo transcurrido entre el 30 de junio -fecha de la visita- y el 30 de marzo del año siguiente en que se emitió el justificante por la...

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